Mensaje importante de ADRES para IPS y proveedores de servicios de salud



 

Bogotá, abril 11 de 2024


La ADRES informa que aquellas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y Proveedores de Servicios de Salud que requieran ser beneficiarios de los recursos de giro directo que administra la entidad, correspondiente a los regímenes subsidiado y/o contributivo, deberán enviar al correo correspondencia1@adres.gov.co los documentos que se relacionan en el artículo 9 de la Resolución 42993 de 2019:

 

  1. 1. En caso de entidades privadas, copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.

     
  2.  

  3. 2. En caso de entidades públicas, copia de los actos de creación u oficialización de la entidad y de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión.

     
  4.  

  5. 3. En caso de entidades sin ánimo de lucro, copia del acto administrativo mediante el cual la entidad territorial otorgó el reconocimiento de la personería jurídica a la IPS solicitante.

     
  6.  

  7. 4. Copia del Registro Único Tributario (RUT), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.

     
  8.  

  9. 5. Certificación bancaria expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antelación no mayor a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud. Esta certificación deberá incluir la siguiente información:

     
    1. a. Nombre o razón social de la persona jurídica que solicita el registro, tal como aparece en el Registro Único Tributario (RUT)
    2. b. Número de Identificación Tributaria (NIT)
    3. c. Tipo de cuenta (ahorro o corriente)
    4. d. Número de cuenta

       
IMPORTANTE: Los documentos enunciados anteriormente se deben remitir completos, actualizados y/o vigentes y se deben remitir con fecha de expedición no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.

 

Las EPS y EOC (Entidades Obligadas a Compensar) que tengan proveedores no inscritos en el REPS deberán radicar la solicitud  ante la ADRES con destino a la Dirección de Gestión de los Recursos Financiero de Salud, incluyendo los documentos anteriormente mencionados, además de una certificación expedida por el representante legal de la EPS y EOC, en la que haga constar que el proveedor es destinatario de recursos provenientes de la cuenta maestra de pagos registrada por la EPS y EOC o que cumple con los requisitos para serlo, de acuerdo con los conceptos de pago previstos en las especificaciones técnicas y operativas de las cuentas maestras y que el objeto social inscrito en el certificado de existencia y representación o documento equivalente del proveedor corresponde a la provisión de servicios y tecnologías en salud.

 

  • - Las EPS y EOC serán responsables de la calidad, oportunidad, veracidad, pertinencia, confiabilidad y transparencia de la información suministrada para el registro, modificación o actualización de la cuenta bancaria de los proveedores de servicios y tecnologías en salud.

 

  • ​- Las IPS y los proveedores de servicios y tecnologías en salud beneficiarias de giro directo no podrán inscribir cuentas constituidas en patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y/o fondos de inversión colectiva, para recibir el giro de los recursos de la ADRES.

 

  • - Las entidades que pretendan registrar cuenta bancaria no podrán ser uniones temporales, consorcios o cualquier otra figura asociativa.

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Finalmente se informa que las IPS y proveedores de servicios de salud que requieran ser beneficiaros de los recursos de giro directo que administra la ADRES pueden seguir realizando solicitudes de inscripción en cualquier momento, y los tiempos de validación y publicación serán los normalmente empleados en este trámite.


**Si usted como IPS y proveedor de servicios de salud en el pasado ​ha recibido giro directo de la ADRES, haga caso omiso a este comunicado**

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