En el marco de la Ley 1438 de 2011, las entidades territoriales deben concurrir a la financiación del Unidad de Pago de Capacitación (UPC) de los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud. Entre las fuentes disponibles, están las rentas cedidas con destinación específica a la financiación del aseguramiento en salud y aquellos recursos propios del orden territorial que estas orienten para tal fin.