Glosario

  • Es la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva de orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, la cual tiene como objeto administrar los recursos que hace referencia el artículo 67 de la ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que determine la ley. Adicionalmente adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley.

  • Persona que, por no cumplir con los requisitos de la normativa vigente para ser cotizante o beneficiario en el régimen contributivo, se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago adicional de una Unidad de Pago por Capitación (UPC).

  • Aquel alojamiento temporal destinado a los afiliados del Régimen Subsidiado del Departamento de Guainía que requieran servicios y/o tecnologías en salud no ofertados en su municipio de residencia, o en el casco urbano más cercano del departamento, el cual incluye la alimentación. Cuando la condición clínica del afiliado lo requiera, este servicio también se le prestará al acompañante.

  • Corresponde a: a) Cotizaciones en salud que deben ser giradas directamente a la ADRES, cuando en el período a pagar, el cotizante no haya estado afiliado a ninguna EPS-EOC del régimen contributivo, o esta se encuentre ya liquidada. b) Cotizaciones en salud efectuadas por los pagadores de pensiones sobre las mesadas retroactivas de prestaciones económicas reconocidas por primera vez y sobre las reliquidaciones reconocidas retroactivamente.

  • Corresponde a las cotizaciones en salud que, según lo establecido en el artículo 2.1.13.5 del Título 13 – Parte 1 – Libro 2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deben ser giradas directamente a la ADRES a través del Operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) por tratarse de afiliados al régimen de excepción con ingresos adicionales, sobre los cuales están obligados a realizar aportes tanto al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como a otro(s) subsistema(s) del Sistema General de Seguridad Social Integral.

  • Es la autorización máxima de gastos y expira el 31 de diciembre de cada año.

  • Las aseguradoras deben entregar mensualmente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a más tardar el último día hábil del mes, el archivo correspondiente a siniestros del periodo inmediatamente anterior, con la misma estructura del archivo maestro definida en la Resolución 3574 de 2003.

  • Archivo que se utiliza para presentar los afiliados nuevos que ingresan en la base de datos única de afiliados - BDUA.

  • Archivo que contiene los datos de pólizas expedidas o de siniestros pagados. La información va desde el primero, con corte al último día del período inmediatamente anterior, según las especificaciones técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Las aseguradoras deben entregar mensualmente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a más tardar el último día hábil, el archivo de pólizas expedidas en el periodo inmediatamente anterior, con la estructura del archivo maestro definida en la Resolución 3574 de 2003.

  • Auditoría a los reconocimientos de Unidad de Pago por Capitación (UPC) realizados en el Régimen Contributivo para identificar afiliaciones simultáneas con el Régimen Especiales y/o de Excepción (Policía, Fuerzas Militares, Magisterio, Ecopetrol y Universidades Públicas).

  • Auditoría a los reconocimientos de Unidad de Pago por Capitación (UPC) realizados en el Régimen Subsidiado para identificar afiliaciones simultáneas con el Régimen Especiales y/o de Excepción (Policía, Fuerzas Militares, Magisterio, Ecopetrol y Universidades Públicas).

  • Empresas que ofrecen seguros que cubren el riesgo de pérdida o deterioro en las cosas o en el patrimonio.

  • Es la etapa en la cual se revisan los requisitos esenciales de las solicitudes de recobro y cobro por tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la unidad de pago por capacitación o servicios complementarios para la fecha de prestación del servicio al usuario, presentadas por las entidades recobrantes ante la ADRES, considerando el aspecto técnico o de salud, jurídico y financiero, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título IV de la Resolución 1885 de 2017.

  • Es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados de este régimen.

  • Es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Régimen Contributivo, Régimen Subsidiado, regímenes de excepción y especiales y entidades prestadoras de planes voluntarios de salud).

  • Es una entidad privada, sin ánimo de lucro, organizada como corporación de carácter civil, vigilada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuya principal función es redistribuir una parte del ingreso de toda la fuerza laboral entre los trabajadores de menores ingresos. A partir de 1993, con la expedición de la Ley 100 de 1993, fueron facultadas para crear y prestar servicios de salud.

  • Certificación emitida por quien adelante la auditoría, una vez se compruebe la calidad de los resultados de conformidad con la metodología adoptada para el efecto y haya verificado la correcta transferencia de los datos al aplicativo SII ECAT.

