Para acceder al mecanismo de giro directo para el proceso de recobros por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, la EPS debe autorizar a la ADRES efectuar en su nombre el giro directo por este concepto. Para lo anterior, la EPS una vez conoce los saldos a favor en este proceso, tiene potestad de postular a los beneficiarios conforme a las cuentas pendientes de pago que tiene con IPS y proveedores de servicios de salud.
En todo caso, para poder ser beneficiarios del giro directo de recobros, las IPS y proveedores deben tener una cuenta bancaria registrada en la ADRES (Resolución 2916 de 2018). Para el caso de las IPS, estas deben encontrarse en el Registro Especial de Prestadores – REPS.​
  
  
  
  
Prueba recobros.pdf
  
12/05/2021 17:09Jeisson Oswaldo Espitia Ramos