Registro y modificación de cuentas bancarias

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Descripción

Obtener el registro y modificación de cuentas bancarias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los proveedores beneficiarios del giro, que no tengan cuenta inscrita para el giro directo.

Haga clic en el siguiente botón para acceder al formulario de registro o modificación de cuentas bancarias

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¿Cómo funciona?

Cumplir condiciones


 

Los beneficiarios de los diferentes procesos de reconocimiento deberán radicar ante la ADRES, con destino a la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de la Salud, los siguientes documentos, según sea el caso de acuerdo con la Resolución No. 0063609 de 2025:

 


Entidades privadas: copia del certificado de existencia y representación legal incluidos sus anexos (estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y composición accionaria), con fecha de generación no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.



Entidades públicas: copia de los actos de creación u oficialización de la entidad y de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión.



Entidades sin ánimo de lucro: copia del acto administrativo mediante el cual la entidad territorial otorgó el reconocimiento de la personería jurídica a la Institución Prestadora de Servicio de Salud - IPS solicitante.



Copia del Registro Único Tributario (RUT), con fecha de generación no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.



Certificación bancaria expedida por la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de generación no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud. Esta certificación deberá incluir la siguiente información:


 

   a.      Nombre o razón social del beneficiario que se va a registrar, tal como aparece en el Registro Único Tributario (RUT)


   b.      Número de Identificación Tributaria (NIT)


   c.      Tipo de cuenta (ahorro o corriente)


   d.      Número de cuenta bancaria

 


Para el caso de proveedores, se debe adjuntar la certificación expedida por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud - EPS y la Entidad Obligada a Compensar - EOC, en la que conste que el proveedor es destinatario de recursos provenientes de la cuenta maestra de pagos registrada por la EPS y la EOC o que cumple con los requisitos para serlo, de acuerdo con los conceptos de pago previstos en las especificaciones técnicas y operativas de las cuentas maestras, y que el objeto social inscrito en el certificado de existencia y representación o documento equivalente del proveedor corresponda a proveer servicios y tecnologías en salud.

 


Documento titulado DIES-FR02 Formato de Conocimiento y Vinculación de Contrapartes y Terceros - Persona Jurídica URA, debidamente diligenciado, firmado y acompañado de los siguientes documentos:

 


Fotocopia del documento de identidad del representante legal.



Certificado de aplicación de SARLAFT del oficial de cumplimiento de la EPS sobre el proveedor de servicios a inscribir.


Certificado sobre la implementación del SARLAFT/SICOF y del procedimiento de debida diligencia y consulta en listas emitido por el oficial de cumplimiento de la EPS.

 


Certificado sobre la implementación del SARLAFT/SICOF y del procedimiento de debida diligencia y consulta en listas emitido por el oficial de cumplimiento (Aplica para EPS por concepto de presupuestos máximos)


 

¡NOTA IMPORTANTE!  


​Los demás trámites relacionados con el registro y modificación de cuentas bancarias se siguen gestionando de manera habitual. 

  • ¿Resultados que se obtiene?.

    Dentro de de los diez (10) primeros días de cada mes, la ADRES publicará en su página web el listado de las personas jurídicas de carácter público y privado que disponen de cuenta bancaria registrada para giro directo del régimen subsidiado y/o contributivo, así como las que han sido objeto de rechazo, informando el motivo.

  • ¿Cuándo se puede realizar?

    Las personas jurídicas, tanto de carácter público como privado, así como las personas naturales, podrán solicitar el registro y/o modificación de su cuenta bancaria durante los primeros veinte (20) días calendario de cada mes, para que estas sean tramitadas y publicadas en el mes siguiente. Cuando la solicitud se realice entre el día veintiuno (21) calendario y el último día del mes, la cuenta bancaria será registrada y/o modificada en el mes subsiguiente a dicha solicitud.

  • ¡Requisito importante!

    Para el registro y/o modificación de cuentas bancarias, las personas jurídicas deben diligenciar el formato de conocimiento y vinculación de contrapartes y terceros.