  • Resultado del cargue de la información correspondiente a los medios digitales de los formularios adoptados y de la información electrónica previamente validados y encriptados a través del software dispuesto para tal fin, el aplicativo genera la constancia de la radicación efectiva de las reclamaciones presentadas ante la ADRES, en cuyo caso el sistema asignará un número de radicado por cada factura de venta relacionada en el consolidado de radicación.

  • Solicitud presentada por una entidad recobrante ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para obtener el pago de cuentas directamente al proveedor o prestador de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, al igual que los servicios complementarios según corresponda, cuyo suministro fue garantizado a sus afiliados y prescrito por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela, caso en el cual la factura de venta o documento equivalente se presentará sin constancia de cancelación.

  • Procedimiento especial por el que se faculta a la ADRES, a través de la Unidad de Recursos Administrados, para exigir por la vía ejecutiva las deudas a favor, sin tener que recurrir a las autoridades judiciales. Esta potestad obedece a la necesidad de recaudar de manera expedita los recursos económicos que legalmente le corresponden y que son indispensables para el funcionamiento y la realización de los fines de las entidades del Estado.

  • Es la actuación administrativa mediante la cual la ADRES y su Unidad de Recursos Administrados, invita al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones, previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite administrativo y judicial, los costos que conlleva esta acción, y, en general, solucionar el conflicto de una manera consensuada y beneficiosa para las partes

  • Es el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada periodo al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Si el cónyuge o compañero permanente del cotizante al régimen de excepción tiene vinculación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el empleador deberá efectuar la respectiva cotización sobre los ingresos directamente al Sistema. Si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedaran cubiertos por el régimen de excepción.

  • Documento suscrito entre la entidad recobrante y la ADRES, como cumplimiento al artículo 2469 del Código Civil, que determina que la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

  • Es un mecanismo de afiliación al régimen subsidiado en salud, que propende por la continuidad y la universalización del aseguramiento, especialmente para la población no pobre y no vulnerable correspondiente al Grupo D según la clasificación del Sisbén IV, y que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, con el fin de alcanzar la cobertura universal del aseguramiento de aquella población que no cumplía condiciones para estar en contributivo y subsidiado y que por lo hoy era población que no estaba en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Producto bancario que cumple con características especiales. Solo acepta operaciones de débitos por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos identificados formalmente como receptores de estos recursos.

  • Corresponde a las cuentas de banco de la ADRES abiertas en entidades bancarias y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de efectuar el recaudo de las fuentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

  • Declaración de Giro y Compensación

  • Es una opción en el sistema de planificación de los recursos empresariales (ERP por sus siglas en inglés) donde se realiza la cancelación de las cuentas por pagar.

  • Es una declaración de asegurabilidad donde se suministran datos del beneficiario, víctima y vehículo que intervino en el accidente de tránsito indicando la condición de este. Esta declaración juramentada la suscribe el beneficiario (reclamaciones naturales de accidente de tránsito).

  • Es el nombre recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para cada medicamento. La finalidad de la Denominación Común Internacional (DCI) es conseguir una buena identificación de cada fármaco en el ámbito internacional.

  • Corresponde a los valores descontados a la Entidad Promotora de Salud (EPS) producto de autorizaciones efectuadas por las aseguradoras, operaciones de compra de cartera, giros no efectuados a la cuenta de alto costo y actos administrativos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

  • En el contexto de las reclamaciones de personas naturales por víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos, es una declaración que realiza el beneficiario donde manifiesta no estar afiliado al sistema general de pensiones ni al sistema de riesgos profesionales.

  • Corresponde a los sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones, avalanchas, vendavales, huracanes, tornados, incendios o rayos, que producen daños en la salud física o mental o la muerte de personas.

  • Se consideran eventos terroristas los provocados con bombas u otros artefactos explosivos, los causados por ataques terroristas a municipios, así como las masacres terroristas, que generen a personas de la población civil, la muerte o deterioro en su integridad personal.

  • Expediente contentivo de toda la documentación relativa a la etapa precontractual, contractual y post contractual de un contrato o convenio suscrito por la ADRES, que se encuentra en la plataforma SECOP ll.

  • Las entidades obligadas a compensar hace referencia a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC. Estas entidades están obligadas a suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Son los recursos descritos en el Decreto 2497 de 2018 que no fueron girados a la ADRES por las entidades territoriales. Estos son disminuidos del valor neto de la UPC, en razón a que no constituyen un giro desde el nivel central (ADRES).

