Instructivo Cuentas Destino - Emergencia La Guajira

En el marco de la emergencia económica, social y ecológica de la Guajira (Decreto 1085 de 2023) y los Decretos expedidos por el MSPS (Art. 11 Decreto 1270 de 2023 y el art. 8.4 resolución 1374 de 2023) y la resolución interna de la ADRES (Art. 4 de la Resolución 18087 2023), se pone a disposición las instrucciones para la apertura, registro y manejo de las cuentas destino para la puesta en funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales.

 

¿Qué condici​​ones tiene la cuenta destino?

 

  1. 1. Deberá abrirse sólo en entidades bancarias vigiladas por la Superfinanciera de Colombia.
  2. 2. Recibirá sólo recursos de la ADRES para el funcionamiento de los equipos de salud Territorial.
  3. 3. Deberá estar marcada como exenta de todo tipo de gravámenes, tasas y contribuciones.
  4. 4. Se podrán sustituir las cuentas maestras una (1) vez por año en el marco de la emergencia.
  5. 5. Se debitará solamente a cuentas beneficiarias de propiedad de la IPS o la ADRES (finalizada la emergencia).
  6. 6. La IPS es responsable de registrar las cuentas beneficiarias “Cuentas propias y ADRES".
  7. 7. Permitirá solamente transferencias electrónicas, se bloquean otros medios de recaudo y pago (cheques, tarjetas de crédito, débito, etc.).
  8. 8. La entidad bancaria deberá enviar los extractos mensuales a la ADRES, en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.
  9. 9. Después de finalizar la emergencia, los recursos que no hayan sido comprometidos se reintegrarán a la ADRES con sus respectivos intereses.
  10. 10. Son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidas a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente (artículo 25 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015).
  11.  

¿Qué requisitos necesito para inscribir la cuenta destino ante la ADRES?

  1. 1. En caso de entidades privadas, copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.
  2. 2. En caso de entidades públicas, copia de los actos de creación u oficialización de la entidad y de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión.
  3. 3. En caso de entidades sin ánimo de lucro, copia del acto administrativo mediante el cual la entidad territorial otorgó el reconocimiento de la personería jurídica a la IPS solicitante.
  4. Una copia del Registro Único Tributario - RUT, expedido con una antelación no superior a tres (3) meses al 4. momento de presentar la solicitud.
  5. 5. La certificación bancaria expedida por la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antelación no mayor a (3) meses al momento de la presentación de la solicitud. Esta certificación deberá incluir la siguiente información:
    1. ​a. Nombre o razón social de la persona jurídica que solicita el registro, tal como aparece en el RUT.
    2. b. Número de Identificación Tributario – NIT.
    3. c. Tipo de cuenta (ahorro o corriente).
    4. d. ​​Número de cuenta.

 

¿Qué manejo se debe dar a la cuenta destino?

 

1.   Flujo de los recursos:

Se podrán realizar transferencias solamente a cuentas propias de la IPS. Una vez los recursos estén en las cuentas propias de la IPS se deberán destinar a los usos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la operación mensual de cada equipo de salud territorial.


2.   Nombre de la cuenta destino:

Se sugiere que el nombre de la cuenta tenga la siguiente estructura: EST_Guajira_ESE_XXX
(nombre con el que se identifique la IPS).
 

3.   Valor por tran​sferencia:

Cada transferencia debe ser solamente por el valor un equipo, según el tipo, es decir, se debe tener tantas transferencias como equipos en funcionamiento en el mes de operación. Por ejemplo:​


No. TransacciónCuenta IPSConceptoValor
1123456Equipo urbano$ 85.741.677
2123456Equipo urbano$ 85.741.677
3123456Equipo Rural$102.719.159

 

 

Total equipos de la IPS (3), número de transacciones (3)​