Deuda no restituida por las entidades territoriales

https://www.adres.gov.co/eps/regimen-contributivo/PublishingImages/RC-Deuda-no-restituida-entidades-territoriales.jpg


Condonación de recursos de que trata el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023


El artículo 156 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece condonar toda obligación que presenten las entidades territoriales con la Nación, en virtud del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y que no hubieren reintegrado estos recursos, dando cumplimento  al  Decreto 2259 del 22 de diciembre de 2023 “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo a la condonación de las obligaciones que presentan las Entidades Territoriales con la Nación, de conformidad con el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 2.3.2.6.1 establece los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir las entidades territoriales para ser beneficiarias de la condonación de la deuda.


Por lo anterior, en el Artículo 2.3.2.6.2 establece “Publicación del estado de la deuda no restituida. A más tardar el 16 de febrero de 2024, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES publicará en su página web el estado de la deuda no restituida por la entidad territorial con corte al 31 de diciembre de 2023".


En este contexto, la ADRES publica el estado de cuenta de la deuda no restituida por parte de las entidades territoriales con corte a 31 de diciembre de 2023.​