Glosario

  • Es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva de orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, la cual tiene como objeto administrar los recursos que hace referencia el artículo 67 de la ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que determine la ley. Adicionalmente adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley.

  • Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por una única vez, y de la inscripción en una Entidad Promotora de Salud — EPS — o Entidad Obligada a Compensar — EOC

  • Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y que otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuando cotiza a las prestaciones económicas.

  • Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el régimen contributivo, conforme a lo previsto en la presente Parte se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una UPC adicional

  • Es la persona que pertenece al Régimen Subsidiado responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, según lo previsto en la presente Parte, así como el registro de las novedades correspondientes.

  • Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que, como consecuencia de su circulación o tránsito, o que, por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, cause daño en la integridad física de las personas. No se entiende como accidente de tránsito aquel producido por la participación del vehículo en actividades o competencias deportivas, por lo cual los daños causados a las personas en tales eventos serán asegurados y cubiertos por una póliza independiente.

  • Es la autorización máxima de gastos y expira el 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contra acreditarse.

  • Archivo que se utiliza para presentar los cambios que presenten los datos de los registros de afiliados cargados en la BDUA.

  • Las aseguradoras entregarán al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA mensualmente y a más tardar el último día hábil del mes, el archivo correspondiente a siniestros del periodo inmediatamente anterior, con la misma estructura del archivo maestro definida en la Resolución 3574 de 2003.

  • Archivo que utiliza para presentar los afiliados nuevos que ingresan en la base de datos única de afiliados, para realizar traslados en el régimen subsidiado, esto es para cuando un afiliado cambie de EPS´S, departamento y/o municipio o cuando un afiliado que está en el Régimen Contributivo en estado retirado o desafiliado se traslada al Régimen Subsidiado.

  • Contiene los datos, ya sea el maestro de pólizas expedidas o de siniestros pagados, estos archivos maestros contienen la información resumen desde el primero y con corte al último día del período inmediatamente anterior, elaborado según las especificaciones técnicas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Las aseguradoras deberán entregar mensualmente a más tardar el último día hábil del mes, al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, el archivo de pólizas expedidas en el periodo inmediatamente anterior con la estructura del archivo maestro definida en la Resolución 3574 de 2003.

  • Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias.

  • Denomínese como tal a todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

  • La auditoría integral corresponde a la etapa en la cual se revisan los requisitos esenciales de las solicitudes de recobro/cobro por tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios para la fecha de prestación del servicio al usuario, presentadas por las entidades recobrantes ante la ADRES, considerando el aspecto técnico o de salud, jurídico y financiero, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Resolución 1885 de 2017.

  • Solicitud que se realiza al juzgado de conocimiento para que se abstenga de decretar una medida que lesione los intereses de la Entidad o los recursos del SGSSS.

  • Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  • Toda conciliación extrajudicial que se adelante ante la Procuraduría General de la Nación, (antes de ser demandados) y en que la entidad se obligue a reconocer y pagar alguna suma de dinero, o realizar alguna acción en favor de quien la convoque, es susceptible de ser revisada por un Juez de la República que determinará la viabilidad de la conciliación, de tal suerte que al considerarla ajustada a Derecho, APROBARÁ los términos acordados; de lo contrario IMPROBARÁ el acta de conciliación y se adelantará entonces un proceso de carácter judicial. De otro lado, al interior de los procesos judiciales se adelanta una etapa procesal denominada “conciliación” en la cual, la entidad puede proponer formula conciliatoria, que, si llegare a ser aceptada por la parte demandante, igualmente debe ser objeto de análisis por el Juez ante el cual se adelanta el proceso y emitirá APROBACIÓN o IMPROBACIÓN a los términos formulados de reconocimiento, pago y/u obligación de hacer.

  • Es el medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las Acciones Populares y de Grupo se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

  • Los alegatos son la última oportunidad que tienen las partes para manifestar las razones jurídicas que poseen para que se declare el derecho tratándose del demandante, o se expongan las justificaciones legales para que dicho derecho sea negado sin son presentados por el demandado.

  • Es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses que se encuentran en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

  • Es la etapa del proceso que se celebra dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda, se cita a las partes y al Ministerio Público a una audiencia especial en la cual el juez escuchará las diversas posiciones sobre la acción instaurada, pudiendo intervenir también las personas naturales o jurídicas que hayan registrado comentarios escritos sobre el proyecto. En dicha audiencia podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, de ser posible.

  • Resolución judicial que decide los recursos interpuestos contra providencias, las cuestiones incidentales, los presupuestos procesales, la nulidad del procedimiento, así como los demás casos previstos en la ley. Resolución motivada que debe contener la debida separación de hechos, fundamentos y parte dispositiva.

  • Son aquellas sumas adeudadas por todo concepto a favor de la ADRES o subrogadas por esta, sobre las cuales deba desarrollarse labores de cobro persuasivo y coactivo, tales como: a) Reclamaciones reconocidas y pagadas por la Subcuenta Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, derivadas de accidentes de tránsito en los que estén involucrados vehículos sin póliza de Seguro Obligatorio – SOAT, legal y vigente. b) Multas y sanciones impuestas por el incumplimiento de los contratos en los que sea parte la entidad y saldos a favor de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES que resulten de la liquidación de los mismos. c) Las reconocidas en los procesos liquidatarios incluidas las de forzosa adjudicación por liquidación de entidades que adeuden recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. d) Las sumas que sean objeto de reintegro derivados de la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. e) Los montos adeudados con ocasión al subrogado de derecho de repetición de que es titular el FOSYGA frente a reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, en equivalencia al costo de servicios de salud que debe asumir una entidad del régimen de excepción (Fuerzas Militares, Policía Nacional y Magisterios) cuando uno de sus afiliados presente simultáneamente afiliación con una EPS o EOC y estás últimas hayan financiado el costo de servicios de salud de dicho afiliado. f) Costas procesales y las derivadas de derechos fiduciarios, crediticios o litigiosos. g) Todas aquellas que se generen con ocasión del desarrollo de las funciones misionales de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

  • Es un convenio entre dos o más partes con la finalidad de determinar los elementos o la ruta a seguir para cumplir y/o satisfacer una obligación pendiente de pago. El acuerdo de pago se conoce como la refinanciación y/o reestructuración de la obligación definida como mecanismo; instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación, surgido como producto de un acuerdo entre las partes.

  • Vencidos los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, sin que el deudor cancele sus obligaciones pendientes, proponga excepciones, ni suscriba acuerdo pago, se expedirá el acto administrativo mediante el cual se expide la orden de ejecución de que trata el artículo 836 del Estatuto Tributario.

  • Es la manifestación de la voluntad de la administración, expresada a través de un funcionario facultado para ello, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, el cual tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.

  • Plataforma tecnológica que permite almacenar información de forma organizada con base en la parametrización establecida inicialmente.

  • La Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Régimen Contributivo, Régimen Subsidiado, regímenes de excepción y especiales y entidades prestadoras de planes voluntarios de salud).

  • Es aquella persona Natural o Jurídica llamada a satisfacer una acreencia o crédito a favor de la ADRES o subrogada por esta.

  • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  • Recursos puestos a disposición del despacho judicial con el fin de asegurar el pago de la medida cautelar.

  • Declaración de Giro y Compensación

  • Es una declaración de asegurabilidad donde se suministran datos del beneficiario, víctima y vehículo que intervino en el accidente de tránsito indicando la condición de este. Esta declaración juramentada la suscribe el beneficiario (reclamaciones naturales de accidente de tránsito).

  • Es una declaración que realiza el beneficiario donde manifiesta no estar afiliado al sistema general de pensiones ni al sistema de riesgos profesionales. (Reclamaciones de personas naturales por víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos).

  • Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, relacionados con su ubicación geográfica e información de contacto, la administración del riesgo en salud y demás que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Son los datos referidos a la identificación del afiliado: apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación y condición de supervivencia.

  • Se traducen como el mecanismo de defensa que tiene la persona Natural o Jurídica (deudor), frente a las pretensiones del demandante, las cuales por disposición expresa del artículo 831 del Estatuto Tributario, deben proponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago.

  • Clasificadas las acreencias a favor de la ADRES o subrogadas por esta, se deberá realizar una búsqueda de bienes muebles o inmuebles de propiedad de cada deudor susceptibles de embargo.

  • Instrumento público, que resulta de la agregación de las distintas actuaciones, de las partes y del órgano judicial, en forma de legajo, representa la historia del proceso.

  • Retención de bienes por mandato Administrativo o Judicial.

  • Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado.

  • Son los recursos apropiados con destinación específica provenientes de los excedentes que resultan al cierre de la vigencia fiscal.

  • Se consideran eventos terroristas los provocados con bombas u otros artefactos explosivos, los causados por ataques terroristas a municipios, así como las masacres terroristas, que generen a personas de la población civil, la muerte o deterioro en su integridad personal.

  • Entidad Obligada a Compensar

  • Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.

  • Entidad Promotora de Salud

  • Corresponde a la Subcuenta del Seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito que hace parte del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA creado por la Ley 100 de 1993. Su objeto está enmarcado en el Decreto 3990 de 2007 y consiste en garantizar la atención integral a las víctimas de accidentes de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los procesos de repetición ECAT, tienen por finalidad el recaudo de los dineros pagados por la ADRES – Subcuenta ECAT, a los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito o a las IPS, cuando el vehículo automotor NO está amparado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, porque no lo adquirió, esta vencido o es ineficaz, a partir del pago efectivo de las reclamaciones presentadas.

  • Entidades administradoras de planes de beneficios: Son las entidades responsables de la prestación de servicios de salud a una población específica, en razón de un plan de aseguramiento o por disposición del SGSSS, tales como: las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y las que se les asimilen, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo; las Administradoras del Régimen Subsidiado -ARS-, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para los servicios de salud cubiertos con recursos de oferta; las Compañías de Seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualesquiera otra protección en salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud -FOSYGA administrado por la adres- para accidentes de tránsito y eventos catastróficos y las administradoras de planes de beneficios en regímenes especiales de seguridad social.

  • Otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo que éste exprese respecto de los hechos percibidos por él en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece.

  • Formulario único de certificación para el censo de víctimas – Eventos terroristas o Catastróficas.

  • Formulario Único de Reclamación de Gastos de Transporte y Movilización de Víctimas.

  • Formulario Único de reclamación de indemnizaciones por parte de las Personas Naturales Victimas de Accidente de Tránsito y Eventos Terroristas o Catastróficos o sus Beneficiarios para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios o muerte de la Víctima.

  • Formulario Único de Reclamación por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con ocasión a los servicios prestados de rehabilitación y suministro de prótesis

  • Formulario Único de Reclamación por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en atención a los servicios prestados a víctimas de accidentes de tránsito y eventos terroristas o catastróficos. (Decreto 3990 de 2007, adóptense los formularios que se señalan a continuación, los cuales hacen parte integral de la resolución 1915 de 2008)

  • Es un fondo cuenta sin personería jurídica administrado directamente o a través de encargo fiduciario o fiducia pública por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto será asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado, que se encuentren en riesgo alto o medio o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud y, las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con acompañamiento de la Nación.

  • facturas reportadas por las EPS que no fue posible incluir en el giro directo de la Liquidación Mensual de Afiliados – LMA-. Debido a que el valor de la liquidación por EPS y Entidad Territorial fue inferior al valor total autorizado.

  • Documento que contiene las causales que maneja el Grupo de Acciones Constitucionales y de Tutela para el archivo sin trámite de un documento en el SGD.

  • Documento que contiene argumentos jurídicos estandarizados para dar respuesta a las solicitudes de informe en acciones de tutela. El mismo contiene desde una síntesis de la naturaleza y funciones de ADRES, desarrollo jurisprudencial de derechos fundamentales específicos, y análisis legal y reglamentario de asuntos propios del sector salud. Estos insumos permiten al abogado del Grupo de Acciones Constitucionales y de Tutela agilizar la elaboración de una respuesta a solicitud de informe, sin comprometer la calidad de esta.

  • inconsistencias o errores que presenta la información conforme a la norma vigente.

  • Transferencia de recursos a la EPS’S por la comprobación de incumplimiento en el pago por parte de las Entidades Territoriales, la medida de giro directo se aplica al municipio, para que la ADRES no gire recursos a la Entidad Territorial sino a la EPS’S

  • Transferencia de fondos a la entidad bancaria del girador para que sean cobrados por el reclamante.

  • La persona natural que demuestre haber realizado la erogación pertinente para cubrir estos gastos con cargo a su patrimonio, hasta por el monto que acredite haber sufragado con cargo a su propio patrimonio o al de un tercero y en el valor que no le haya sido reconocido por otro mecanismo.

  • Son los gastos de transporte y movilización de víctimas desde los sitios de ocurrencia del evento catastrófico o del accidente de tránsito a la primera IPS a donde sea llevada la víctima para efectos de su estabilización.

