- - A través del decreto que prepara el gobierno, en el régimen subsidiado se espera aumentar el giro directo del 62% al 80% y en el contributivo del 7% al 40% de UPC.
Bogotá D.C., 10 de abril de 2024
Este lunes, el ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo, anunció que está listo un decreto que reglamentará el giro directo a IPS y proveedores de salud para algunas EPS del régimen contributivo.
Cabe precisar que, de acuerdo con el Artículo 150 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, las EPS del régimen contributivo que no cumplan con patrimonio adecuado, deberán postular mensualmente el giro directo desde la ADRES a clínicas, hospitales y proveedores, del 80% de los recursos que les corresponden por concepto de la UPC de sus afiliados. Es precisamente a estas EPS a las que se les aplicará la norma, que ya venía operando los últimos años para las EPS del régimen subsidiado y para las intervenidas del régimen contributivo.
La norma aplicará también para las EPS del régimen contributivo que recibieron el traslado de afiliados del régimen subsidiado –unos seis millones de usuarios—, las que deberán ordenar igualmente por giro directo a los prestadores de servicios, el 80% de los recursos recibidos para pagar las atenciones en salud de estos ciudadanos.
Por otra parte, todas las EPS, tanto del régimen contributivo como del subsidiado, deberán ordenar al Adres el giro del 80% de los recursos correspondientes a presupuestos máximos, directamente a las clínicas, hospitales y proveedores, para el pago de estos servicios de salud no incluidos en la UPC.
Según Félix León Martínez, director de la ADRES, “el volumen de los recursos que llegarán cada mes, directamente desde la Adres a clínicas y hospitales, va a doblarse en los próximos tres meses, garantizando de esta manera mayor estabilidad en el flujo de recursos a los prestadores, pero, sobre todo, dado que la ADRES hace públicos todos los giros, transparencia en la utilización de los recursos de la salud”.
Esta medida comienza a regir a partir de la expedición del decreto, excepto para las EPS que cumplan con patrimonio adecuado, en los informes periódicos de la Superintendencia de Salud.