  • Se refiere a las entidades político–administrativas públicas del orden territorial, tales como departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas.

  • Son las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC que garantizaron a sus afiliados el suministro de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC ni el Presupuesto Máximo, en virtud de la prescripción realizada por el profesional de la salud o mediante orden judicial, y que solicitan a la ADRES el reconocimiento y pago de dichas tecnologías.

  • Se entiende como una entidad territorial a las personas jurídicas, de derecho público, que componen la división político-administrativa del Estado, gozando de autonomía en la gestión de sus intereses. Son entidades territoriales los departamentos, municipios, distritos y los territorios indígenas y eventualmente, las regiones y provincias.

  • Son las entidades responsables de la prestación de servicios de salud a una población específica, en razón de un plan de aseguramiento o por disposición del Sistema General de Seguridad en Salud - SGSSS, tales como: las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las que se les asimilen, para el plan obligatorio de salud del régimen contributivo; las Administradoras del Régimen Subsidiado - ARS, para el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para los servicios de salud cubiertos con recursos de oferta; las compañías de seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cual quiera otra protección en salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud - FOSYGA administrado por la ADRES para accidentes de tránsito y eventos catastróficos y las administradoras de planes de beneficios en regímenes especiales de seguridad social.

  • Es la responsable de la afiliación, del registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. Su función básica es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Beneficios en Salud a los afiliados, así como de mantener actualizada la información de sus afiliados por medio de los reportes de información que deben realizar sobre la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA.

  • Institución prestadora del servicio de salud que suministra las tecnologías en salud y otros servicios, en virtud de la prescripción realizada por el profesional tratante y que solicita a la ADRES el reconocimiento y pago de dichos servicios y tecnologías

  • Son los fondos que no están disponibles para su uso inmediato por parte de la ADRES, ya que presentan limitaciones para su disponibilidad inmediata por causas de tipo legal o económico.

  • Plataforma contratada por el Banco BBVA para efectuar la pasarela de pagos de los recaudos efectuados a través del portal web de la ADRES.

  • Formato adoptado por la ADRES a través del cual reclaman las personas naturales o jurídicas que demuestren haber incurrido en gastos de transporte y movilización de la víctima por alguno de los eventos que originan las reclamaciones reconocidas por la ADRES, desde el sitio de la ocurrencia del evento, hasta la institución prestadora de servicios de salud, pública o privada, a donde aquella sea trasladada.

  • Formulario único de reclamación de indemnizaciones por parte de las personas naturales víctimas accidentes de tránsito, eventos catastróficos, eventos terroristas, catástrofes naturales y otros eventos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el reconocimiento de indemnizaciones por muerte y gastos funerarios o por incapacidad permanente

  • Formato adoptado por la ADRES a través del cual el prestador de servicios de salud reclama ante la entidad los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, suministrados a la víctima de alguno de los eventos que originan las reclamaciones reconocidas por la entidad. Dicha información deberá ser veraz, actual, completa, consistente, única y exclusiva para cada reclamación.

  • Formato adoptado por la ADRES, diligenciado y suscrito por un miembro del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres de la respectiva entidad territorial donde ocurrió el evento, a través del cual las autoridades certifican el censo de víctimas con ocasión de un evento catastrófico de origen natural o un evento terrorista.

  • Es el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que garantiza la universalidad de la cobertura del SOAT, dado que se hace responsable de las indemnizaciones y amparo para las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados.

  • Formato adoptado por la ADRES que deberá ser diligenciado por las aseguradoras SOAT con la información relacionada con los valores aprobados por servicios de salud prestados a víctimas cuyo vehículo involucrado contaba con póliza SOAT adquirida con tarifa diferencial establecida en el Decreto 2497 de 2022, cuando el tope establecido en el referido decreto o la norma que lo modifique o sustituya se haya agotado. Esta información debe ser transmitida dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a través de los canales que la ADRES habilite para el efecto.

  • Es un fondo por medio del cual se canalizaran los recursos a los sectores afectados por el COVID-19.

  • Es un fondo cuenta sin personería jurídica, administrado directamente o a través de encargo fiduciario o fiducia pública por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto será asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado (ESE), que se encuentren en riesgo alto o medio, o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud y las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con acompañamiento de la Nación.

  • Es un componente del Mecanismo de Protección al Cesante, administrado por las Cajas de Compensación Familiar y se encarga de otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, con el fin de proteger a los trabajadores de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos en periodos de desempleo.

