- Estas reclamaciones se realizan, sin necesidad de intermediarios, a través del formulario en línea dispuesto por la ADRES y se gestionan de manera directa con la entidad.
Bogotá, D.C., octubre 9 de 2026
Con el objetivo de facilitar el trámite de indemnización por muerte y gastos funerarios de los beneficiarios de las víctimas del terremoto del pasado 10 de agosto, la ADRES flexibilizó de manera transitoria los requisitos para este tipo de reclamaciones. Pasaron de doce a solo cinco.
A partir de ahora, la ADRES consultará directamente las bases de datos de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, UNGRD; la Registraduría Nacional del Estado Civil y Medicina Legal para verificar que la persona efectivamente falleció como consecuencia de este desastre natural. Los beneficiarios no deberán presentar el certificado del Consejo Municipal de Riesgo, que normalmente se exige para este trámite.
Además, la ADRES admitirá una declaración juramentada en caso de que la persona que hace la reclamación sea compañero(a) permanente. La entidad no pedirá registros civiles de nacimiento o matrimonio.
Gracias a esta flexibilización, los requisitos serán los siguientes:
- Formulario en línea debidamente diligenciado.
- Documento de identidad del beneficiario que presenta la reclamación.
- Declaración en la que se indique si existen o no otras personas con igual o mejor derecho a reclamar, autenticada en Notaría.
- Sentencia ejecutoriada que designe representante legal o curador de menores beneficiarios, cuando aplique.
- Certificación bancaria del beneficiario que recibirá el pago.
La ADRES se encargará de contactar a cada una de las familias de las víctimas para facilitar el adecuado diligenciamiento del Formulario Único de Reclamación de indemnizaciones para personas naturales (FURPEN) para guiar el proceso de cada beneficiario, completar el formulario en línea y validar los requisitos.
Recuerde que la indemnización se reconoce teniendo en cuenta el siguiente orden de beneficiarios:
- Cónyuge o compañero(a) permanente e hijos.
- Padres, cuando no existan los beneficiarios anteriores.
- Hermanos, cuando no existan los beneficiarios señalados anteriormente.
Estas reclamaciones se realizan a través del formulario en línea dispuesto por la ADRES y puede gestionarse de manera directa con la entidad, sin necesidad de acudir a terceros, intermediarios o abogados.
Encuentre información detallada sobre esta indemnización en la página web de la entidad, donde se ha dispuesto un micrositio que contiene los requisitos y datos de interés para realizar la respectiva reclamación:




