Glosario

  • Es la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva de orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, la cual tiene como objeto administrar los recursos que hace referencia el artículo 67 de la ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que determine la ley. Adicionalmente adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley.

  • Persona que, por no cumplir con los requisitos de la normativa vigente para ser cotizante o beneficiario en el régimen contributivo, se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago adicional de una Unidad de Pago por Capitación (UPC).

  • Aquel alojamiento temporal destinado a los afiliados del Régimen Subsidiado del Departamento de Guainía que requieran servicios y/o tecnologías en salud no ofertados en su municipio de residencia, o en el casco urbano más cercano del departamento, el cual incluye la alimentación. Cuando la condición clínica del afiliado lo requiera, este servicio también se le prestará al acompañante.

  • Corresponde a: a) Cotizaciones en salud que deben ser giradas directamente a la ADRES, cuando en el período a pagar, el cotizante no haya estado afiliado a ninguna EPS-EOC del régimen contributivo, o esta se encuentre ya liquidada. b) Cotizaciones en salud efectuadas por los pagadores de pensiones sobre las mesadas retroactivas de prestaciones económicas reconocidas por primera vez y sobre las reliquidaciones reconocidas retroactivamente.

  • Corresponde a las cotizaciones en salud que, según lo establecido en el artículo 2.1.13.5 del Título 13 – Parte 1 – Libro 2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deben ser giradas directamente a la ADRES a través del Operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) por tratarse de afiliados al régimen de excepción con ingresos adicionales, sobre los cuales están obligados a realizar aportes tanto al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como a otro(s) subsistema(s) del Sistema General de Seguridad Social Integral.

  • Es la autorización máxima de gastos y expira el 31 de diciembre de cada año.

  • Las aseguradoras deben entregar mensualmente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a más tardar el último día hábil del mes, el archivo correspondiente a siniestros del periodo inmediatamente anterior, con la misma estructura del archivo maestro definida en la Resolución 3574 de 2003.

  • Archivo que se utiliza para presentar los afiliados nuevos que ingresan en la base de datos única de afiliados - BDUA.

  • Archivo que contiene los datos de pólizas expedidas o de siniestros pagados. La información va desde el primero, con corte al último día del período inmediatamente anterior, según las especificaciones técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Las aseguradoras deben entregar mensualmente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a más tardar el último día hábil, el archivo de pólizas expedidas en el periodo inmediatamente anterior, con la estructura del archivo maestro definida en la Resolución 3574 de 2003.

  • Auditoría a los reconocimientos de Unidad de Pago por Capitación (UPC) realizados en el Régimen Contributivo para identificar afiliaciones simultáneas con el Régimen Especiales y/o de Excepción (Policía, Fuerzas Militares, Magisterio, Ecopetrol y Universidades Públicas).

  • Auditoría a los reconocimientos de Unidad de Pago por Capitación (UPC) realizados en el Régimen Subsidiado para identificar afiliaciones simultáneas con el Régimen Especiales y/o de Excepción (Policía, Fuerzas Militares, Magisterio, Ecopetrol y Universidades Públicas).

  • Empresas que ofrecen seguros que cubren el riesgo de pérdida o deterioro en las cosas o en el patrimonio.

  • Es la etapa en la cual se revisan los requisitos esenciales de las solicitudes de recobro y cobro por tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la unidad de pago por capacitación o servicios complementarios para la fecha de prestación del servicio al usuario, presentadas por las entidades recobrantes ante la ADRES, considerando el aspecto técnico o de salud, jurídico y financiero, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título IV de la Resolución 1885 de 2017.

  • Son operaciones que implican un incremento de las apropiaciones tanto de ingresos como de gastos, se realizan con el fin de crear y complementar apropiaciones, que permiten atender los compromisos.

  • Documento formal que autoriza el inicio de un proyecto, estableciendo objetivos, alcance, tiempo y recursos.

  • Es el proceso por el cual un usuario se ve reflejado en la consulta de la BDUA como estado FALLECIDO, éste se presenta por error de la EPS cuando en el proceso de Novedades lo reportan mal o por mal ingreso por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  • La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o capacidad de pago.

  • Todo habitante en el territorio colombiano perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.

  • "Son todas las personas que quedan cubiertas por la cotización realizada por el miembro de la familia con capacidad de pago. Dentro de éstas se incluyen él (la) cónyuge o él (la) compañero(a) permanente del cotizante, cuya unión sea superior a dos años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges que hagan parte del núcleo familiar y dependan económicamente del cotizante, los hijos mayores de 18 años con discapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años y sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del cotizante no pensionados que dependan económicamente de éste. Asi mismo, se refiere a miembros que conforman el grupo familiar del afiliado cotizante, Esposa (o) o compañera (o) permanente. Los hijos que dependan económicamente del afiliado cotizante, los padres que dependan económicamente del cotizante soltero y sin hijos, Padres del cotizante casado y otros familiares hasta tercer grado de consanguinidad que dependan económicamente pagando UPC adicional."

  • Son las personas que mensualmente pagan o se les descuenta de su salario o pensión por la afiliación de Salud (EPS). En el caso de los trabajadores independientes se establece un ingreso mensual base de cotización por sobre el cual se realizan los aportes mensuales. Los pagos de cotización son realizados a una Entidad Promotora.

  • Es el valor presupuestado como ingresos para la vigencia en curso.

  • Técnica que integra alcance, tiempo y costo para evaluar desempeño del proyecto.

  • Este proceso consiste en la suspensión temporal o el congelamiento de los recursos por un periodo determinado aprobados para un rubro específico dentro de una vigencia definida. Un aplazamiento disminuye temporalmente el valor del presupuesto disponible sin modificar el presupuesto actual aprobado.

  • Aportes del Presupuesto General de la Nación. Estos recursos provienen del Presupuesto General de la Nación, y su fin es garantizar la universalización de la cobertura del aseguramiento en salud.

  • Proceso llevado a cabo que consiste en recoger, agrupar y evaluar evidencias para determinar si el sistema de información es consistente y mantiene la integridad de los datos, lleva a cabo eficazmente los fines de la ADRES, cumpliendo con la normatividad vigente del Ministerio de Salud.

  • Conjunto de datos estructurados que permite guardar información de un sistema permitiendo acceder, gestionar y actualizar los datos contenidos.

  • Es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados de este régimen.

  • Es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Régimen Contributivo, Régimen Subsidiado, regímenes de excepción y especiales y entidades prestadoras de planes voluntarios de salud).

  • Sigla correspondiente a Base de Datos del régimen de Excepción y especial que contiene la información de los afiliados plenamente identificados de este régimen.

  • Sigla correspondiente a Base de Datos Única de Afiliados que es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Régimen Contributivo, Régimen Subsidiado)

  • Modelo de datos equivalente en estructura a la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA de operación, creado para contener todos los registros que sean depurados de la BDUA por ser considerados repetidos. Dicha depuración esta esblecida en la Resolución 2199 de 2013

  • Es un listado de sucesos o pasos realizados por un proceso específico.

  • Disciplina empresarial cuyo objetivo es mejorar la eficiencia de la organización a través de la gestión integral de los procesos.proporciona un lenguaje común para el personal del negocio y el personal técnico y de esta forma, las partes involucradas pueden comunicar los procesos de forma clara, completa y eficiente.

  • Notación gráfica estandarizada, diseñada para representar la secuencia de actividades que conforman los procesos de negocio de una organización y los mensajes que fluyen entre las partes.

  • Proceso secuencial y coordinado de trámites y documentos que se realizan para ejecutar una partida presupuestaria, desde la certificación de la disponibilidad de los recursos hasta la obligación.

  • Es una entidad privada, sin ánimo de lucro, organizada como corporación de carácter civil, vigilada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuya principal función es redistribuir una parte del ingreso de toda la fuerza laboral entre los trabajadores de menores ingresos. A partir de 1993, con la expedición de la Ley 100 de 1993, fueron facultadas para crear y prestar servicios de salud.

  • Método para identificar tareas críticas que afectan la duración total del proyecto.

  • Documento requerido por la metodología de desarrollo de software de la ADRES donde se explica una determinada funcionalidad, siendo el documento de entendimiento del cliente y el desarrollador.

  • Certificación emitida por quien adelante la auditoría, una vez se compruebe la calidad de los resultados de conformidad con la metodología adoptada para el efecto y haya verificado la correcta transferencia de los datos al aplicativo SII ECAT.

  • Es el documento que expide el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, con el fin de garantizar apropiación para atender los gastos

  • Resultado del cargue de la información correspondiente a los medios digitales de los formularios adoptados y de la información electrónica previamente validados y encriptados a través del software dispuesto para tal fin, el aplicativo genera la constancia de la radicación efectiva de las reclamaciones presentadas ante la ADRES, en cuyo caso el sistema asignará un número de radicado por cada factura de venta relacionada en el consolidado de radicación.

  • Se define el cierre de Ejecución presupuestal, a la cancelación de cada una de las partidas de Presupuesto, analizando ejecuciones presupuestales con el fin de determinar saldos disponibles que quedaron al 31 de diciembre de la vigencia fiscal, identificando partidas que pasan a Vigencias Futuras.

  • Solicitud presentada por una entidad recobrante ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para obtener el pago de cuentas directamente al proveedor o prestador de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, al igual que los servicios complementarios según corresponda, cuyo suministro fue garantizado a sus afiliados y prescrito por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela, caso en el cual la factura de venta o documento equivalente se presentará sin constancia de cancelación.

  • Procedimiento especial por el que se faculta a la ADRES, a través de la Unidad de Recursos Administrados, para exigir por la vía ejecutiva las deudas a favor, sin tener que recurrir a las autoridades judiciales. Esta potestad obedece a la necesidad de recaudar de manera expedita los recursos económicos que legalmente le corresponden y que son indispensables para el funcionamiento y la realización de los fines de las entidades del Estado. Se define como la facultad que tiene la administración pública para exigir el pago de deudas a su favor, como multas y contribuciones, sin necesidad de acudir a un juez"

  • Es la actuación administrativa mediante la cual la ADRES y su Unidad de Recursos Administrados, invita al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones, previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite administrativo y judicial, los costos que conlleva esta acción, y, en general, solucionar el conflicto de una manera consensuada y beneficiosa para las partes

  • Esquema que se asigna a los distintos departamentos y municipios del país, facilitando la identificación del lugar.

  • Instancia principal para orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

  • Es el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada periodo al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Si el cónyuge o compañero permanente del cotizante al régimen de excepción tiene vinculación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el empleador deberá efectuar la respectiva cotización sobre los ingresos directamente al Sistema. Si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedaran cubiertos por el régimen de excepción.

  • Reporte final con los reportes totales de radicados.

  • Sistema de consulta para la expedición de certificados, que nos demuestra como verificar la información de un documento.

  • Es una disminución de los recursos asignados a un rubro en el aforo y/o apropiación del presupuesto, con el fin de liberar esos recursos y trasladarlos a otro rubro que los necesite.

  • Documento suscrito entre la entidad recobrante y la ADRES, como cumplimiento al artículo 2469 del Código Civil, que determina que la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

  • Partiendo de lo establecido en el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, la transferencia de recursos SOAT corresponde a la contribución equivalente al cincuenta y dos por ciento (52%) del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que se cobra en adición a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3 Ley 2161 de 2021.

  • Es un mecanismo de afiliación al régimen subsidiado en salud, que propende por la continuidad y la universalización del aseguramiento, especialmente para la población no pobre y no vulnerable correspondiente al Grupo D según la clasificación del Sisbén IV, y que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, con el fin de alcanzar la cobertura universal del aseguramiento de aquella población que no cumplía condiciones para estar en contributivo y subsidiado y que por lo hoy era población que no estaba en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Proceso para gestionar modificaciones en alcance, tiempo y recursos del proyecto.

  • Son todos aquellos obligados a cotizar, según la ley Colombiana todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales a un (1) salario mínimo) y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador y del pensionado es del Fondo de Pensiones.

  • Es un incremento de los recursos asignados a un rubro en el aforo y/o en la apropiación del presupuesto, proveniente de un contracrédito (reducción de otro rubro) o de una adición presupuestal.

  • Cuenta de Alto Costo de Colombia (CAC) además de ser un Fondo Inter-EPS auto gestionado, que estabiliza el sistema de salud, garantizando la operación real de la solidaridad y desestimulando la selección y discriminación de la población mediante un ajuste de riesgo de la prima básica en función de los casos de alto costo, es un Organismo Técnico no gubernamental del SGSSS que constituye un "Frente Común" para el abordaje del Alto Costo como fenómeno de gran impacto en el país, mediante articulación de Sociedades Científicas, Instituciones Prestadoras, Asociaciones de pacientes y Aseguradoras, que promueve la gestión de riesgos en EPS e IPS mediante pedagogía, difusión de experiencias exitosas, instrumentación y la creación de referentes técnicos, para disminuir la tendencia de nuevos casos de alto costo y procurar la calidad técnico-científica en el manejo de los casos existentes con el fin de disminuir los eventos evitables derivados.

  • Producto bancario que cumple con características especiales. Solo acepta operaciones de débitos por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos identificados formalmente como receptores de estos recursos.

  • Corresponde a las cuentas de banco de la ADRES abiertas en entidades bancarias y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de efectuar el recaudo de las fuentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

  • Son aquellos compromisos que quedan pendientes de pago para la vigencia fiscal y se han recibido los bienes o servicios a 31 de diciembre o cuando se han pactado anticipos en los contratos y no fueron cancelados. Serán constituidas por el Ordenador del Gasto y el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. Solo afectan la vigencia en la cual se constituyeron.

  • Es el archivo resultante de la configuración y programación de eventos y flujos de proceso presentes en los SSIS Packag

  • Monto de recursos aún no comprometidos.

  • Realizar el proceso inverso a cifrar un archivo, de manera que se pueda obtener la información que viene en el archivo cifrado y disponerla para el proceso en que se requiere.

  • Es el proceso mediante el cual se detalla o divide una apropiación y/o aforo global del presupuesto en rubros más específicos, con el fin de facilitar su administración, ejecución y control.

  • Declaración de Giro y Compensación

  • Es una opción en el sistema de planificación de los recursos empresariales (ERP por sus siglas en inglés) donde se realiza la cancelación de las cuentas por pagar.

  • Es una declaración de asegurabilidad donde se suministran datos del beneficiario, víctima y vehículo que intervino en el accidente de tránsito indicando la condición de este. Esta declaración juramentada la suscribe el beneficiario (reclamaciones naturales de accidente de tránsito).

  • Es el nombre recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para cada medicamento. La finalidad de la Denominación Común Internacional (DCI) es conseguir una buena identificación de cada fármaco en el ámbito internacional.

  • Corresponde a los valores descontados a la Entidad Promotora de Salud (EPS) producto de autorizaciones efectuadas por las aseguradoras, operaciones de compra de cartera, giros no efectuados a la cuenta de alto costo y actos administrativos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

  • En el contexto de las reclamaciones de personas naturales por víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos, es una declaración que realiza el beneficiario donde manifiesta no estar afiliado al sistema general de pensiones ni al sistema de riesgos profesionales.

  • Informe elaborado después del cierre para analizar impacto y mejores prácticas.