  • Documento que contiene argumentos jurídicos estandarizados para dar respuesta a las solicitudes de informe en acciones de tutela. El mismo contiene desde una síntesis de la naturaleza y funciones de ADRES, desarrollo jurisprudencial de derechos fundamentales específicos, y análisis legal y reglamentario de asuntos propios del sector salud. Estos insumos permiten al abogado del Grupo de Acciones Constitucionales y de Tutela agilizar la elaboración de una respuesta a solicitud de informe, sin comprometer la calidad de esta.

  • Inconsistencias o errores que presenta la información conforme a la norma vigente.

  • La persona natural que demuestre haber realizado la erogación pertinente para cubrir estos gastos con cargo a su patrimonio, hasta por el monto que acredite haber sufragado con cargo a su propio patrimonio o al de un tercero y en el valor que no le haya sido reconocido por otro mecanismo.

  • Son los gastos de transporte y movilización de víctimas desde los sitios de ocurrencia del evento catastrófico o del accidente de tránsito a la primera IPS a donde sea llevada la víctima para efectos de su estabilización.

  • Es todo establecimiento organizado para la prestación de los servicios de salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, además de la vigilancia que tienen de acuerdo con su naturaleza, para su constitución y funcionamiento serán vigilados y controlados por las Secretarias de Salud y/o Direcciones de Salud Departamentales, Distritales y Municipales sin perjuicio de la vigilancia que ejerza la Superintendencia Nacional de Salud.

  • Porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Impuesto creado por la ley 1607 del año 2012 cuya finalidad es que las sociedades, personas jurídicas y asimiladas aporten y contribuyan con dicho impuesto en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

  • La Liquidación Mensual de Afiliados es el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce a cada entidad territorial y EPS, en forma proporcional, la Unidad de Pago por Capitación (UPC) por todos los afiliados al régimen subsidiado, con base en la identificación y novedades de los beneficiarios del régimen que realizan las entidades territoriales conforme a las competencias legales, las fuentes de financiación y el valor de las UPC que determina el Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Aplicación dispuesta en el Sistema Integrado de Información, en el cual se capturan los ingresos de los diferentes conceptos de recaudo del SGSSS.

  • Maestro Subsidiado.

  • Es una herramienta tecnológica que permite a los profesionales de salud reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios.

  • Malla validadora de estructuras para información a presentar a la ADRES correspondiente a los datos de los afiliados compensados. Aplica para EPS o EOC y operadores PILA en los procesos de giro y compensación que deban presentar datos sobre sus afiliados del régimen contributivo. De igual forma se utiliza para la conformación de los archivos que reportan las entidades sobres las bases de datos BDEX y PVS.

  • Es el acto administrativo mediante el cual se ordena al deudor o garante pagar a favor de la ADRES una suma líquida de dinero contenida en un título ejecutivo, así como las obligaciones accesorias. En el mismo se discriminan cada uno de los documentos, en los que se funda el cobro, previo conocimiento de estos por parte del deudor.

  • Novedades Subsidiado y Contributivo.

  • (EXCLUSIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS) Servicios de salud que NO están incluidos en el Plan de Beneficios.

  • Rango de tolerancia que la entidad puede tener sobre la pérdida de datos y el evento de desastre. Se considera también el tiempo aceptable de recuperación de las actividades bajo condiciones mínimas.

  • Es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados de planes voluntarios de salud.

  • Son los recursos destinados a la financiación de actividades propias de la promoción y prevención de los planes definidos por las EPS o el Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Proceso que incluye: i) proceso de compensación mediante el cual se determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación UPC, el per cápita de Promoción y Prevención - PYP y provisión de incapacidades por enfermedad general; ii) subproceso de corrección de registros inconsistentes y transferencias de cotizaciones; iii) subproces de devolución de cotizaciones; iv) subproceso de corrección de registros compensados; v) subproceso de licencias de maternidad y paternidad; vi) subproceso de reporte cuentas maestras de recaudo

  • Es el 1.5 % de la cotización de solidaridad del régimen contributivo (Ley 1122 de 2007).

