Preguntas frecuentes

  • Mecanismos COVID 19

  • Seguridad social

  • Régimen especial o de excepción

  • Régimen contributivo de salud

  • Régimen contributivo

  • Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • Información general

  • Estados

  • Estado reclamación

  • Devolución aportes

  • Cuentas por cobrar

  • Compra de cartera

  • Clave acceso

  • Afiliación sistema de salud

  • 10 por página
  • 15 por página
  • 20 por página
  • .No. Para acceder a la compra de cartera la IPS de naturaleza privada o mixta debe tener como mínimo 50 camas habilitadas en el REPS. Este requisito se estableció por cuanto los recursos son finitos y se dieron unas prioridades dentro de las cuales están las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas e instituciones privadas que tengan más de 50 camas en REPS.

    Compra de cartera

  • .De acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 192 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 112 del Decreto ley 019 de 2012, las víctimas de i) accidentes de tránsito cuyo vehículo involucrado no fue identificado o no contaba con póliza SOAT a la fecha del evento, ii) eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas, tendrán derecho al cubrimiento de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones; indemnización por incapacidad permanente, gastos de transporte y movilización al establecimiento hospitalario o clínico, indemnización por muerte y gastos funerarios en las cuantías señaladas en la normativa vigente. 

    Información general

  • .De acuerdo con lo definido en la Resolución 2388 de 2016 del MSPS, para un colombiano pensionado en el exterior no habrá lugar al pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud siempre y cuando no tenga grupo familiar en Colombia. Deberá cotizar a los demás sistemas según el tipo de cotizante que corresponda.

    Régimen contributivo

  • ."Formulario FURPEN - En caso de la víctima hubiere sido atendida antes de su deceso, certificado de la atención médica y epicrisis. - Epicrisis o resumen clínico de atención, si la víctima de accidente de tránsito, fue atendida antes de su muerte. - Certificado emitido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que conste que la persona atendida fue víctima de un evento catastrófico de origen natural o de un evento terrorista. - Registro Civil de Defunción de la víctima. -Certificado de inspección técnica del cadáver o Certificado emanado de la Fiscalía General de la Nación. - Copia del Registro Civil de Matrimonio cuando sea el cónyuge quien realice la reclamación o haga parte de los reclamantes, o acta de conciliación extraprocesal o escritura pública, en el caso de compañero (a) permanente donde hayan expresado su voluntad de formar una unión marital de hecho o sentencia judicial en donde se declare la unión marital de hecho. - Copia de los registros civiles de nacimiento cuando sean los hijos de la víctima los reclamantes o hagan parte de los mismos. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima cuando sean los padres de la víctima los reclamantes. - Copia de los registros civiles de nacimiento de la víctima y sus hermanos cuando estos sean los reclamantes. Así como los registros de defunción de los padres de la víctima que demuestren que hay un reclamante con mejor derecho. - Copia del documento de identificación de los reclamantes. - Manifestación en la que se indique si existen o no otros beneficiarios con igual o mejor derecho que los reclamantes para acceder a la indemnización. - Sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador del menor (es) de edad, cuando estos sean los beneficiarios y quien reclama no es uno de sus ascendientes."

    Información general

  • .Formulario FURIPS en medio magnético de acuerdo con el Anexo Técnico. Formato y estructura están en Nota Externa 201733200110423 de 2017 Ver norma, debidamente validado y encriptado a través de la malla validadora dispuesta en la página WEB de la ADRES, y firmado y cifrado por con la respectiva firma de la IPS expedida por una entidad certificadora autorizada a nivel nacional en formato pfx, p10 o p12. (Mira aquí tutoriales y toda la información relacionada con la radicación electrónica de reclamaciones).

    Información general

  • ."Formulario FURTRAN. Formato y estructura están en Nota Externa 201733200110423 de 2017. Ver norma. Copia de la factura o documento equivalente de la IPS que prestó el servicio. Copia del documento del reclamante (cuando es persona natural)."

    Información general

  • ."Formulario FURPEN Original o Fotocopia del certificado de atención médica Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral en firme emanado de la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 del Decreto ley 019 de 2012, en el que se especifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. - Accidente de Tránsito: Certificación médica que las lesiones presentadas son secundarias a accidente de tránsito. Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda, cuando se trate de una víctima de accidente de tránsito Epicrisis o resumen clínico de atención expedido por el Prestador de Servicios de Salud y certificado emitido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que conste que la persona atendida fue víctima de eventos catastróficos de origen natural o de eventos terroristas. Declaración por parte de la víctima en la que indique que no se encuentra afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales y que no ha recibido pensión de invalidez o indemnización Sentencia judicial ejecutoriada en la que se designe el curador. Copia del registro civil de la víctima, cuando esta sea menor de edad, en el que se demuestre el parentesco con el reclamante en primer grado de consanguinidad Poder en original mediante el cual la víctima autoriza a una persona natural para que presente la solicitud de pago de la indemnización por incapacidad."

