Nuevos cambios en formularios para la presentación de reclamaciones ante la ADRES


  • A partir del 1 de junio de 2023 únicamente se recibirán las reclamaciones con el formato y las condiciones técnicas establecidas en la Circular 008/2023 y; a partir del 1 de julio de 2023 se implementará el Formulario Único de Certificado de Tope de la Aseguradora SOAT.

 

Bogotá D.C., 08 de mayo de 2023. - La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- en su función de dar el trámite al reconocimiento y pago de los servicios de salud, así como las indemnizaciones por incapacidad permanente o muerte y gastos funerarios, derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas, ha realizado la actualización de los formularios para la presentación de reclamaciones.

Para ello, los Prestadores de Servicios de salud que deseen reclamar los servicios de salud prestados a víctimas de los eventos anteriormente descritos, y las personas naturales que pretendan realizar el cobro de estas reclamaciones, deben presentar el Formulario de Presentación de Reclamaciones, junto con los soportes establecidos en el Decreto 780 de 2016, a través de los canales de radicación que la ADRES ha dispuesto para tal fin.

Esta medida regirá a partir del 1 de junio de 2023 para la presentación de reclamaciones ante la ADRES y, a partir del 1 de julio de 2023 para la radicación ante las aseguradoras autorizadas para expedir las pólizas SOAT, fechas en las que se acogen los cambios y/o nuevos Formularios dentro del trámite de reconocimiento y pago de servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito cuyo vehículo involucrado no contaba con póliza SOAT, o no fue identificado o se encontraba asegurado a la tarifa diferencial establecida en el Decreto 2497 de 2022, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas, y los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Lo anterior se da en el ejercicio de la facultad prevista en el Artículo 2.6.1.4.4.5 del Decreto 780 de 2016, así como el artículo 2.6.4.3.5.2.2 modificado por el Decreto 2265 del 2017, el Decreto 2644 del 2022 y en desarrollo de la Resolución 1645 de 2016. Asimismo, todos los detalles de dichos cambios y/o implementación de los formularios (FURIPS, FURTRAN, FURPEN, FURCEN, FORMULARIO DE REGISTRO Y/O ACTUALIZACION DE IPS ANTE LA ADRES Y FUCTAS (Formulario Único de certificado de Tope de la aseguradora SOAT)) se mencionan en la circular 0000008 de 2023, publicada en la página de la ADRES el pasado 11 de abril de 2023.

 

Para más información, se puede consultar en el siguiente link https://www.adres.gov.co/normativa/CircularesADRES/000000008.pdf, de igual manera para atender las inquietudes presentadas, los reclamantes de servicios de salud pueden solicitar una asistencia técnica virtual al correo radicacionpjdop@adres.gov.co y las personas naturales pueden elevar sus consultas al correo correspondencia1@adres.gov.co. ​