  • Representación gráfica sobre el entendimiento del nivel de detalle o desagregación del Proceso, que se requiere para comprender el ¨QUE Y COMO LO HAGO¨.

  • Descomposición jerárquica del alcance total del trabajo del proyecto, según PMI.

  • Marco normativo que regula todo el proceso presupuestal en Colombia (D.L. 111/1996 y normas posteriores).

  • La sigla deriva de Enterprise Resource Planning, que es el sistema de gestión empresarial que integra y automatiza los negocios asociados con la operación.b

  • Entidad Promotora de Salud.

  • Hace referencia a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC. Estas entidades están obligadas a suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Empresa prestadora de servicios de salud que se encuentran registradas en el aplicativo.

  • Afiliados depurados BDUA.

  • Organismo descentralizado con personería jurídica y autonomía administrativa, que opera bajo régimen de derecho privado, salvo excepciones.

  • Corresponde a los sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones, avalanchas, vendavales, huracanes, tornados, incendios o rayos, que producen daños en la salud física o mental o la muerte de personas.

  • Se consideran eventos terroristas los provocados con bombas u otros artefactos explosivos, los causados por ataques terroristas a municipios, así como las masacres terroristas, que generen a personas de la población civil, la muerte o deterioro en su integridad personal.

  • Expediente contentivo de toda la documentación relativa a la etapa precontractual, contractual y post contractual de un contrato o convenio suscrito por la ADRES, que se encuentra en la plataforma SECOP ll.

  • Las entidades obligadas a compensar hace referencia a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC. Estas entidades están obligadas a suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Son los recursos descritos en el Decreto 2497 de 2018 que no fueron girados a la ADRES por las entidades territoriales. Estos son disminuidos del valor neto de la UPC, en razón a que no constituyen un giro desde el nivel central (ADRES).

  • Es la fecha en la cual el afiliado suscribió el formulario de afiliación y traslado ante la Entidad, o fecha en la cual inicia la movilidad en los términos del Decreto 3047 de 2013 y las demás normas que lo adicionen o la modifiquen.

  • Formato adoptado por la ADRES a través del cual reclaman las personas naturales o jurídicas que demuestren haber incurrido en gastos de transporte y movilización de la víctima por alguno de los eventos que originan las reclamaciones reconocidas por la ADRES, desde el sitio de la ocurrencia del evento, hasta la institución prestadora de servicios de salud, pública o privada, a donde aquella sea trasladada.

  • Formulario único de reclamación de indemnizaciones por parte de las personas naturales víctimas accidentes de tránsito, eventos catastróficos, eventos terroristas, catástrofes naturales y otros eventos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el reconocimiento de indemnizaciones por muerte y gastos funerarios o por incapacidad permanente

  • Formato adoptado por la ADRES a través del cual el prestador de servicios de salud reclama ante la entidad los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, suministrados a la víctima de alguno de los eventos que originan las reclamaciones reconocidas por la entidad. Dicha información deberá ser veraz, actual, completa, consistente, única y exclusiva para cada reclamación.

  • Formato adoptado por la ADRES, diligenciado y suscrito por un miembro del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres de la respectiva entidad territorial donde ocurrió el evento, a través del cual las autoridades certifican el censo de víctimas con ocasión de un evento catastrófico de origen natural o un evento terrorista.

  • Es el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que garantiza la universalidad de la cobertura del SOAT, dado que se hace responsable de las indemnizaciones y amparo para las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados.

  • Formato adoptado por la ADRES que deberá ser diligenciado por las aseguradoras SOAT con la información relacionada con los valores aprobados por servicios de salud prestados a víctimas cuyo vehículo involucrado contaba con póliza SOAT adquirida con tarifa diferencial establecida en el Decreto 2497 de 2022, cuando el tope establecido en el referido decreto o la norma que lo modifique o sustituya se haya agotado. Esta información debe ser transmitida dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a través de los canales que la ADRES habilite para el efecto.

  • Es un fondo por medio del cual se canalizaran los recursos a los sectores afectados por el COVID-19.

  • Es un fondo cuenta sin personería jurídica, administrado directamente o a través de encargo fiduciario o fiducia pública por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto será asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado (ESE), que se encuentren en riesgo alto o medio, o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud y las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con acompañamiento de la Nación.

  • Es un componente del Mecanismo de Protección al Cesante, administrado por las Cajas de Compensación Familiar y se encarga de otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, con el fin de proteger a los trabajadores de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos en periodos de desempleo.

  • Conformación de la relación entre afiliados en la cual se acreditan las siguientes condiciones legales de todos los miembros del Núcleo Familiar. Calidad de cónyuge o compañero permanente. Calidad de hijos, padres o parientes hasta tercer grado de consanguinidad. Calidad de estudiante. Incapacidad permanente. Dependencia económica.

  • Etario proviene en su etimología del latín "aetas" cuyo significado es edad. Los grupos etarios son grupos de personas, determinados por la edad y la pertenencia a una etapa específica del ciclo vital humano.

