Afiliados Compensados

¿Qué es el proceso de compensación en salud​​?​​​

El proceso de compensación es un mecanismo mediante el cual la ADRES reconoce y gira a las Entidades Promotoras de Salud - EPS los recursos del aseguramiento correspondientes a los afiliados al régimen contributivo y sus beneficiarios. Estos recursos incluyen:

  • · La Unidad de Pago por Capitación - UPC, destinada a cubrir la atención en salud.
  • · Los recursos para el pago de incapacidades por enfermedad general de los cotizantes.
  • · Los recursos para financiar actividades de promoción y prevención (PyP)​

Para llevar a cabo este proceso, la ADRES realiza cruces de información entre diversas fuentes, tales como:

  • · La información reportada por los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
  • · El recaudo de los aportes en las cuentas maestras de titularidad de la ADRES asignadas a cada EPS.
  • · La Base de Datos Única de Afiliados - BDUA.
  • · Información sobre personas fallecidas, documentos de identificación cancelados o no válidos reportados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • · Información de afiliación reportada por las entidades que administran los regímenes especiales y de excepción.​

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Cuando un mes o período de salud aparece como compensado, significa que dicho tiempo cumplió con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos para efectuar el reconocimiento de los recursos a las EPS por concepto de la UPC, incapacidades por enfermedad general y Promoción y Prevención (PyP), según corresponda. Es decir, que la EPS recibió los recursos para garantizar la atención en salud del afiliado durante esos días.

No obstante, este reporte no refleja los días efectivamente cotizados por el afiliado, ni constituye un comprobante de derechos en salud. Los días compensados indican que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reconoció a la EPS los recursos respectivos, pero no reemplazan la información reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, como el Ingreso Base de Cotización (IBC), los días trabajados o el detalle de los aportes realizados.​


  • Estar compensado no condiciona el derecho a la atención médica, pero permite que las EPS cuenten con los recursos necesarios para garantizar la prestación de los servicios de salud.
  • · No estar compensado en determinados días no significa necesariamente que el afiliado no esté asegurado, puede deberse a errores o novedades no reportadas oportunamente por la EPS, como afiliación, retiro, suspensión por mora, cambio de régimen, registro como cabeza de familia o relación con el aportante, entre otros.
  • · La existencia de días sin compensar puede reflejar imprecisiones en la información de afiliación, en el reporte de novedades o en los datos transmitidos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
  • · Aunque el aportante haya realizado correctamente sus pagos al Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la PILA, la información de los afiliados que no superen las validaciones del proceso de compensación no será visualizada en la consulta de Afiliados Compensados. No obstante, este hecho no afecta los derechos en salud de las personas que hayan efectuado sus aportes conforme a la ley.
  • · Es importante aclarar que las cotizaciones realizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud no se publican en el portal web de la ADRES, ya que la consulta Afiliados Compensados fue diseñada exclusivamente para mostrar, a nivel de afiliado, los recursos reconocidos a cada EPS como resultado del proceso de compensación.​


Si en la consulta de Afiliados Compensados (disponible en www.adres.gov.co) aparecen días sin compensar, se recomienda realizar las siguientes acciones:

  • · Acudir directamente a la EPS a la que se encuentra afiliado.
  • · Solicitar la verificación del estado de afiliación.
  • · En caso de ser necesario, pedir a la EPS el reporte o la corrección de novedades en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Es importante tener en cuenta que la EPS es la única entidad autorizada para realizar novedades y actualizaciones en el sistema. La ADRES no tiene la facultad de modificar esta información de manera directa.

Importante:

De acuerdo con el artículo 2.6.1.1.2.7 del Decreto 780 de 2016, la imposibilidad de compensar no puede afectar los derechos en salud de las personas que hayan realizado sus aportes correctamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.​​