Comunicado sobre giro directo de presupuestos máximos

 11/06/2026 14:52

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Bogotá, D.C., junio 11 de 2026
 
Con relación a la resolución 0107427 de 2026, expedida el pasado 28 de mayo por parte de la ADRES, relacionada con el giro directo de presupuestos máximos, la entidad se permite hacer las siguientes claridades sobre el alcance de este acto administrativo, que busca favorecer ante todo la atención de los pacientes de enfermedades de alto costo y facilitar el flujo de recursos de las IPS y de los proveedores de servicios de salud:
 

  • 1. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud efectúa los giros a EPS e IPS correspondientes a presupuestos máximos, que son aquellos recursos destinados a cubrir los servicios, medicamentos y tecnologías que no están financiados por la Unidad de Pago por Capitación, UPC.
       
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  • 2. Estos recursos, tal como sucede con los de la UPC, son pagos anticipados y se giran sin necesidad de que las EPS presenten soportes previos sobre el uso de los mismos. Desde el año 2025 la norma faculta a la ADRES para realizar auditorías posteriores sobre la destinación de los recursos asociados a los presupuestos máximos, que son postulados por las EPS para pagar a clínicas y hospitales de todo el país.
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  • 3. La ADRES viene solicitando información sobre servicios, asociada al giro directo, pero no se trata de control ni auditoría previa, sino de la preparación de las mismas EPS para la auditoría posterior. Este requisito no tiene fuerza legal y ocasionó en algunas EPS, con problemas administrativos, demora para la entrega de los recursos autorizados por el Ministerio, lo que podía afectar la atención de los pacientes. Con la flexibilización en la entrega de la información detallada se busca garantizar la atención de los pacientes con enfermedades huérfanas y facilitar el flujo de recursos de las IPS y de los proveedores de servicios.
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  • 4. Para dichas auditorías, la ADRES exige finalmente a las EPS una relación detallada de pacientes atendidos, medicamentos entregados y servicios prestados. Lo anterior, según lo establecido en el Módulo de Integración de la Prescripción Electrónica, MIPRES, regulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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  • 5. En caso de que dichas auditorías posteriores evidencien un uso injustificado de los recursos, la EPS se verá expuesta a una reducción del presupuesto destinado a cubrir presupuestos máximos en la vigencia siguiente.
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