Alimentos que no solicitaron agotamientos de etiquetas de rotulado nutricional y frontal de advertencia

 Deberán ser retirados del mercado ​a partir del 16 de diciembre de 2023​

  • ● Los alimentos en envases retornables tendrán un plazo de 5 años para dar cumplimiento a la Resolución 810 de 2021.
  • ● Los alimentos importados que se comercializan en el territorio nacional deben cumplir con la Resolución 810 de 2021 modificada por la Resolución 2492 de 2022 con rótulo o etiqueta complementaria.​

Bogotá, diciembre 13 de 2023

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) recuerda que la resolución 810 de 2021 por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano entró en vigor a partir del 14 de junio de 2023, es decir, que todos los alimentos nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deben cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia.

Los alimentos a los que no se adelantó el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023 cuentan con fecha límite de comercialización con uso de adhesivos para la declaración del etiquetado nutricional y de advertencia hasta el 15 de diciembre de 2023.

A partir de esta fecha, los alimentos que no cumplan con el rotulado nutricional y frontal de advertencia deberán ser retirados del mercado por parte del productor o comercializador responsable de dichos alimentos.

Quienes realizaron el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023 tendrán hasta el 14 de junio de 2024 o hasta la vigencia del registro, permiso o notifica​ción sanitaria para agotar sus etiquetas.

Adicionalmente, el Invima recuerda que:

● Los alimentos en envases retornables tendrán un plazo de 5 años para dar cumplimiento, sin previa autorización del Invima, es decir, hasta el 15 de junio de 2027; no obstante, a partir del 14 de junio de 2023, los sellos frontales deben estar declarados en la cara frontal de la etiqueta o en la tapa, para los alimentos que no se puedan etiquetar en la cara frontal.

● A partir del 15 de junio de 2024 todos los alimentos nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deberán cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 810 de 2021 modificada por la Resolución 2492 de 2022.

● Los alimentos importados que se comercializan en el territorio nacional deben cumplir con la Resolución 810 de 2021 modificada por la Resolución 2492 de 2022, con rótulo o etiqueta complementaria que deberá ser adherida en un lugar visible, durante su proceso de inspección sanitaria durante la importación y antes de su comercialización.

Para consultar si un producto tiene agotamiento de etiquetas, se puede realizar la búsqueda de las autorizaciones resueltas por registro sanitario en el enlace: Sistema de Tramites en Línea - Consultas Públicas (invima.gov.co). En la casilla de observaciones se verá reflejado el número de resolución mediante el cual se resolvió la solicitud de agotamiento.

El Invima reitera su compromiso con la salud pública y la seguridad de los medicamentos en el país, y continúa trabajando de la mano con las autoridades locales de salud para investigar y tomar las medidas necesarias en caso de identificar cualquier riesgo para la población.

Para más información comuníquese con la entidad a la línea telefónica en Bogotá (+57) (601) 7422121 ext. 4500 o al correo electrónico: diralimentosybebidas@invima.gov.co​