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El procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa está previsto en el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, el cual fue reglamentado por el Ministerio de Salud y Protección Social en las Resoluciones 4895 de 2015 y 1716 de 2019, procura por la destinación específica de los recursos del sector salud, ante la eventualidad de que se presenten reconocimientos sin justa causa, originados fundamentalmente en el dinamismo de las bases de datos que constituyen el insumo de los procesos de reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento.