​​

Las reclamaciones de Personas Jurídicas son las solicitudes presentadas por las IPS, con el objeto de reclamar el reconocimiento y pago de la prestación de servicios médico-quirúrgicos o de transporte de las víctimas de eventos reconocidos por la ADRES. 

Según la normativa vigente, la ADRES reconoce las atenciones médicas y demás servicios prestados a las víctimas de: i) accidentes de tránsito cuyo vehículo involucrado no fue identificado o no contaba con póliza SOAT a la fecha del evento, ii) eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas, tendrán derecho al cubrimiento de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones; gastos de transporte y movilización al establecimiento hospitalario o clínico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, y los artículos 192 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 112 del Decreto ley 019 de 2012.