Bogotá, abril 11 de 2024
La ADRES informa que aquellas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y Proveedores de Servicios de Salud que requieran ser beneficiarios de los recursos de giro directo que administra la entidad, correspondiente a los regímenes subsidiado y/o contributivo, deberán enviar al correo
correspondencia1@adres.gov.co los documentos que se relacionan en el artículo 9 de la Resolución 42993 de 2019:
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1. En caso de entidades privadas, copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.
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2. En caso de entidades públicas, copia de los actos de creación u oficialización de la entidad y de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión.
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3. En caso de entidades sin ánimo de lucro, copia del acto administrativo mediante el cual la entidad territorial otorgó el reconocimiento de la personería jurídica a la IPS solicitante.
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4. Copia del Registro Único Tributario (RUT), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.
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5. Certificación bancaria expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antelación no mayor a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud. Esta certificación deberá incluir la siguiente información:
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a. Nombre o razón social de la persona jurídica que solicita el registro, tal como aparece en el Registro Único Tributario (RUT)
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b. Número de Identificación Tributaria (NIT)
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c. Tipo de cuenta (ahorro o corriente)
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d. Número de cuenta
IMPORTANTE: Los documentos enunciados anteriormente se deben remitir completos, actualizados y/o vigentes y se deben remitir
con fecha de expedición no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.
Las EPS y EOC (Entidades Obligadas a Compensar) que tengan proveedores no inscritos en el REPS deberán radicar la solicitud ante la ADRES con destino a la Dirección de Gestión de los Recursos Financiero de Salud, incluyendo los documentos anteriormente mencionados, además de una certificación expedida por el representante legal de la EPS y EOC, en la que haga constar que el proveedor es destinatario de recursos provenientes de la cuenta maestra de pagos registrada por la EPS y EOC o que cumple con los requisitos para serlo, de acuerdo con los conceptos de pago previstos en las especificaciones técnicas y operativas de las cuentas maestras y que el objeto social inscrito en el certificado de existencia y representación o documento equivalente del proveedor corresponde a la provisión de servicios y tecnologías en salud.
- - Las EPS y EOC serán responsables de la calidad, oportunidad, veracidad, pertinencia, confiabilidad y transparencia de la información suministrada para el registro, modificación o actualización de la cuenta bancaria de los proveedores de servicios y tecnologías en salud.
- - Las IPS y los proveedores de servicios y tecnologías en salud beneficiarias de giro directo no podrán inscribir cuentas constituidas en patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y/o fondos de inversión colectiva, para recibir el giro de los recursos de la ADRES.
- - Las entidades que pretendan registrar cuenta bancaria no podrán ser uniones temporales, consorcios o cualquier otra figura asociativa.
Finalmente se informa que las IPS y proveedores de servicios de salud que requieran ser beneficiaros de los recursos de giro directo que administra la ADRES pueden seguir realizando solicitudes de inscripción en cualquier momento, y los tiempos de validación y publicación serán los normalmente empleados en este trámite.
**Si usted como IPS y proveedor de servicios de salud en el pasado ha recibido giro directo de la ADRES, haga caso omiso a este comunicado**