  • Campo de la base de datos, utilizado para agrupar los presuntos repetidos que se depuraron de la BDUA

  • Una glosa es la observación o rechazo emitido por la ADRES cuando los archivos de afiliación enviados por las entidades presentan inconsistencias técnicas o de negocio, incumplen las reglas establecidas o no se ajustan a la normativa vigente. Estas glosas deben ser revisadas para identificar la causa, corregidas conforme a las disposiciones aplicables y posteriormente reenviadas por la entidad responsable, con el fin de garantizar la correcta actualización de la información en la base de datos BDUA.

  • Es una disciplina que permite identificar, diseñar, ejecutar, documentar, medir, monitorear y controlar procesos manuales como los automatizados, y tiene como propósito lograr los resultados propuestos y la materialización de los objetivos estratégicos plasmados en la planeación institucional de ADRES en el marco de los valores del servicio público. Esta gestión por procesos es una disciplina integradora que se encuentra apalancada por la tecnología, innovación y mejora continua, desde una vista de Arquitectura empresarial que abarque las capas de negocio y tecnología.

  • Uso de recursos del Estado para cumplir funciones y prestar servicios.

  • Gastos necesarios para operar la entidad (nómina, servicios, arrendamientos).

  • Documento que contiene argumentos jurídicos estandarizados para dar respuesta a las solicitudes de informe en acciones de tutela. El mismo contiene desde una síntesis de la naturaleza y funciones de ADRES, desarrollo jurisprudencial de derechos fundamentales específicos, y análisis legal y reglamentario de asuntos propios del sector salud. Estos insumos permiten al abogado del Grupo de Acciones Constitucionales y de Tutela agilizar la elaboración de una respuesta a solicitud de informe, sin comprometer la calidad de esta.

  • Inconsistencias o errores que presenta la información conforme a la norma vigente.

  • La persona natural que demuestre haber realizado la erogación pertinente para cubrir estos gastos con cargo a su patrimonio, hasta por el monto que acredite haber sufragado con cargo a su propio patrimonio o al de un tercero y en el valor que no le haya sido reconocido por otro mecanismo.

  • Son los gastos de transporte y movilización de víctimas desde los sitios de ocurrencia del evento catastrófico o del accidente de tránsito a la primera IPS a donde sea llevada la víctima para efectos de su estabilización.

  • Se consideran HFP aquellos registros de la BDUA que pertenecen al mismo grupo de repetición y cumplen las siguientes condiciones: (1) La EPS-EOC o EPSS confirma que se trata de personas diferentes y no de una evolución en la identificación de otro miembro del grupo. (2) Según los cruces de información realizados por la ADRES con datos de la RNEC, si dos o más registros del mismo grupo de repetición tienen tipo de documento ‘cédula de ciudadanía’ y fueron certificados por la RNEC en las seis variables (dos nombres, dos apellidos, fecha de nacimiento y género), se consideran HFP. (3) De igual manera, si dos o más registros del mismo grupo de repetición, sin importar el tipo de documento, fueron certificados por la RNEC en las seis variables mencionadas y presentan alguna diferencia en nombres o apellidos, también se consideran HFP.

  • Métricas específicas para medir el avance y desempeño del proyecto.

  • Se define como incapacidad, la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.

  • Es todo establecimiento organizado para la prestación de los servicios de salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, además de la vigilancia que tienen de acuerdo con su naturaleza, para su constitución y funcionamiento serán vigilados y controlados por las Secretarias de Salud y/o Direcciones de Salud Departamentales, Distritales y Municipales sin perjuicio de la vigilancia que ejerza la Superintendencia Nacional de Salud.

  • Porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Impuesto creado por la ley 1607 del año 2012 cuya finalidad es que las sociedades, personas jurídicas y asimiladas aporten y contribuyan con dicho impuesto en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

  • Es un objeto de base de datos que permite la automatización en la ejecución de actividades, tareas a realizar en una base de datos de manera programada o a demanda de acuerdo a la funcionalidad para la cual sea creado

  • Es un beneficio que la ley laboral ha reconocido al padre siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.

  • Es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.

  • Documento que recoge experiencias y buenas prácticas al cierre del proyecto.

  • La Liquidación Mensual de Afiliados es el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce a cada entidad territorial y EPS, en forma proporcional, la Unidad de Pago por Capitación (UPC) por todos los afiliados al régimen subsidiado, con base en la identificación y novedades de los beneficiarios del régimen que realizan las entidades territoriales conforme a las competencias legales, las fuentes de financiación y el valor de las UPC que determina el Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Es la solicitud que la Entidad 2 le realiza a la Entidad 1, -entendidas como una sola EPS- para migrar a un afiliado de un régimen a otro

  • Son actos administrativos que permiten adecuar las apropiaciones al requerimiento real para atender las necesidades y compromisos de la ADRES Pueden ser adiciones, reducciones y traslados.

  • Conjunto de técnicas para gestionar proyectos de forma flexible e iterativa.

  • Método de evaluación adoptado por el Gobierno Nacional a través del Conpes 117 de 2008, utilizado para obtener el puntaje SISBEN.

  • Instancia técnica que formula proyectos de arquitectura empresarial.

