En esta sección podrá encontrar la información de los diferentes tipos de giros que realiza la ADRES por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC. ​
​Corresponde a los recobros respecto de los cuales ya se adelantó el respectivo trámite de auditoría.​
​​Consiste en que previo a adelantar la auditoría de las solicitudes de recobro presentadas por las EPS ante la ADRES, se calcula un monto de recursos a girar, de acuerdo con una metodología, según lo dispuesto en la Resolución 41656 de 2019, solo aplica para los recobros que son radicados bajo las características del segundo segmento.
​Consiste en anticipar un 25% del monto radicado por acuerdo de punto final, durante el término de la de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto 800 de 2020.
​Las EPS de los saldos que tienen a su favor por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC pueden solicitar que se realice directamente giro de recursos a los proveedores y prestadores de los servicios de salud.