En el marco de la Ley 1438 de 2011, las entidades territoriales deben concurrir a la financiación del Unidad de Pago de Capacitación (UPC) de los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud. Entre las fuentes disponibles, están las ren​tas cedidas con destinación específica a la financiación del aseguramiento en salud y aquellos recursos propios del orden territorial que estas orienten para tal fin.​​

A partir de la expedición de la Ley 1953 de 2015 reglamentada por el Decreto 780 de 2016 modificado por los Decretos 2265 de 2017 y 1355 y 2497 de 2018, la ADRES recaudo y administra lo recursos territoriales destinados a la financiación del aseguramiento en salud, entre los que se encuentra las rentas cedidas que conforme al respectivo marco normativo, se establece la cesión de la explotación y titularidad a las entidades territoriales; como los son: 
  1. 1) Explotación del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar
  2. 2) El impuesto a Licores, Vinos, Aperitivos y Similares
  3. 3) El Impuesto al consumo de Cervezas, Sifones y Refajos
  4. 4) El componente Ad Valorem al Impuesto de Cigarrillos, Tabacos Elaborados
  5. 5) El componente especifico al Impuesto de Cigarrillos, Tabacos Elaborados.​