Bogotá D.C., 23 de abril 2024
La ADRES se permite informar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que en ningún caso ordena visitas previas de sus funcionarios o contratistas para verificar la veracidad de documentos remitidos para el trámite del procedimiento de giro directo.
Por consiguiente, para recibir el giro directo estas entidades e instituciones NO necesitan intermediarios ante la ADRES. Conforme a lo anterior, la ADRES ha dispuesto el correo electrónico correspondencia1@adres.gov.co, donde pueden solicitar, requerir o resolver dudas sobre este procedimiento.
El único requisito es que las IPS tengan habilitada una cuenta bancaria registrada ante la ADRES, para lo cual puede consultar las condiciones en este link: https://www.adres.gov.co/sala-de-prensa/noticias/Paginas/Mensaje-importante-de-Adres-para-IPS-y-proveedores-de-servicios-de-salud.aspx