Registro y modificación de cuentas bancarias para giro directo

​​​​​​​​​​Descripción

Obtener el registro y modificación de cuentas bancarias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los proveedores beneficiarios del giro, que no tengan cuenta inscrita para el giro directo.


¿Cómo funciona?

1. Cumplir condiciones


 - Carta de solicitud donde se indique el tipo de registro al cual se quiere inscribir la Institución Prestadora de Salud (IPS), (régimen subsidiado o contributivo), suscrita por el representante legal (cuando la entidad que pretenda registrar la cuenta bancaria sea una unión temporal o consorcio será causal de rechazo).
 - Actos administrativos de creación u oficialización de la entidad y de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión, según corresponda.
 - Registro único tributario - RUT  expedido con una antelación no superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de registro.
- Certificación bancaria  expedida por la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antelación no mayor a 3 meses a la presentación de la solicitud. Esta certificación deberá incluir la siguiente información: 

a. Nombre o razón social de la persona jurídica que solicita el registro; 
b. Número de Identificación Tributaria (NIT); 
c. Tipo de cuenta (ahorro o corriente); y 
d. Número de la cuenta. Las personas jurídicas serán​ responsables de la calidad, oportunidad, veracidad, pertinencia, confiabilidad y transparencia de la certificación bancaria que aporten. (Cuando la cuenta que se pretende actualizar o modificar obedezca a patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o fondos de inversión colectiva, entre otros, serán causal de rechazo).

2. Radicar documentos en la ventanilla de correspondencia:


Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES
AC 26 # 69 - 76, ED Elemento TO 1 OF 17
Bogotá, distrito capital / Bogotá d. c.
Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.
(1) 4322760




  • ¿Resultados que se obtiene?.

    Registro y modificación de cuentas bancarias para giro directo, que se obtiene en 10 Día(s) - hábil(es)

  • ¿Cuándo se puede realizar?

    Las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS podrán solicitar el registro de las cuentas bancarias para la recepción de los recursos del giro directo hasta los cinco (5) primeros días calendario de cada mes. Si la radicación se realiza con posterioridad serán validadas para la publicación del mes siguiente.