ADRES define condiciones de pago de presupuestos máximos por giro directo

  • · La resolución establece plazos y condiciones para que las EPS postulen a IPS beneficiarias de presupuestos máximos

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Bogotá D.C., 26 de junio de 2024


La resolución 0082395 del 21 de junio de 2024 de la ADRES establece, para las EPS intervenidas y en vigilancia especial, los plazos y condiciones que deberán surtirse para la transferencia de los recursos de presupuestos máximos.​

También se podrán acoger las EPS que no estén intervenidas y que quieran ordenar giros de manera voluntaria.


Por giro directo las IPS y proveedores postulados recibirán el 80% del valor aprobado para pago de presupuestos máximos a cada EPS, en la respectiva resolución del Ministerio de Salud. El 20% restante será girado por ADRES directamente a la EPS.


De acuerdo con la resolución, las EPS recibirán de ADRES una notificación para que envíen la postulación de las IPS que recibirán los recursos de presupuestos máximos. El plazo máximo para el envío de esa información a ADRES es de tres días hábiles.


El giro a las IPS postuladas se hará a la cuenta bancaria registrada ante nuestra entidad.

Los presupuestos máximos corresponden al valor de los servicios y tecnologías no financiados por la UPC (Unidad de Pago por Capitación).


El texto de la resolución 0082395 d​el 21 de junio de 2024 podrá ser consultado en www.adres.gov.co/normativa/resoluciones​