Cuando un mes o período de salud aparece
como compensado, significa que dicho tiempo cumplió con todos los
requisitos técnicos y administrativos establecidos para efectuar el
reconocimiento de los recursos a las EPS por concepto de la UPC,
incapacidades por enfermedad general y Promoción y Prevención (PyP),
según corresponda. Es decir, que la EPS recibió los recursos para
garantizar la atención en salud del afiliado durante esos días.
No obstante, este reporte no
refleja los días efectivamente cotizados por el afiliado, ni constituye
un comprobante de derechos en salud. Los días compensados indican que
el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reconoció a la
EPS los recursos respectivos, pero no reemplazan la información
reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA,
como el Ingreso Base de Cotización (IBC), los días trabajados o el
detalle de los aportes realizados.