Bogotá, D.C., agosto 13 de 2026
La Administradora de los Recurso de Sistema General de Seguridad Social en salud-ADRES, se permite informar lo siguiente:
- Clínicas, hospitales y centros de salud no requieren autorización de la ADRES para prestar servicios médicos a las personas afectadas.
- Las instituciones de salud deben garantizar la atención a todos los afectados, independiente de su estado de afiliación en el sistema de salud.
- Se recuerda a clínicas y hospitales que el reconocimiento de recursos por servicios de salud prestados a los afectados por el terremoto debe solicitarse a través del nuevo sistema de radicación de reclamaciones. La ADRES no reconoce recursos por daños materiales ni afectaciones a infraestructuras físicas.
- Todos los trámites con la entidad son gratis y no requieren de intermediarios.
Canales de atención
Conmutador 601 742 22 08
Línea nacional 01 8000 423 737
Correo electrónico correspondencia1@adres.gov.co




