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Para acceder al mecanismo de giro directo para el proceso de presupuestos máximos con los que financian los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, la EPS debe autorizar a la ADRES efectuar en su nombre el giro directo por este concepto. Para lo anterior, la EPS una vez conoce el valor de los recursos asignados por presupuestos máximos, tiene potestad de postular a los beneficiarios.

En todo caso, para poder ser beneficiarios del giro directo de recobros, las IPS y proveedores deben tener una cuenta bancaria registrada en la ADRES (Resolución 2916 de 2018). 


La ADRES validará que las IPS beneficiarias del giro directo se encuentren registradas en el Registro Especial de Prestadores – REPS. Adicionalmente, la ADRES verificará que los proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC se encuentren registrados en la herramienta de MIPRES.


El Representante Legal de la EPS deberá certificar que el objeto social inscrito en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente de los proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, corresponde a proveer servicios y tecnologías de salud.​