  • Procedimiento administrativo especial establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, y regulado mediante la Resolución 1716 de 2019, modificada por la Resolución 995 de 2022, el cual tiene como finalidad establecer si existió una apropiación o reconocimiento de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud sin justa causa. Este procedimiento inicia cuando la ADRES detecta que se presentó una presunta apropiación o reconocimiento de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud sin justa causa y solicita la aclaración del hallazgo a la persona involucrada, para lo cual remite la información pertinente, analiza la respuesta dada por la misma y, en caso de establecer que se configuró la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, ordenará su reintegro, actualizado al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  • Es el procedimiento mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas Íntegramente e identificadas de manera plena por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para cada periodo al que pertenece el pago de la cotización, los recursos.

  • Proceso con las actividades de cobro para la recuperación de la cartera a favor del SGSSS sobre los propietarios de automotores involucrados en accidentes de tránsito que no estaban amparados por el seguro obligatorio SOAT.

  • Pérdida de la oportunidad para presentar las reclamaciones que deben atenderse con cargo a los recursos administrados por la ADRES. Extinción de la obligación de pago a cargo de la ADRES de conformidad con lo previsto en el literal a) del Artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo modifique o sustituya.

  • Es el valor anual calculado de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual se transfiere a las EPS para que éstas realicen la gestión y garanticen a sus afiliados el suministro de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC.

  • El Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS) es el conjunto de servicios de salud (procedimientos, medicamentos, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas) que las EPS deben garantizarle a todas las personas afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

  • Planilla establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 634 de 2006 para permitir que los aportantes realicen el pago integrado de aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencia electrónica de fondos.

  • Son las personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por la ley o por la presente Parte deben pertenecer al régimen subsidiado.

  • "De acuerdo a La Ley 100 de 1993 corresponde a todas las personas en concordancia al principio de universalidad del sistema de salud (numeral 1 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993). Por otro lado, el artículo 279 de la Lay 100 de 1993 señala la exclusión al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las personas que cuentan con un régimen excepcional en salud en el cual los atienden o prestan el servicio; estas personas son: a) Miembros de la Fuerzas militares y Policía. b) Personal civil del Ministerio de Defensa, Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar (vinculado antes de 1 abril de 1994). c) Profesores pertenecientes al magisterio. d) Afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades. e) Servidores públicos de Ecopetrol. f) Los beneficiarios de estos, teniendo los mismos derechos que el cotizante."

  • Corresponden a los registros que una vez cursado todos los criterios de validación no han podido ser identificadas por falta de información sobre el tercero, información de los soportes, concepto del ingreso, discriminación del valor del capital o del valor de rendimientos y/o intereses.

  • Plantilla generada por base de datos, la cual contiene la información identificada para la integración en el Sistema de Planificación de Recursos Empresariales (ERP, por sus siglas en inglés)

  • Es un sistema de información que consolida las afiliaciones que reportan las entidades y administradoras del Sistema de Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente. (https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/RUAF-Registro-Unico-de-Afiliados.aspx).

  • Es un procedimiento para obtener el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa que pertenezcan al Sistema de Seguridad Social en Salud.

  • Se define como el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control y como soporte de la venta de servicios, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo segundo de la resolución 3374 de 2000 (las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), de los profesionales independientes, o de los grupos de práctica profesional, las entidades administradoras de planes de beneficios y los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS).

  • Diligenciamiento de la prescripción que realiza el profesional de la salud, o en casos excepcionales, las EPS o las EOC de acuerdo con sus competencias, o en caso de servicios analizados por las Juntas de Profesionales de la Salud, el profesional de la salud designado por las IPS, mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, que corresponde a un mecanismo automatizado en el que se reportan las tecnologías en salud prescritos que no se encuentren financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios según correspondan.

  • Base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados y es consolidada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Para los efectos del proceso de auditoría integral, se entiende como requisitos esenciales aquellos que al verificarse por el auditor permiten demostrar la existencia de la respectiva obligación y que por lo tanto procede el reconocimiento y pago de la solicitud del recobro/cobro por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

  • El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.

  • Corresponde a una solicitud de recobro con resultado de auditoría no aprobado, aprobado parcial o aprobado con reliquidación, la cual reingresa nuevamente a las ventadas de radicación luego de conocido su resultado.

  • Para efectos de evitar el pago doble a cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentran excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del SGSSS como cotizantes o beneficiarios, acorde con lo establecido en el artículo 2.1.13.5. del Título 13 – Parte 1 – Libro 2 del Decreto 780 de 2016.

  • Corresponde a los recursos girados a la ADRES por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.

  • Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando la vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o de un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado, o entre este y su empleador.

