Bogotá D.C. 19 de agosto de 2026
Ante denuncias recibidas por parte de la ciudadanía, en medio de la emergencia generada por el terremoto del pasado 10 de agosto, la ADRES se permite reiterar a las víctimas que no necesitan intermediarios para el pago de reconocimientos económicos por servicios funerarios.
En el caso específico de la indemnización por muerte y gastos funerarios, se trata de un reconocimiento que pueden tramitar de forma gratuita los familiares beneficiarios de las víctimas.
Por ello, se hace un llamado a la ciudadanía para que no otorguen poder a abogados a través de funerarias u otros intermediarios con el fin de gestionar trámites relacionados con indemnización por muerte y auxilio funerario
La entidad recuerda que, en caso de dudas sobre este trámite, se habilitaron los siguientes canales de comunicación: la línea 601 432 27 60, extensión 1014, y el correo electrónico: radicacionpndop@adres.gov.co