    Información general

  • ."De conformidad con el artículo 4, capitulo II, de la Resolución 1645 de 2016 (REGISTRO Y ACTUALIZACION IPS), por medio de la cual se modificó el procedimiento de creación y actualización de IPS ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA y se estableció los Requisitos y documentos para la presentación de las reclamaciones ante esta entidad, es necesario que las IPS debidamente habilitadas presenten la siguiente documentación: 1. Formulario de creación y actualización de datos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA o quien haga sus veces, el cual corresponde al anexo que se adopta con la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 2016 (REGISTRO Y ACTUALIZACION IPS) (descargar formulario), el cual debe estar debidamente diligenciado. 2. En caso de entidades privadas, certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días. 3. En caso de entidades públicas, actos administrativos de creación u oficialización de la entidad y de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión. 4. Certificación bancaria de cuenta corriente o de ahorro en original (firma autógrafa), generada por la entidad financiera, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, cuyo titular sea la IPS beneficiaria, donde indique tipo de cuenta, número, estado, fecha de apertura, sucursal y nombre e identidad del titular. 5. Registro Único Tributario – RUT expedido por la DIAN 6. Fotocopia legible y ampliada del documento de identificación vigente del representante legal, firmada por este último y con su huella dactilar. 7. Fotocopias firmadas del documento de identificación y de la tarjeta profesional vigente del revisor fiscal de la entidad, si está obligado a tenerlo, si no, la del contador público. 8. Relación del (los) código(s) de habilitación del prestador que registrará para la radicación de reclamaciones. 9. En caso de actuar por intermedio de apoderado, poder original dirigido al FOSYGA o quien haga sus veces, debidamente otorgado a profesional del derecho, con presentación personal y huella del poderdante y apoderado ante juez o notario, detallando las facultades otorgadas, acompañado de fotocopia legible y ampliada de la tarjeta profesional y del documento de identificación del apoderado"

    Información general

  • .Cobertura- Hasta 800 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV) en el momento del accidente.

    Información general

  • .750 salarios mínimos legales diarios vigentes, aplicables al momento del accidente o evento.

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .Para presentar las reclamaciones por servicios de salud y gastos de transporte, los Prestadores de Servicios de Salud, deben hacer uso de la herramienta de radicación electrónica dispuesta en la página WEB de la ADRES.

    Información general

  • ."Indemnización máxima de ciento ochenta (180) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del evento. El valor de la indemnización por incapacidad permanente se regirá en todos los casos por la tabla establecida en el artículo 2.6.1.4.2.8 del Decreto 780 de 2016. (Ver decreto). La calificación de pérdida de capacidad será realizada por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto ley 019 de 2012 y se ceñirá al Manual Único para la pérdida de capacidad laboral y ocupacional vigente a la fecha de la calificación."

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • ."Hasta un máximo de 10 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente o del evento, valor a reconocer a la persona natural o jurídica que demuestre haber incurrido en gastos de transporte y movilización de la víctima, desde el sitio de  la ocurrencia del accidente de tránsito, evento catastrófico de origen natural, del evento terrorista o de otro evento aprobado, hasta la institución prestadora de servicios de salud pública o privada a donde aquella sea trasladada. El valor de la indemnización por gasto de transporte no incluye el transporte de la víctima entre distintas instituciones prestadoras de servicios de salud."

    Información general

  • .Dado que la pregunta puede generar confusión, si se refiere a una multa de tránsito impuesta, el consultante debe dirigirse a la Secretaria de Tránsito quien tiene la facultad de imponer multa de los accidentes de tránsito y solicitar se le informen las razones y el trámite que debe adelantar para el pago

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .Formulario Único de reclamación de indemnizaciones por parte de las personas naturales víctimas de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT y eventos terroristas o catastróficos o sus beneficiarios para la reclamación de indemnizaciones por gastos funerarios o muerte de la víctima – FURPEN, de conformidad con la resolución 1645 de 2016 y el Nota Externa 201733200110423 de 2017. Ver norma

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .De acuerdo a lo establecido con el Decreto 1109 del año 2020, solo un miembro del grupo de la familia accederá al beneficio de la CET.

