- -De esta manera la ADRES da cumplimento Artículo 2.3.2.6.2 del Decreto 2259 del 22 de 2023.
Bogotá, febrero 16 de 2024.
De acuerdo con la Ley 2294 de 2023 y en cumplimiento del artículo 2.3.2.6.1 del Decreto 2259 del 22 de diciembre de 2023, toda obligación que presenten las entidades territoriales con la Nación, en virtud del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y que no hubieren reintegrado estos recursos, puede condonarse siempre y cuando se cumplan los requisitos y las demás condiciones para ser beneficiarias de dicha condonación.
En consecuencia, la ADRES publica el estado de cuenta de la deuda no restituida por parte de las entidades territoriales con corte a 31 de diciembre de 2023:
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