  • Es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él. Puede decirse que el incidente es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o el tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un auto.

  • Es la manifestación de voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse a una Entidad Promotora de Salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud. 9. Movilidad: Es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles 1 y II del SISBÉN y algunas poblaciones especiales.

  • Es la información que permite validar la identificación y datos básicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliación y las novedades en los regímenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de la misma.

  • Es un proceso permanente dirigido a fortalecer la operación del Régimen Subsidiado y verificar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de aseguramiento para garantizar el acceso de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.

  • Industria militar

  • Las personas señaladas en el artículo 1142 del Código de Comercio. A falta de cónyuge, en los casos que corresponda a este la indemnización, se tendrá como tal el compañero o compañera permanente que acredite dicha calidad. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, la totalidad de la indemnización se distribuirá entre los herederos;

  • Se entiende por incapacidad permanente la pérdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente.

  • Acto Administrativo en el que como resultado de diferentes operaciones aritméticas que tienen como fundamento el mandamiento de pago, se determina el valor a pagar entre capital e intereses por parte del deudor, de la cual se corre traslado por el término de tres (3) días, a partir del recibo de la copia, para formular las objeciones conforme al artículo 446 Numeral 2º del Código General del Proceso, o para cancelar la totalidad de la obligación.

  • Figura mediante la cual el juzgado decide no continuar con la orden de aplicación de la medida cautelar de embargo.

  • Es la lista de potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado en la cual se organizan las personas de los niveles I y II del Sisben, de acuerdo con el puntaje y antigüedad de la encuesta.

  • Liquidación Mensual de Afiliados

  • Son aquellas decretadas por la Entidad acreedora con el fin de afectar o inmovilizar uno o varios bienes de quien es el deudor, de manera provisional y mientras dura el proceso, con el fin de asegurar la eficacia práctica de las sentencias que dentro del proceso se dicten. Estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte.

  • Es el acto administrativo mediante el cual se ordena al deudor o garante pagar a favor de la ADRES una suma líquida de dinero contenida en un título ejecutivo, así como las obligaciones accesorias. En el mismo se discriminan cada uno de los documentos, en los que se funda el cobro, previo conocimiento de estos por parte del deudor.

  • Mecanismo idóneo jurídicamente, que carece de obstáculos, estorbos o inconvenientes.

  • Módulo Único de Ingresos.

  • Documento por medio del cual se dirigen solicitudes al despacho judicial.

  • Instrumento que se adopta dentro del proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse en el mismo. Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso.

  • Formato objeción a la auditoría realizada. Se realiza activación de la validación de CUPS en malla local.

  • Formato remisión documentación recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud No POS y fallos de tutela con estado de Aprobación Condicionada.

  • Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela.

  • Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud No POS-CTC.

  • Maestro Subsidiado

  • Ministerio de Salud y Protección Social

  • Es una herramienta tecnológica que permite a los profesionales de salud reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios.

  • Giro de recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga que en lugar de ser realizado a las Entidades Territoriales se realiza directamente a las EPS’S e IPS, esto de acuerdo a un acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social (Ver Decreto 3260 de 2004).

  • Malla validadora de estructuras para información a presentar a la ADRES correspondiente a los datos de los afiliados compensados. Aplica para EPS-EOC y operadores PILA en los procesos de giro y compensación que deban presentar datos sobre sus afiliados del régimen contributivo.

  • Es el acto procesal mediante el cual se da a conocer y comunica de forma oficial a la parte interesada la prestación económica (acto administrativo) emitida por autoridad competente. Su finalidad es garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garantice el derecho constitucional al debido proceso, en consonancia con los principios de publicidad y contradicción.

  • Funcionario Público que presta el servicio de notariado, que consiste en la capacidad que le otorga la Ley de dar fe pública sobre los actos y documentos que conozca en ejercicio de su función.

  • Órgano creado por el Estado que presta un servicio público que comprende la publicidad registral y otras actividades conferidas por Ley, en donde se lleva un conjunto de libros que asientan los documentos en los que constan los hechos jurídicos que son competencia de esa Oficina. El encargado de dicha oficina es el Notario Público.

  • Procedimiento por medio del cual se da a conocer un acto administrativo cuando no se puede surtir la notificación personal.

  • Procedimiento por medio del cual se da a conocer un acto administrativo directamente al interesado.

  • Acto jurídico por el cual se comunica legalmente a una persona una resolución judicial o administrativa para que actúe o responda frente a la misma.

  • Novedades Subsidiado.

  • Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados. 11. Plan de beneficios: Es el conjunto de tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual será modificado y tendrá el alcance que se determine en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

  • (EXCLUSIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS) Servicios de salud que NO están incluidos en el Plan de Beneficios.

  • Son los expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud o la autoridad que lo sustituya, que tengan origen natural ó sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supera la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que le afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa.

  • Número dado por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de recursos del Ministerio de Salud y Protección Social al acto administrativo mediante el cual se ordena el gasto y autoriza el giro de los recursos con cargo a la Subcuenta de Solidaridad para la cofinanciación de los contratos de afiliación al régimen subsidiado.

  • Es el acto por el cual se realiza el pago de los compromisos adquiridos. El pago de los compromisos se realiza teniendo en cuenta la forma de pago pactado y el PAC cuando estén financiados con recursos de la Nación.

  • Es el acto por el cual se causa el pago de los compromisos previo cumplimiento de los requisitos legales.

  • Es un modo de extinguir obligaciones a través del cumplimiento efectivo de una prestación debida. En desarrollo del citado modo extintivo de las obligaciones se entiende como sujeto activo a quien realiza el pago, que puede ser el propio deudor o un tercero (quien paga en su nombre y representación); y como sujeto pasivo a quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal). El pago siempre debe coincidir con el contenido de la obligación.

  • Documento mediante el cual una persona otorga a otra - apoderado - el derecho a representarle.

  • Es el resultado de un acuerdo, de naturaleza conciliatoria, a que llegan las partes en relación con los hechos que motivaron la presentación de la acción popular, constituyéndose en una etapa procesal obligatoria en donde el demandado reconoce la amenaza o vulneración al derecho o interés colectivo y en la que se concertan las diferentes formas en que será protegido o restablecido. Esta figura tiene como finalidad establecer una instancia de forzoso agotamiento en la que las partes en conflicto puedan establecer por sí mismas los distintos parámetros a través de los cuales se va a solucionar la litis, agilizar la resolución del conflicto y proteger a la mayor brevedad posible y de la manera más efectiva el derecho o interés colectivo invocado.

  • Sucesión de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante la decisión de una autoridad judicial, la controversia o solicitud sometida a su conocimiento.

  • Documento por medio del cual se confieren facultades al abogado para actuar en el proceso judicial o ante instancias administrativas.

  • Cumplimiento a órdenes judiciales o de tipo administrativo relacionadas con acciones u omisiones y dentro de las cuales pueden existir la de pagar sumas de dinero.

  • Promoción y prevención, corresponde a los recursos destinados a la financiación de las actividades propias de la promoción y prevención de los planes definidos por las EPS o el Ministerio de Salud y Protección Social según el caso.

  • A partir de la Ley 1122 de 2007 es el uno punto cinco por ciento de la cotización de solidaridad del régimen contributivo, que será girado por las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a la Subcuenta de Solidaridad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones.

  • Es la autorización máxima para efectuar pagos de los compromisos adquiridos financiados con Recursos de la Nación

  • Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas íntegramente e identificadas plenamente por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada período mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de unidades de pago por capitación, UPC, así como los reconocidos para financiar el per cápita de las actividades de promoción y prevención, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad. Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes del superávit de las cotizaciones recaudadas se giran o trasladan por las EPS y EOC a las respectivas Subcuentas del FOSYGA y éste, a su vez, gira o traslada a las cuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten a su favor.

  • Planilla establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 634 de 2006 para permitir que los aportantes realicen el pago integrado de aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencia electrónica de fondos.

  • Es el conjunto de reclamaciones que cumplen con el proceso de auditoría integral, las validaciones y cruces determinados en la normatividad vigente y las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección Social en un período determinado.

  • Proceso de compensación mediante el cual se determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación UPC.

  • Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud.

  • Son las personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por la ley o por la presente Parte deben pertenecer al régimen subsidiado.

  • Es un recurso administrativo potestativo que se interpone contra la resolución que ordena el cobro de una reclamación reconocida y pagada por el Estado a través del FOSYGA hoy la ADRES, cuando en un accidente de tránsito el vehículo involucrado carece del seguro obligatorio SOAT, conforme lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437. Así mismo, procede contra el acto administrativo que declara no probadas total o parcialmente las excepciones, procede únicamente el recurso de reposición ante el jefe de la Oficina Jurídica y conforme lo establece el artículo 834 decreto 624 de 1989, debe ser interpuesto dentro del mes siguiente a su notificación.