    Mecanismos COVID 19

  • .Para los beneficiarios frente a los cuales la EPS no dispuso la información de la cuenta de trámite simplificado, la ADRES verificará con la información disponible si esa persona tiene una cuenta de esas características obtenida a través de otro promagrama social y lo utilizará, una vez validadado con los bancos con los que tiene convenio, para el giro de la CET. En caso que no se identifique una cuenta, la ADRES iniciará el proceso enrolamiento para la creación de una cuenta con dichas características6 a partir de los datos personales reportados por la EPS.

    Mecanismos COVID 19

  • ."Aquellas personas que están afiliados al Régimen Contributivo de Salud y que perdieron su empleo o dejaron de percibir ingresos a causa de la pandemia por el COVID-19, deberán activar los mecanismos de protección al cesante ante su caja de compensación; una vez culmine el periodo de protección de seguridad social en salud que otorga el seguro de desempleo, la EPS tendrá que cambiar el estatus de afiliación de sus usuarios a “activo por emergencia”. Los usuarios bajo esa modalidad de afiliación deberán ser reportados por la EPS ante la ADRES para que puede acceder al pago de la Unidad de Pago por Capitación del cotizante, su familia y sus beneficiarios. De acuerdo con lo establecido por la ADRES, las EPS deben comenzar a reportar las novedades de afiliación por la emergencia sanitaria desde el pasado 10 de julio. La medida se extenderá hasta cuando se levante el estado de emergencia sanitaria por coronavirus."

    Mecanismos COVID 19

  • ."Se reconocerá la UPC para los beneficiarios de cualquier tipo de cotizante del régimen contributivo fallecido, hayan sido dependientes, independientes o pensionados cuyo periodo de aseguramiento equivalente al de protección laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.8.5 del Decreto 780 de 2016, finalice durante la vigencia del artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020, esto es a partir del 12 de abril de 2020 y hasta tanto termine la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el Coronavirus COVID19 o lo determine el Gobierno Nacional. -No será reconocida la UPC para el cotizante fallecido, en el marco de lo establecido en inciso segundo del artículo 2.1.8.5 del Decreto 780 de 2016, al carecer de fundamento para su causación. -Los beneficiarios de cotizantes fallecidos por los cuales se reconocerá la UPC, una vez finalizado el periodo de aseguramiento equivalente al de protección laboral de que trata el artículo 2.1.8.5 del Decreto 780 de 2016, deberán estar identificados con el estado AE en la BDUA. - El fallecimiento del cotizante será validado contra el estado AF (Afiliado Fallecido) en la BDUA y/o la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Ley 019 de 2012. Se validará, previo reconocimiento de la UPC, que antes de registrar el estado AE se haya reportado el estado PL(Protección Laboral) por la EPS. -No habrá liquidación de PyP para los afiliados beneficiarios de los cotizantes fallecidos. -No será reconocida la UPC cuando se evidencie cotización para el periodo a reconocer y el beneficiario del cotizante fallecido se encuentre en estado AE en la BDUA. En este caso, la EPS deberá reportar la novedad y activar al cotizante con el fin de que se surta el proceso de compensación de manera ordinaria. -La ADRES liquidará, reconocerá y girará a las EPS y EOC, los valores por la UPC que resulten aprobados como resultado de las validaciones efectuadas por parte de esta Entidad en los términos establecidos en la presente Circular."

    Mecanismos COVID 19

  • ." La Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema ·de Salud de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central, reportarán por una única vez la información de su talento humano en salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES para que ésta verifique si fueron beneficiarios del reconocimiento al talento humano en salud a través del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y así evitar un doble reconocimiento. Esta validación será insumo para la certificación de que trata el artIculo 4 de la Resolución 185 de 2021. La veracidad y la oportunidad de la información reportada de que trala el artículo 3 de la Resolución 185 de 2021, radicará exclusivamente en dichas instituciones: sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de infonnación Inconsistente. "

    Mecanismos COVID 19

  • .La Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, habilitada, que hubiere prestado los servicios.

    Información general

  • .La víctima de un accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, de un evento terrorista, de un evento catastrófico de origen natural o de otro evento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando por causas de dicho evento, hubiere perdido la capacidad laboral en alguno de los porcentajes establecidos en la tabla contenida en el artículo 2.6.1.4.2.8 del Decreto 780 de 2016 (Ver decreto), perdida que deberá ser calificada por la autoridad competente. 

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • ."El cónyuge o compañero (a) permanente de la víctima, en la mitad de la indemnización y sus hijos en la otra mitad, distribuida en partes iguales. De no haber hijos, la totalidad de la indemnización corresponderá al cónyuge o compañero (a) permanente; de no existir alguno de los anteriores, serán beneficiarios los padres y a falta de ellos los hermanos de la víctima. Nota: De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del Decreto 2106 de 2019, la ADRES no reconocerá indemnización por muerte y gastos funerarios cuando la víctima sea el propietario del vehículo carente de la póliza SOAT.  "

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .La persona natural o jurídica que demuestre haber realizado el transporte.

    Información general

  • ."La asignación de la compensación económica temporal al grupo familiar del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que se encuentre fallecido durante el periodo de aislamiento, será informada por la EPS a la ADRES, previa aplicación del orden y reglas de prelación que se indican a continuación: a. El cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que hubiera fallecido que hubiera cumplido las condiciones para el reconocimiento de la CET, que tenga hijos menores con él y que compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común. b. El cónyuge o compañero(a) permanente del fallecido que hubiera cumplido las condiciones para el reconocimiento de la CET, compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común. c. A falta de cónyuge o compañero(a) del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que hubiera fallecido y que compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común, se asignará al hijo menor de edad o aquel que esté en condición de incapacidad permanente, independientemente de su edad. Para el efecto, el reconocimiento se dará a quien ostente la representación legal o el cuidado personal del hijo menor o incapaz. d. El hijo mayor de 16 años y menor de 18 años que se encuentre emancipado, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 314 del Código Civil. e. El hijo mayor de 18 años y menor de 25 que compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común. f. Los padres del fallecido que compartieran la misma vivienda y dependieran de un presupuesto común. g. Los hermanos que compartieran la misma vivienda y dependieran de un presupuesto común. "

    Mecanismos COVID 19

  • .A las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como a las CCF que administren este último régimen.

    Compra de cartera

  • .Las que correspondan a prestación de servicios incluidos en el Plan de Beneficios prestados a sus afiliados y que tengan más de sesenta días de vencidas, dando prelación a las de mayor antigüedad.

    Compra de cartera

  • .El reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidente de tránsito y eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, una vez se concluye el proceso de auditoría integral de las reclamaciones.

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECTA

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .La postulación fue anulada por parte de la IPS o ya se había realizado una postulación por otra IPS. Revise a continuación la relación de reportes realizados por IPS. Las IPS que anularon sin intensión pueden remitir correo a soporte para que sea reporcesado el archivo anulado.

    Mecanismos COVID 19

  • .El profesional de la salud no está registrado en RETHUS o no cuenta con registro de Servicio Social Obligatorio Vigente o no registra aportes al sistema de salud en PILA o ya había sido reportado por la IPS.

    Mecanismos COVID 19

  • .Corresponde a los registros dispuestos a las IPS para corrección de nombre o apellidos porque no corresponden con los registrados en la BDUA o cuentas bancarias. Actualmente la ADRES está procesando estos registros y aún no se puede ver el resultado en la consulta web.

    Mecanismos COVID 19

  • .La información registrada está siendo revisada porque se han identificado algunas inconsistencias que se están validando en la ADRES y en el Ministerio de Salud. Corresponde a una revisión contra la base de ReTHUS y Servicio Social Obligatorio.

    Mecanismos COVID 19

  • .Corresponde a que se incluyó en la ordenación del giro pero los bancos no han reportado la entrada efectiva del recurso a la cuenta bancaria. En algunos casos se reportan rechazos por temas de embargos, inactivación de cuentas, bloqueos para recibir transferencias, entre otros.

    Mecanismos COVID 19

  • .Por favor verificar la cuenta bancaría registrada. El valor girado corresponde al perfil registrado en la base de ReTHUS con corte al 10 de septiembre de 2020 remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

    Mecanismos COVID 19

  • .Su reconocimiento está en proceso y programación para el correspondiente giro.

    Mecanismos COVID 19

  • .Colombianos que pierdan empleo seguirán 'activos por emergencia' en Sistema de Salud. La medida permitirá que los usuarios del contributivo que pierdan su empleo sigan recibiendo los servicios de salud.

    Mecanismos COVID 19

  • .Es importante resaltar que para presentar la reclamación debe cumplir con los requisitos establecidos y publicados en la página web de la entidad. https://www.adres.gov.co/ECAT/Procesos-y-Procedimientos-ECAT/Procedimientos-ECAT/Tramite-Reclamaciones-Nuevas

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .De acuerdo a lo establecido con el Decreto 1109 del año 2020, se debe comunicar con su EPS, responsable de reportar la información complementaria través de la página WEB de la ADRES dentro de los cinco (5) primeros días hábiles después de la fecha de la disposición de la información, identificando los afiliados susceptibles del reconocimiento de la CET.

    Mecanismos COVID 19

  • ."Se efectuará el reconocimiento para aquellos cotizantes suspendidos por mora y su núcleo familiar que se encuentren identificados en la BDUA con el estado AE. -No habrá lugar a reconocimiento de UPC para aquellos cotizantes y sus núcleos familiares que hayan sido suspendidos por mora antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 538 de 2020. - No habrá liquidación de PyP ni de provisión de incapacidades para los afiliados cotizantes en estado AE en la BDUA. -No habrá liquidación de PyP para los afiliados beneficiarios de los cotizantes del inciso anterior. -No será reconocida la UPC cuando se evidencie cotización para el periodo a reconocer y el cotizante se encuentre en estado AE en la BDUA. En este caso, la EPS deberá reportar la novedad y activar al cotizante y su núcleo familiar con el fin de que se surta el proceso de compensación de manera ordinaria."

    Mecanismos COVID 19

  • .En este caso no será posible realizar el trámite de evaluación de la solicitud de compra de cartera y por ende será devuelta.

    Compra de cartera

  • ."Se efectuará el reconocimiento para aquellos cotizantes y su grupo familiar cuyo periodo de protección laboral denominado PL en la BDUA-, establecido en el artículo 2.1.8.1 del Decreto 780 de 2016, finalice durante la vigencia del artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020, esto es, a partir del 12 de abril de 2020 y hasta tanto termine la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el Coronavirus COVID-19 o lo determine el Gobierno Nacional. -Los afiliados por los cuales se reconocerá la UPC deben estar identificados con el estado AE en la BDUA. Se validará, previo reconocimiento de la UPC, que antes de registrar el estado AE se haya reportado el estado pROTECCIÓN lABORAL-PL por la EPS. -No habrá liquidación de PyP ni de provisión de incapacidades para los afiliados cotizantes en estado AE en la BDUA. - No habrá liquidación de PyP para los afiliados beneficiarios de los cotizantes del inciso anterior. - No será reconocida la UPC cuando se evidencie cotización para el periodo a reconocer y el cotizante se encuentre en estado AE en la BDUA. En este caso, la EPS deberá reportar la novedad y activar al cotizante y su núcleo familiar con el fin de que se surta el proceso de compensación de manera ordinaria. "

    Mecanismos COVID 19

  • .Las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos serán devueltas, sin que esto implique una exoneración a la EPS deudora en el pago oportuno de sus obligaciones a menos que el Ministerio de Salud y Protección Social recomiende el aplazamiento de la solicitud para la siguiente operación.

    Compra de cartera

  • .Para un buen funcionamiento del aplicativo de compra de cartera se recomienda a los usuarios tener la última versión disponible estable de cualquiera de los tres navegadores líderes con las últimas actualizaciones de Google Chrome y Firefox y al menos Internet Explorer 10.

    Compra de cartera

  • .Es el mecanismo diseñado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) puedan mejorar su situación financiera relacionada con la deuda de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo RC y subsidiado RS o las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administren este último régimen.

    Compra de cartera

  • .Sistema de información del Ministerio​ de Salud y Protección Social del talento humano en salud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1164 de 2007, proceso con el cual se entiende que dicho personal se encuentra autorizado para el ejercicio de una profesión u ocupación del área de la salud. En el ReTHUS se señala también la información sobre las sanciones del ​talento humano en salud que, según el caso, reportan los Tribunales ético-disciplinarios del área de la salud, autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen las funciones públicas. https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/ReTHUS-Registro-de-Talento-Humano-en-Salud.aspx

    Mecanismos COVID 19

  • .

    En este caso la entidad que brinda el reporte de gastos médicos es la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud. Para la expedición de este documento puede realizarlo de dos maneras. Solicitar el reporte de gastos médicos por medio del canal virtual que dispone la página de la ADRES en el siguiente Link https://www.adres.gov.co/Atenci%C3%B3n-al-ciudadano/PQRSD-enl%C3%ADnea

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .

    "Teniendo en cuenta el decreto 780 del 2016 Artículo 2.6.1.1.2.2; el aportante deberá realizar la solicitud de devolución de aportes ante la EPS, la cual determinará si es viable el trámite o no es procedente a la devolución de éste. De ser procedente el reintegro, la EPS realizará la solicitud de devolución de cotizaciones ante la ADRES, entidad que administra todos los recursos de la salud. Una vez la ADRES genere los resultados del reintegro, la EPS procederá a girar los recursos al respectivo aportante. Es importante tener en cuenta que los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS, la devolución de cotizaciones pagadas erradamente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. "

    Devolución aportes

  • .La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central, remitirán a la ADRES una certificación con la suma total a girar por cada una de ellos, que deberá tener en cuenta el monto definido por perfil ocupacional conforme a lo dispuesto en la Resolución 1774 de 2020. También enviarán los siguientes documentos para ser inscritos como terceros: i) Registro Único Tributario RUT con vigencia menor de noventa (90) ii) certificado de existencia y representación legal, si aplica; ii) certificadón de cuenta bancaria activa con vigencia menor a noventa (90) dlas

    Mecanismos COVID 19

  • .No. Todo el proceso de radicación de solicitudes de compra de cartera lo debe realizar directamente la EPS o CCF ante la ADRES.

    Compra de cartera

  • .Si. Todo el personal que se reporte debe estar registrado en el Registro Especial de Talento Humano en Salud -RETHUS. En consecuencia, si este personal administrativo y asistencial no se encuentra registrado en dicho sistema, no puede ser presentado para la solicitud de información de reconocimiento al talento humano.

    Mecanismos COVID 19

  • .No. Los trámites ante la ADRES no requieren intermediarios. La solicitud debe realizarse directamente por el prestador de servicios de salud ante la EPS o CCF, y esta última es quien radica ante la ADRES, sin intermediarios.

    Compra de cartera

  • .No. Todo el proceso de carga lo deben hacer las EPS y/o CCF; para ello cada una de ellas cuenta con un usuario que tiene habilitado el acceso al aplicativo de compra de cartera.

    Compra de cartera

  • .Sí. La plataforma envía al correo que tiene registrado la EPS y/o CCF dos correos: A través del primero informa que los archivos cumplen con la estructura requerida en el anexo técnico y el segundo corresponde a la validación de los componentes de negocio, por ejemplo que exista una solicitud registrada y en estado "pendiente carga facturas" a la cual se le asocian las facturas, verifica que el valor total de las facturas sea igual al valor de la solicitud, verifica que una factura no se haya pagado anteriormente, etc.

    Compra de cartera

  • .Sí. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS o CCF del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá superar el equivalente al 8% y 10% de la estimación de las UPC que se le reconocerán en un año, por cada régimen, respectivamente. La estimación se establecerá con base en el promedio de los valores reconocidos en los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de la aplicación de este criterio, cada operación se evaluará a partir del saldo por pagar de la respectiva EPS o CCF deudora.

    Compra de cartera

  • .Sí. El valor máximo a aprobar por IPS no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor determinado para la operación de compra de cartera. El valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000) M/Cte.

    Compra de cartera

  • .La IPS podrá presentar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de tres (3) meses entre una y otra. Lo anterior, dependiendo de la disponibilidad de los recursos para la compra de cartera en el presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados-URA de la ADRES.

    Compra de cartera

  • .www.adres.gov.co - Opcion: La Lupa Al Giro - Opcion: Mecanismos COVID-19 - Opción: Compensación Economica Temporal

    Mecanismos COVID 19

  • .EN cualquier momento a través de nuestra pagina www.adres.gov.co - Opcion: La Lupa Al Giro - Opcion: Mecanismos COVID-19 - Opción: Compensación Economica Temporal

    Mecanismos COVID 19

  • .No. El ticket es un número de identificación interno que el aplicativo asigna a la solicitud de compra de cartera. Tenga en cuenta que este es un número diferente e independiente del número de radicado que fue asignado cuando la EPS presentó toda la documentación física ante la ADRES.

    Compra de cartera

  • .La ADRES realizará el giro de los recursos al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y al Hospital Militar Central, según corresponda, para que estos realicen la transferencia de los recursos a los beneficiarios del reconocimiento temporal a las cuentas bancarias previamente registradas ante los mismos.

    Mecanismos COVID 19

  • .Si. Tanto en los campos correspondientes al valor total de las facturas y al valor total reconocido el formato permite el uso de dos decimales opcionales, el separador del decimal debe ser el punto(.), no debe ser negativo, ni igual a cero. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 12340500.45

    Compra de cartera

  • .Puede consultar el siguiente link: https://www.adres.gov.co/Otras-prestaciones/Reclamaciones/Reporte-Estado-Cuenta

    Estado reclamación

  • .Régimen Subsidiado: A través de la web de la ADRES se dispone la consulta de giros directos autorizados por las EPS a las IPS y proveedores de servicios de tecnologías en salud del proceso de la Liquidación Mensual de Afiliados – LMA del régimen subsidiado; La consulta está disponible por conceptos, así:Giros directos, detalle de giros a EPS e IPS y proveedores por proceso de la LMA, se encuentra publicado en la web de la ADRES: https://www.adres.gov.co/Giros - La Lupa al Giro – Régimen Subsidiado opción “Giros LMA”. Histórico de giro directo detallado por factura a partir del proceso de la LMA de agosto de 2016, detalle por factura de los giros directos del último proceso, discriminados por EPS, IPS, tipo de contratación (cápita - evento), factura, fecha de la factura, prefijo de la factura y valor del giro: https://www.adres.gov.co/Giros - La Lupa al Giro – Régimen Subsidiado opción “Giro a Prestadores por Factura”.

    Información general

  • .

    Actualmente se encuentra habilitada la consulta RUAF - Registro Único de Afiliados, la cual es administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para verificar la información requerida se sugiere seguir la siguiente ruta: 1. https://ruaf.sispro.gov.co/ 2. Reporte detallado afiliaciones de la persona en el sistema 3. Leer y aceptar las condiciones con el fin de continuar con la consulta.

  • .Canal Presencial de Atención al ciudadano y radicación correspondencia: Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. Jornada Continua Avenida Calle 26 # 69 - 76 Torre 1 Piso 17. Bogotá (571) 432 27 60 Centro Empresarial Elemento Bogotá, D.C. Código Postal 111071 -Líneas de Atención Telefónica: Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en jornada continua.

    Información general

  • ."En el siguiente reporte podrá consultar la información del Reconocimiento COVID-19 agrupado por IPS talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal establecido en el artículo 11 del Decreto 538 de 2020. https://aplicaciones.adres.gov.co/ReportesTH/ReporteTH_AgruapdoIPS.aspx La información allí suministrada está sujeta a verificación y actualización. "

    Mecanismos COVID 19

  • ."En el siguiente enlace puede consutar si ha sido beneficiario de este auxilio registrando la información allÍ solicitada. https://www.adres.gov.co/Giros; En este reporte podrá consultar la información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal establecido en el artículo 11 del Decreto 538 de 2020. La información aquí suministrada está sujeta a verificación y actualización."

    Mecanismos COVID 19

  • .La ADRES está realizando el reconocimiento de pruebas SARS CoV-2 tomadas a partir del 26 de agosto de 2020 de acuerdo a lo definido en el artículo 20 el Decreto 538 de 2020 y la Resolución 1463 de 2020. A continuación encuentra el detalle por IPS de los valores reconocidos por tipo de procedimiento (prueba, toma o procesamiento) Consulte por NIT IPS o Código EPS. https://www.adres.gov.co/Giros

    Mecanismos COVID 19

  • .Ingrese a www.adres.gov.co,y ubique el botón "Reconocimiento Covid19" En este portal encontrará la normativa vigente y formatos para acceder a los mecanismos extraordinarios que ejecutará la ADRES durante la emergencia sanitaria. Para registrar una solicitud de anticipos por disponibilidad la IPS debe diligenciar el certificado de pago de nómina y el certificado de disponibilidad de camas, de acuerdo con lo establecido en la Circular 030 de la ADRES. Una vez tenga la documentación completa ingrese al botón "registro de solicitudes de reconocimiento" que lo enlazará a la plataforma donde debe adjuntar los archivos. Para mayor orientación consulte el tutorial en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=7kvnWtrpgy8

    Mecanismos COVID 19

  • .En el siguiente enlace encontrará la normativa relacionada con el mecanismo compensación económica Régimen Subsidiado https://www.adres.gov.co/Inicio/Reconocimiento-COVID-19 Lista de municipios – Valor diferencial

    Mecanismos COVID 19

  • ."Puede consultar en la página del Ministerio de Salud y Protección Social/ SISPRO en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDeTHxIdentificacion.aspx En este espacio los ciudadanos pueden verificar si el personal de salud ha cumplido con los requisitos para su ejercicio e información de aquellos profesionales en medicina, odontología y enfermería que han sido sancionados por los tribunales ético-disciplinarios.​, ingrese al siguiente enlace del Ministerio de Salud y Protección Social. También el personal de Talento Humano puede consultar su registro. "

    Mecanismos COVID 19

  • ."La resolución 185 de 2021 establece las disposiciones para el reconocimiento económico temporal del talento humano en Salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Mílitares y de la Policía Nacional que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de CoronavlrusCQVID - 19 Y se dictan otras disposiciones. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20185%20de%202021.pdf"

    Mecanismos COVID 19

  • .Para conocer si es beneficiario de la compensación económica temporal del Régimen Subsidiado ingrese al siguiente link y registre la información solicitada https://www.adres.gov.co/Giros

    Mecanismos COVID 19

  • .Estas radicaciones se deben presentar ante Unión Temporal Auditores en salud a la siguiente dirección: Avenida calle 19# 28-80 Centro Comercial Calima Piso 4 D1 en horario de atención de 8:00 am a 4:30 pm.

