En esta opción encuentra la información de cómo es el proceso que deben surtir para permitir o acceder al mecanismo de Giro Directo en el Régimen Contributivo. De igual forma, podrá consultar el listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías y Servicios en Salud con cuentas registradas y habilitadas para el giro directo y de aquellas en las que no fue procedente el registro. ​
  • ​​​En el régimen contributivo, las EPS que no cumpla con las metas del patrimonio adecuado, o se encuentre incursa en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de vigilancia y control, del resultado de cada proceso de compensación, la ADRES transfiere como mínimo el 80% del valor total de la UPC resultante a favor de la EPS a una cuenta abierta por la ADRES y desde esta realiza los giros respectivos a las Instituciones Prestadoras y proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios de acuerdo con la programación de pago enviada por las EPS a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, en las condiciones de las Resoluciones 3503 de 2015 y 3110 de 2018, sin que medie remisión de facturas o soportes para ello.
  • Las IPS y proveedores beneficiarios del giro directo, de acuerdo con la Resolución 2916 de 2018, deben tener una cuenta bancaria registrada en la ADRES, en el caso de las IPS, estas deben encontrarse en el Registro Especial de Prestadores – REPS y para los proveedores de servicios y tecnologías en salud, la EPS deberá remitir a la ADRES la certificación expedida por el representante legal en la que haga constar que el proveedor cumple con los requisitos para ser beneficiario del giro. ​
  
  
  
  
  
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