Reclamación de indemnización por accidente de tránsito sin SOAT y eventos catastróficos

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​¿Qué es la indemn​ización? 

Es el valor a reconocer con ocasión del fallecimiento o incapacidad permanente de una persona derivada de un accidente de tránsito que involucre un vehículo sin póliza SOAT o no identificado, de un evento terrorista, de un evento catastrófico de origen natural u otro evento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este derecho es indelegable e instransferible y solamente puede ser reclamado directamente por el beneficiario de la indemnización. 

    • Cédula de ciudadanía: De los reclamantes si son mayores de edad, tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento sin son menores de edad.
    • Registro civil de defunción: De la víctima por la cual se realiza la reclamación de la indemnización
    • Certificado de inspección técnica del cadáver: O certificado emanado de la Fiscalía General de la Nación en caso que la víctima no llegó a la Institución Prestadora de Salud (IPS)
    • Manifestación escrita  En la que se indique si existen o no otros beneficiarios con igual o mejor derecho que los reclamantes para acceder a la indemnización.
    • Certificación bancaria: 1 Original(es) (La certificación debe contener firma manuscrita o autógrafa de quien la expide)​​

    • ​Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral en firme, emanado de la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012, en el que se especifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
    • Epicrisis o resumen clínico: Soporte de atención según corresponda. Documento obligatorio donde se identifique que las lesiones que causan la incapacidad permanente son a causa de un evento cubierto por la ADRES.
    • Acreditación de la condición de víctima: Epicrisis o resumen clínico de atención, y/o certificado emitido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que conste que la persona atendida fue víctima de eventos catastróficos de origen natural o terroristas.
    • Declaración de no afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales: Declaración, por parte de la víctima, en la que indique que no se encuentra afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, y que no ha recibido pensión de invalidez o indemnización sustitutiva de la misma por parte del Sistema General de Pensiones.
    • Sentencia judicial ejecutoriada: En la que se designe al curador, cuando la víctima requiera de este o representante.
    • Registro civil de nacimiento: Documento obligatorio cuando la víctima sea menor de edad, en el que se demuestre el parentesco con el reclamante en primer grado de consanguinidad, o sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador.
    • Cédula de ciudadanía: De los reclamantes si son mayores de edad, tarjeta de identidad o registro civil si son menores de edad.
    • ​Certificación bancaria: En original, generada por la entidad financiera, con fecha de expedición no mayor a 3 meses, cuyo titular sea la persona natural beneficiaria, donde indique tipo de cuenta, estado, número, fecha de apertura, sucursal nombre e identificación del titular.​


¿Cómo funciona?

1. El beneficia​rio dili​gencia el formulario de reclamación

​Diligenciar completamente el formulario y adjuntar los soportes correspondientes. Se le informa al benef​​iciario el número de radicación que pueda para hacer seguimiento.​​​





2. La ADRES evalúa la reclamación presentada 

Revisión de la información diligenciada en el formulario y los documentos presentados como soporte.

3.  La ADRES notifica al reclamante el resultado de auditoría

En caso de que el resultado sea favorable al solicitante, la ADRES dentro del mes siguiente al cierre efectivo del paquete, girará la indemnización a la cuenta bancaria registrada por el beneficiario. 

Si el resultado es desfavorable al solicitante, éste puede presentar respuesta a las glosas dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del resultado de auditoría, adjuntando el FURPEN debidamente diligenciado y los soportes que subsanan u objetan las glosas. 

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  • ¿Quiénes son los beneficiarios?

    Son beneficiarios de la indemnización por muerte y gastos funerarios el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos, padres y hermanos de la víctima, según el orden y procedencia establecido en el Decreto 780 de 2016.

    Es beneficiario de la indemnización por incapacidad permanente la persona que hubiere perdido su capacidad laboral según los porcentajes definidos en el Decreto 780 de 2016.

  • ¿Qué plazo hay para reclamar?

    Es importante tener en cuenta que el derecho a la reclamación se genera en el momento en el que fallece la víctima o con la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral.

    Si el derecho a reclamar se generó entre el 9 de junio de 2015 y el 18 de mayo de 2023 será de tres años contados a partir de la fecha de fallecimiento de la víctima o de la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral.

    Para los casos en que se generó el derecho a reclamar a partir del 19 de mayo de 2023 será de 18 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento de la víctima, o de la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral.