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El formulario permite a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y, en general, a las personas jurídicas de carácter público y privado y a las personas naturales, solicitar el registro y/o modificación de la cuenta bancaria en la que recibirán sus pagos de reclamaciones, giro directo y presupuestos máximos del régimen subsidiado y contributivo.
Reúna los documentos que le correspondan según el tipo de entidad (privada, pública, sin ánimo de lucro o EPS). Los beneficiarios de los diferentes procesos de reconocimiento deberán radicar ante la ADRES, con destino a la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de la Salud, los documentos exigidos de acuerdo con la Resolución No. 0150344 del 13 de noviembre de 2025.
Descargue y diligencie el formato de conocimiento y vinculación de contrapartes y terceros (DIES-FR02 - Persona Jurídica URA). Este es un requisito importante para el registro y/o modificación de cuentas bancarias de las personas jurídicas. Puede apoyarse en el tutorial para el diligenciamiento del formulario SARLAFT para personas jurídicas.
Haga clic en el botón 'Registro y modificación de cuentas bancarias' para acceder al formulario en línea, donde cargará la información de la cuenta y los soportes correspondientes.
Presente la solicitud durante los primeros veinte (20) días calendario del mes para que sea tramitada y publicada el mes siguiente. Si la solicitud se realiza entre el día veintiuno (21) y el último día del mes, la cuenta será registrada y/o modificada en el mes subsiguiente.
Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la ADRES publica en su página web el listado de las personas jurídicas públicas y privadas que disponen de cuenta bancaria registrada para giro directo del régimen subsidiado y/o contributivo, así como las solicitudes rechazadas, informando el motivo.
Las personas jurídicas de carácter público y privado, así como las personas naturales, pueden solicitarlo durante los primeros veinte (20) días calendario de cada mes, para que sea tramitado y publicado el mes siguiente. Si la solicitud se realiza entre el día veintiuno (21) y el último día del mes, se registrará y/o modificará en el mes subsiguiente.
Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la ADRES publica en su página web el listado de las personas jurídicas públicas y privadas que disponen de cuenta bancaria registrada para giro directo del régimen subsidiado y/o contributivo, así como las solicitudes que han sido objeto de rechazo, informando el motivo.
Sí. Para el registro y/o modificación de cuentas bancarias, las personas jurídicas deben diligenciar el formato de conocimiento y vinculación de contrapartes y terceros (DIES-FR02 - Persona Jurídica URA).