  • Son las actividades que le corresponde realizar a la entidad acreedora, a través de la labor de sustanciación, con el fin de recuperar los dineros que se adeuden.

  • Respuesta de la ADRES a la solicitud de informe remitida por la correspondiente autoridad judicial.

  • Los recursos extraordinarios se caracterizan por la limitación de las resoluciones recurribles y, sobre todo, de los motivos de impugnación, los cuales vienen tasados por el legislador y se circunscriben a posibilitar la anulación de la resolución impugnada única y exclusivamente cuando infrinjan una norma, material o procesal, pero, sin que permitan al órgano ad quem la determinación de los hechos probados y su valoración probatoria, la cual incumbe exclusivamente a los tribunales de primera y de segunda instancia.

  • Es un recurso extraordinario que procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos.

  • El recurso de apelación es un recurso ordinario que procede contra las sentencias de primera instancia y contra algunos autos expedidos dentro de un proceso igualmente de primera instancia, a través de este recurso el superior jerárquico conoce el proceso y una vez estudiado puede tomar la posición de confirmar el fallo o el auto dependiendo el caso, adicionarlo o revocarlo

  • Es la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal, garantizando que solo se utilizará para ese fin. Con este Acto se perfecciona el compromiso.

  • Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente. (artículo 25 de la Ley 1751 de 2015)

  • Persona natural o jurídica que presenta la solicitud.

  • Solicitud presentada ante la autoridad administrativa como requisito previo para acudir a la jurisdicción ordinaria laboral.

  • Actuación judicial mediante la cual el despacho confirma su orden y conmina su cumplimiento.

  • Registro Único de Afiliados. Es un sistema de información que consolida las afiliaciones que reportan las entidades y administradoras del Sistema de Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente. https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/RUAF-Registro-Unico-de-Afiliados.aspx

  • Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud. Los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, se define como el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control y como soporte de la venta de servicios, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo segundo de la resolución 3374 de 2000 (las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), de los profesionales independientes, o de los grupos de práctica profesional, las entidades administradoras de planes de beneficios y los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS.)

  • Decisión o fallo de una autoridad gubernativa o judicial, que para este caso es el Ministerio de Salud y Protección Social, donde se dan disposiciones legales de asignación de recursos y lineamientos para la contratación y afiliación

  • Son los compromisos legalmente constituidos que tienen registro presupuestal pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y serán pagados dentro de la vigencia siguiente.

  • Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo establezca. Las sentencias, después de un encabezamiento, deben expresar en párrafos separados los antecedentes de hecho, los hechos que han sido probados, los fundamentos de Derecho y el fallo. Deben ir firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados. Así mismo, pueden ser dictadas de viva voz cuando lo prevea expresamente la legislación procesal aplicable.

  • Respuesta de la ADRES a la solicitud de informe remitida por la correspondiente autoridad judicial.

  • Prestación económica que recibe el sobreviviente del pensionado fallecido, es decir, sustituye al fallecido en su derecho de recibir la pensión según el orden de prelación establecido en la Ley.

  • Son los recursos de la Nación que se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre (artículo 356 de la Constitución Política).

  • Sistema General de Seguridad Social en Salud

  • Sistema de Gestión Documental.

  • Actuación judicial por medio de la cual un Juez de la República, tras agotar los trámites procesales de la demanda que corresponda (proceso ordinario laboral, ejecutivo laboral o civil, administrativo, declarativo, entre otros) ordena condenar al reconocimiento y pago de unas sumas de dinero, obligaciones de hacer, no hacer o absolver a la entidad.

  • Se entiende que una sentencia queda ejecutoriada cuando se ha surtido los recursos ordinarios o extraordinarios según se trate, y el juez superior emite pronunciamiento sin que contra esa decisión se haya realizado una actuación posterior; cuando se trata de un proceso de única instancia contra el cual no proceden recursos; o cuando tratándose de un proceso de doble instancia, no se hace uso de los recursos de Ley.

  • Superintendencia Nacional de Salud

  • Seguro Obligatorio de Daños Corporales a víctimas de Accidentes de Tránsito.

  • Sistema General de Seguridad Social en Salud

  • Sistema General de Participaciones. Es la Participación de Salud en el Sistema General de Participaciones de los municipios y departamentos, está a su vez está dividida con los recursos del Régimen Subsidiado, Salud Pública y Prestación de servicios a la población pobre no atendida con subsidios a la demanda

  • SSH File Transfer Protocol (también conocido como SFTP o Secure File Transfer Protocol) es un protocolo del nivel de aplicación que proporciona la funcionalidad necesaria para la transferencia y manipulación de archivos sobre un flujo de datos fiable

  • Se entienden por servicios médicos quirúrgicos todos aquellos servicios destinados a lograr la estabilización del paciente, al tratamiento de las patologías resultantes de manera directa del evento terrorista, catastrófico o accidente de tránsito y a la rehabilitación de las secuelas producidas.

  • es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, siendo su objetivo fundamental el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. (Asocajas). La Ley 100 de 1993 las faculta para crear y prestar servicios de salud."

  • Se refiere al acto administrativo, o conjunto de estos en los cuales constan obligaciones claras, expresas y exigibles que sirven a la ADRES para fundamentar la pretensión de obtener el pago de la acreencia o crédito a su favor o las subrogadas por esta, mediante el inicio de un procedimiento de cobro coactivo con el propósito de constreñir al deudor al cumplimiento forzado de las obligaciones incorporadas en el título ejecutivo.

  • Son documentos representativos de sumas de dinero que se constituyen a favor de la administración investida de jurisdicción coactiva, por las entidades bancarias o financieras donde reposan recursos de propiedad de los deudores, en cumplimiento de órdenes de embargo expedidas como medida preventiva dentro de los procesos de cobro coactivo que adelanta la administración en ejercicio de la jurisdicción coactiva.

  • Acto administrativo mediante el cual se da por terminado el proceso de cobro coactivo una vez se haya verificado el pago total de la obligación o se hayan declarado probadas las excepciones propuestas por el deudor.

  • Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

  • Es el cambio de inscripción de EPS de regímenes diferentes.

  • Son los cambios de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o los cambios de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 16. Traslado de EPS dentro de un mismo régimen: Es el cambio de inscripción de EPS dentro un mismo régimen.

  • Maestros: ingreso de información del afiliado por primera vez. Novedades: cambios sobre la información de los afiliados reportados previamente. Traslados: solicitudes que una entidad realiza a otra entidad, con la finalidad de activar a un afiliado, ya sea dentro del mismo régimen o entre los regímenes. Novedades retroactivas: son novedades para activar un periodo de un afiliado en la BDUA. Novedades municipios: son novedades presentadas por la entidad territorial para avalar la afiliación en el régimen subsidiado.

  • Unidad de Pago por Capitación.

  • Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

  • Unidad por capitación para el régimen subsidiado. La Unidad de pago por capitación (UPC) es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado.

  • Unidad por Capitación, Valor per cápita que reconoce el SGSSS a las EPS o EOC o Departamentos o Municipios o EPS’S por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio para cada afiliado. Esta Unidad se establece en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riegos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería y es definida anualmente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los estudios técnicos del Ministerio.

  • Es el listado de medicamentos de segundos usos que surtieron el proceso de revisión por el Ministerio de Salud y que por encontrarse la evidencia científica que soporta su uso en indicaciones diferentes a las del registro Invima, se autoriza su uso con recobro y que el Invima si el laboratorio dueño del registro no lo amplía, los incluye en el programa de fármaco vigilancia y el paciente debe firmar “Consentimiento Informado”.

  • Validación de los archivos presentados en los formatos.

  • comparaciones entre datos para comprobar la consistencia de la información.

  • Malla Validadora ECAT Versión 3.0. Según el Decreto 056 de 2015 (Derogado por el decreto 780 de 2016), la Resolución 1645 de 2016 y la Nota Externa 201633200889671 de 2016, se pone a disposición de las Entidades la malla validadora para los formularios FURIPS, FURTRAN, FURCEN, FURPEN, FURPRO, la cual permite que las IPS validen los registros de sus reclamaciones y puedan ser presentadas ante la Unión Temporal FOSYGA 2014 dentro de los términos establecidos.

  • Es la verificación de la información que reporta el afiliado, el aportante o la entidad territorial contra la información de referencia. En el caso de la validación de la identificación y datos básicos de las personas, la validación se realizará contra las tablas construidas a partir de la información reportada por las entidades responsables de la expedición de los documentos de identidad.