  • Las medidas cautelares son decisiones judiciales que se adoptan antes de que se resuelva un caso, con el fin de proteger los derechos de las partes involucradas y garantizar la efectividad de la justicia. Estas medidas pueden incluir la prohibición de realizar ciertas acciones, la retención de bienes o la imposición de garantías económicas. Su objetivo principal es evitar que se cause un daño irreparable mientras se lleva a cabo el proceso legal.

  • Herramienta para identificar, evaluar y gestionar riesgos del proyecto.

  • Es un diagrama de valor que representa, a manera de inventario gráfico, los procesos de una organización en forma interrelacionada

  • Herramienta entregada por la ADRES a todas las entidades de los Regímenes Contributivo, Subsidiado y Entes Territoriales con la cual se aplican las diferentes reglas de validación por estructura conforme a la normativa vigente con el fin de brindar consistencia e integridad en los datos reportados por dichas entidades. Esta herramienta brinda la funcionalidad adicional de generar los resultados de las validaciones aprobadas y/o rechazadas con el fin de que el usuario obtenga una retroalimentación de la consistencia de su información. La aprobación de la totalidad de la información validada es generada con un sistema de cifrado en el cual se brinda seguridad a los registros que se cargarán a la aplicación correspondiente para futuras validaciones por negocio.

  • Hace referencia al paso de etapas llamadas niveles de madurez, que en la medida en que se incrementan, llevan a la organización, sus sistemas de gestión y su tecnología a un estado óptimo de desempeño.

  • Primer nivel de procesos. Su principal característica es que agrupa procesos que comparten un objetivo común.

  • Aplicación dispuesta en el Sistema Integrado de Información, en el cual se capturan los ingresos de los diferentes conceptos de recaudo del SGSSS.

  • Maestro Subsidiado.

  • Es una herramienta tecnológica que permite a los profesionales de salud reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios.

  • Malla validadora de estructuras para información a presentar a la ADRES correspondiente a los datos de los afiliados compensados. Aplica para EPS o EOC y operadores PILA en los procesos de giro y compensación que deban presentar datos sobre sus afiliados del régimen contributivo. De igual forma se utiliza para la conformación de los archivos que reportan las entidades sobres las bases de datos BDEX y PVS.

  • El Número Único de Identificación Personal, NUIP está vigente desde marzo del 2000, fecha en la cual se empezó a utilizar en todo el país

  • Es el resultado de comparar dos registros provenientes de diferentes fuentes, la información de los registros debe ser común, el resultado de diferencia en los datos que se desean comparar, nos da un Registro No conciliado.

  • Es la instancia donde el Departamento, que para este caso es la Secretaría Departamental de Salud o la institución que realice las funciones, ejerce labores de control y consolidación de información.

  • Novedades Subsidiado y Contributivo.

  • (EXCLUSIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS) Servicios de salud que NO están incluidos en el Plan de Beneficios.

  • Es un traslado de fondos realizado a través del Sistema Electrónico del Banco de la República, "

  • Es el acto por el cual se causa el pago de los compromisos previo cumplimiento de los requisitos legales.

  • Es la autorización máxima para efectuar pagos de los compromisos adquiridos financiados con Recursos de la Nación.

  • Son los procesos con enfoque hacia la sostenibilidad de la razón de ser de ADRES, responsables directos de generar valor sobre los servicios ofrecidos para el logro de la misión y cumplimiento del objeto social, alineados y coherentes con las necesidades y expectativas de los grupos de valor.

  • Son los procesos con enfoque de brindar apoyo desde la operación a los procesos de ADRES, permiten la gestión sobre la incorporación, administración y desincorporación de los recursos y servicios necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de todos los procesos incluidos ellos mismo.

  • Son los procesos con enfoque de direccionamiento, que establecen la operativización del marco estratégico y la planeación institucional hacia el cumplimiento de los objetivos y metas de ADRES, permitiendo desde sus macroprocesos la identificación de capacidades y recursos necesarios que garanticen el fortalecimiento, promoción y mejora de los servicios ofrecidos a los grupos de valor y grupos de interés de la entidad.

  • Son los procesos con enfoque hacia la gestión del control y evaluación de los resultados de los procesos de ADRES, permiten desde la medición y gestión de datos el análisis sobre el desempeño y mejora de la eficiencia y eficacia de todos los procesos, fortaleciendo la toma de decisiones a partir del seguimiento a los avances de la gestión.

  • Es aquel que en el encadenamiento recibe los insumos y/o salidas del proceso predecesor.

  • Es aquel que en el encadenamiento provee los insumos y/o entradas que se transforman en el siguiente proceso agregando valor.

  • Secuencia de actividades que se ejecutan en un orden lógico en el tiempo, con el propósito de agregar valor a unas entradas o insumos (inputs) para obtener unas salidas o resultados (outputs), que den respuesta a las necesidades y requerimientos de los grupos de valor e interés, soportando el cumplimiento de la estrategia empresarial y facilitando el establecimiento de medidas de rendimiento como herramienta para la mejora continua.

  • Estimación de los recursos que recibirá la entidad.

  • Estimación de los recursos que la entidad planea ejecutar.

  • Documento que integra los planes de alcance, tiempo, costo, calidad, riesgos y comunicaciones.

  • Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, más conocida como PILA, es un formato para hacer el pago de los aportes a pensión, salud, ARL, caja de compensación, SENA e ICBF. PILA le informa lo que debe pagar en su totalidad y especifica los subtotales de cada sistema.

  • ciclo de gestión de un modelo empresarial o de procesos que permite identificar las fases de mejora continua en su Planear, Hacer, Verificar y Actuar.

  • Es el conjunto de reclamaciones que cumplen con el proceso de auditoría integral, las validaciones y cruces determinados en la normatividad vigente y las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección Social en un período determinado.

  • Mediante la resolución 5510 de 2013 y 2634 de 2014 en su parágrafo 3, el Ministerio de Salud y Protección Social, implementa el nuevo mecanismo de recaudo y pagos de prestaciones económicas y devolución de aportes de los afiliados y entidades del régimen de excepción y/o especial, a través de la página web de la ADRES.

  • Plantilla generada por base de datos, la cual contiene la información identificada para la integración en el Sistema de Planificación de Recursos Empresariales (ERP, por sus siglas en inglés)

  • Código que identifica el concepto del gasto (Funcionamiento, deuda, Inversión).

  • El Registro Único de Afiliados (RUAF) es el sistema de información del Ministerio de Salud que integra y administra los datos de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, incluyendo salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y cesantías, así como beneficiarios de programas sociales. Su finalidad es consolidar la información para garantizar transparencia, evitar multiafiliación y asegurar la correcta asignación de subsidios y beneficios. Además, facilita el intercambio de datos entre las entidades del sistema y contribuye al control y seguimiento de la protección social en Colombia.

  • Se entiende por riesgo de mercado la posibilidad que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones.

  • la posibilidad de que una entidad no cuente con recursos líquidos para cumplir con sus obligaciones de pago tanto en el corto (riesgo inminente) como en el mediano y largo plazo (riesgo latente).

  • Posibilidad que una entidad incurra en pérdidas como consecuencia de incumplimiento de las obligaciones por parte de sus deudores en los términos acordados

  • Posibilidad de que ocurra un evento que pueda generar un impacto negativo en los objetivos de ADRES, incluyendo pérdidas financieras, daños a la reputación, interrupciones en su operación, entre otros.

  • Un que especifica criterios que pueden usarse para juzgar la operación de un sistema en lugar de sus comportamientos específicos, ya que éstos corresponden a los . Por tanto, se refieren a todos los requisitos que ni describen información a guardar, ni funciones a realizar.

  • Define el comportamiento interno del : cálculos, detalles técnicos, manipulación de datos y otras funcionalidades específicas que muestran cómo los serán llevados a la práctica. Son complementados por los, que se enfocan en cambio en el diseño o la implementación.

  • Es la acción y efecto de reintegrar (Restitución o devolución de una cantidad de dinero). Dentro del proceso de ejecución presupuestal una vez se pagan OGAG, por alguna situación financiera o administrativa se presentan reintegros, los cuales deben ser aplicados para ajustar el valor de la orden de pago en el ERP, reducir la obligación y liberar saldos en el registro presupuestal para que se pueda obligar nuevamente o se proceda a reducir el registro presupuestal y el respectivo CDP vinculados a la cadena presupuestal del Reintegro.

  • Se entiende por registro válido en la BDUA, aquél que una vez aplicado el proceso de depuración, permanecerá en la BDUA dado que supera todos los criterios de depuración y es el representante del grupo de repetición.

  • Es la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal, garantizando que solo se utilizará para ese fin. Con este Acto se perfecciona el compromiso.

  • Se entiende por registro a depurar aquél que por definición no debe estar en la BDUA, dado que se identifica como repetido o alguna inconsistencia; por tanto, este registro será movido de la BDUA en operación a un modelo de datos paralelo en la BDUA, que permita mantener la trazabilidad de la afiliación que tuvo y como soporte de los pagos ya efectuados.

  • El artículo 6 de la Ley 1917 de 2021, modificado por el artículo 97 del Decreto 2106 de 2019 establece como responsabilidades de la ADRES efectuar el recaudo y administración de los recursos destinados a la financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas académicos de especialización médico-quirúrgicas como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, definiendo su mecanismo de financiación y estableció medidas de fortalecimiento para los escenarios de práctica del área de la salud.

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, los recursos FONSAT corresponden a las transferencias que deben efectuar las compañías aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, constituidas por la diferencia entre el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior y el monto definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para cubrir el pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento.

  • Es un sistema de información que consolida las afiliaciones que reportan las entidades y administradoras del Sistema de Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente. (https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/RUAF-Registro-Unico-de-Afiliados.aspx).

  • Tiene como finalidad velar por la integridad y oportunidad del recaudo de los recursos que deben aportar los actores del sistema con destino al Régimen Subsidiado, validar los derechos de las entidades o personas beneficiarias de los recursos con base en la información de contratación y afiliación del régimen subsidiado y realizar los pagos establecidos en la operación de la subcuenta, ordenados por el Ministerio de Salud de conformidad con las normas legales que enmarcan la ejecución de los recursos públicos con destino a la salud.

  • La subcuenta de promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según lo establecido en el Decreto 1283 del 23 de julio 1996 del Ministerio de la Protección Social.

  • Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Sistema de Gestión Documental. Herramienta creada para rastrear y almacenar documentos electrónicos o imágenes de documentos en papel.

  • Siglas para Secure File Transfer Protocol o Protocolo Seguro de Transferencia de Archivos. Este es un protocolo para la transferencia de información entre sistemas conectados a una red. Desde un equipo cliente se puede conectar a un servidor para descargar archivos desde él o para enviarle archivos, independientemente del sistema operativo utilizado en cada equipo.

  • Registro numérico el cual es único para cada afiliado con el que se realizan los cruces en BD homologando tipo y número de documento.

  • Oportunidad que tiene el reclamante para enmendar técnicamente, por única vez, las glosas aplicadas como resultado del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, precisando las razones por las cuales va a realizar la rectificación para cada uno de los ítems objeto de glosa. La subsanación a la glosa debe ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado de auditoría a través de los mecanismos dispuestos por la ADRES, acompañada de los soportes documentales correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución ADRES 12758 de 2023 o la que la modifique o sustituya.

  • El artículo 20 de la Resolución 1872 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 1052 de 2020, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social transferirá los recursos a la ADRES, con el fin de garantizar a los beneficiarios del sistema nacional de residencias médicas sus recursos, conforme a lo indicado por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud a la Subdirección Financiera del Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Corresponde a la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito que hace parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) creado por la Ley 100 de 1993. Su objeto está enmarcado en el Decreto 3990 de 2007 y consiste en garantizar la atención integral a las víctimas de accidentes de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los procesos de repetición ECAT, tienen por finalidad el recaudo de los dineros pagados por la ADRES – Subcuenta ECAT, a los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito o a las IPS, cuando el vehículo automotor no está amparado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, porque no lo adquirió, esta vencido o es ineficaz, a partir del pago efectivo de las reclamaciones presentadas.

  • Corresponde a los recursos definidos en las Leyes 715 de 2001, 1438 de 2011 y 1797 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan, con destino al aseguramiento en salud de la población afiliada en cada ente territorial (para financiación del regimen subsidiado).

  • El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población residente del país, en todos los niveles de atención.

  • Corresponde a la diferencia aritmética entre la UPC liquidada y la UPC restituida a favor de la ADRES, para los casos en los cuales la UPC restituida por EPS fue mayor a la UPC reconocida -por municipio-. Estos valores fueron objeto de descuento a cada EPS en el resultado global de la Liquidación Mensual de Afiliados.

  • Los procesos de validación del sistema de Afiliación Transaccional (SAT) se desarrollan bajo el marco normativo de las Resoluciones 1133 de 2021 de Minsalud y 2153 de 2021 y 762 de 2023 de la ADRES, donde se establece el reporte de los datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los regímenes contributivo y subsidiado, entre otros.

  • Proceso por el cual se efectúan movimientos entre rubros del presupuesto aprobado previo a las autorizaciones respectivas.

  • Es la solicitud que la Entidad 2 le realiza a la Entidad 1 para trasladar uno o varios de sus afiliados

  • Son operaciones bancarias que permiten mover fondos de una cuenta a otra dentro de la misma entidad financiera.

  • (Cámara de Compensación Automatizada) es una transacción electrónica utilizada para transferir fondos entre bancos y cooperativas de crédito.

  • Conjunto de actividades, intervenciones, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como sistemas organizativos y de soporte con los que se presta la atención en salud.

  • Persona Natural o Jurídica que acude ante la ADRES para la obtención de información o para reconocimiento de un derecho de conformidad con la legislación vigente.

  • Es el listado de medicamentos de segundos usos que surtieron el proceso de revisión por el Ministerio de Salud y que por encontrarse la evidencia científica que soporta su uso en indicaciones diferentes a las del registro Invima, se autoriza su uso con recobro y que el Invima si el laboratorio dueño del registro no lo amplía, los incluye en el programa de fármaco vigilancia y el paciente debe firmar “Consentimiento Informado”.

  • Valor anual reconocido por afiliados al sistema de salud para cubrir prestaciones del plan de beneficios en salud en regímenes contributivo y subsidiado.

  • Es una autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias siguientes, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso.

  • Hacen referencia a los compromisos adquiridos legalmente en una vigencia fiscal y que por circunstancias ajenas al ar no se cumplieron y por consiguiente se hacen necesario su pago.

  • Período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

  • Interpretación que hacen los grupos de valor y grupos de interés sobre el cumplimiento de sus necesidades y expectativas respecto a los productos y/o servicios suministrados por los procesos de ADRES.

  • Verificar información recibida con información que se tiene para aprobar un registro, realizando comparaciones entre datos y comprobando la consistencia de la información.

  • Malla Validadora ECAT Versión 3.0. Según el Decreto 056 de 2015 (Derogado por el decreto 780 de 2016), la Resolución 1645 de 2016 y la Nota Externa 201633200889671 de 2016, se pone a disposición de las Entidades la malla validadora para los formularios FURIPS, FURTRAN, FURCEN, FURPEN, FURPRO, la cual permite que las IPS validen los registros de sus reclamaciones y puedan ser presentadas ante la Unión Temporal FOSYGA 2014 dentro de los términos establecidos.