  • Corresponde a los recursos de las cajas de compensación familiar que administran directamente del régimen subsidiado y, conforme a los lineamientos establecidos por Ministerio de Salud y Protección Social, los ejecutan de acuerdo con los resultados registrados en la Liquidación Mensual de Afiliados. Son disminuidos del valor neto de la UPC, en razón a que no constituyen un giro desde el nivel central de la ADRES.

  • Es un recurso administrativo potestativo que se interpone contra la resolución que ordena el cobro de una reclamación reconocida y pagada por el Estado a través del FOSYGA, hoy la ADRES, cuando en un accidente de tránsito el vehículo involucrado carece del seguro obligatorio SOAT, conforme lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, procede contra el acto administrativo que declara no probadas total o parcialmente las excepciones, procede únicamente el recurso de reposición ante el jefe de la Oficina Jurídica y conforme lo establece el artículo 834 del decreto 624 de 1989, debe ser interpuesto dentro del mes siguiente a su notificación.

  • Oportunidad que tiene el reclamante para enmendar técnicamente, por única vez, las glosas aplicadas como resultado del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, precisando las razones por las cuales va a realizar la rectificación para cada uno de los ítems objeto de glosa. La subsanación a la glosa debe ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado de auditoría a través de los mecanismos dispuestos por la ADRES, acompañada de los soportes documentales correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución ADRES 12758 de 2023 o la que la modifique o sustituya.

  • El artículo 20 de la Resolución 1872 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 1052 de 2020, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social transferirá los recursos a la ADRES, con el fin de garantizar a los beneficiarios del sistema nacional de residencias médicas sus recursos, conforme a lo indicado por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud a la Subdirección Financiera del Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Corresponde a la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito que hace parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) creado por la Ley 100 de 1993. Su objeto está enmarcado en el Decreto 3990 de 2007 y consiste en garantizar la atención integral a las víctimas de accidentes de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los procesos de repetición ECAT, tienen por finalidad el recaudo de los dineros pagados por la ADRES – Subcuenta ECAT, a los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito o a las IPS, cuando el vehículo automotor no está amparado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, porque no lo adquirió, esta vencido o es ineficaz, a partir del pago efectivo de las reclamaciones presentadas.

  • Corresponde a los recursos definidos en las Leyes 715 de 2001, 1438 de 2011 y 1797 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan, con destino al aseguramiento en salud de la población afiliada en cada ente territorial (para financiación del regimen subsidiado).

  • El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población residente del país, en todos los niveles de atención.

  • Corresponde a la diferencia aritmética entre la UPC liquidada y la UPC restituida a favor de la ADRES, para los casos en los cuales la UPC restituida por EPS fue mayor a la UPC reconocida -por municipio-. Estos valores fueron objeto de descuento a cada EPS en el resultado global de la Liquidación Mensual de Afiliados.

  • Los procesos de validación del sistema de Afiliación Transaccional (SAT) se desarrollan bajo el marco normativo de las Resoluciones 1133 de 2021 de Minsalud y 2153 de 2021 y 762 de 2023 de la ADRES, donde se establece el reporte de los datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los regímenes contributivo y subsidiado, entre otros.

  • Conjunto de actividades, intervenciones, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como sistemas organizativos y de soporte con los que se presta la atención en salud.

  • Es el listado de medicamentos de segundos usos que surtieron el proceso de revisión por el Ministerio de Salud y que por encontrarse la evidencia científica que soporta su uso en indicaciones diferentes a las del registro Invima, se autoriza su uso con recobro y que el Invima si el laboratorio dueño del registro no lo amplía, los incluye en el programa de fármaco vigilancia y el paciente debe firmar “Consentimiento Informado”.

  • Valor anual reconocido por afiliados al sistema de salud para cubrir prestaciones del plan de beneficios en salud en regímenes contributivo y subsidiado.

  • Malla Validadora ECAT Versión 3.0. Según el Decreto 056 de 2015 (Derogado por el decreto 780 de 2016), la Resolución 1645 de 2016 y la Nota Externa 201633200889671 de 2016, se pone a disposición de las Entidades la malla validadora para los formularios FURIPS, FURTRAN, FURCEN, FURPEN, FURPRO, la cual permite que las IPS validen los registros de sus reclamaciones y puedan ser presentadas ante la Unión Temporal FOSYGA 2014 dentro de los términos establecidos.