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .Semanalmente se realizan los procesos de depuración según la información enviada por las EPS. La invitamos a revisar periódicamente la DBUA: https://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA

    Afiliación sistema de salud

  • . Una vez surtido el proceso de radicación, evaluación y aprobación de la operación de compra de cartera, la ADRES realizará el giro directo a las IPS de acuerdo al cronograma definido para tal fin.

    Compra de cartera

  • .Servicios médicos o quirúrgicos, indemnización por muerte y gastos funerarios, indemnización por incapacidad permanente o indemnización por gastos de transporte.

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .Se debe tener en cuenta la normatividad vigente para la fecha del evento, entre ellas, Decreto 1281 de 2002, Decreto 019 de 2012, Decreto 56 de 2015, Ley 1753 de 2016.

    Información general

  • .Para la presentación de una nueva solicitud de anticipo, cada IPS debe haber legalizado previamente el último giro efectuado por la ADRES; si este proceso no se ha realizado, la IPS no podrá continuar solicitando el anticipo del siguiente mes al que corresponda en el proceso. Conozca aquí los giros efectuados por la ADRES por concepto de anticipo por disponibilidad de camas UCI e intermedias, reconocidas a Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) para apoyar el mantenimiento de la disponibilidad de camas necesarias para la atención durante la emergencia sanitaria de la COVID-19. https://www.adres.gov.co/Giros

    Mecanismos COVID 19

  • .Para la presentación de una nueva solicitud de anticipo, cada IPS debe haber legalizado previamente el último giro efectuado por la ADRES; si este proceso no se ha realizado, la IPS no podrá continuar solicitando el anticipo del siguiente mes al que corresponda en el proceso. Conozca aquí los giros efectuados por la ADRES por concepto de anticipo por disponibilidad de camas UCI e intermedias, reconocidas a Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) para apoyar el mantenimiento de la disponibilidad de camas necesarias para la atención durante la emergencia sanitaria de la COVID-19. https://www.adres.gov.co/Giros

    Mecanismos COVID 19

  • .Los prestadores de servicios de salud deberán presentar las reclamaciones a través de la herramienta de radicación electrónica dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, y la respuesta a los resultados de la auditoría se radicará entre el día 16 y el último día hábil de cada mes, de conformidad con el artículo 11 de la Resolución 1645 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.

    Información general

  • .Decreto 538 de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el marco de la emergencia sanitaria y económica declarada por el Gobierno Nacional por el COVID-19, la ADRES es la encargada de operar varios mecanismos de reconocimiento excepcionales para ayudar a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS), Talento Humano en Salud (THS), Entidades territoriales y a la ciudadanía en general a superar este reto de manera exitosa. En el siguiente enlace encontrará la normatividad, tutoriales y formatos modelos para el mecanismo por disponibilidad servicios UCI e intermedios. https://www.adres.gov.co/Inicio/Reconocimiento-COVID-19

    Mecanismos COVID 19

  • ."La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES– expidió la circular 23 de 2020 con la que estableció los lineamientos para que las EPS reporten las novedades de afiliación de aquellos usuarios que perdieron su empleo durante la emergencia sanitaria y continuarán vinculados al régimen contributivo de salud bajo la modalidad de afiliación de “activo por emergencia” ante su EPS. Aquellas personas que están afiliados al Régimen Contributivo de Salud y que perdieron su empleo o dejaron de percibir ingresos a causa de la pandemia por el COVID-19, deberán activar los mecanismos de protección al cesante ante su caja de compensación; una vez culmine el periodo de protección de seguridad social en salud que otorga el seguro de desempleo, la EPS tendrá que cambiar el estatus de afiliación de sus usuarios a “activo por emergencia”. Los usuarios bajo esa modalidad de afiliación deberán ser reportados por la EPS ante la ADRES para que puede acceder al pago de la Unidad de Pago por Capitación del cotizante, su familia y sus beneficiarios. De acuerdo con lo establecido por la ADRES, las EPS deben comenzar a reportar las novedades de afiliación por la emergencia sanitaria desde el pasado 10 de julio. La medida se extenderá hasta cuando se levante el estado de emergencia sanitaria por coronavirus. Con esta medida, el Gobierno Nacional activa el sistema de protección social en salud para garantizar el derecho a la salud de todos los colombianos, a través de la continuidad de la afiliación del usuario, su familia y sus beneficiarios y, por ende, la continuidad en el acceso y atención médica integral de los afiliados durante el estado de emergencia sanitaria y económica por la pandemia del COVID-19."

    Mecanismos COVID 19

  • .https://www.adres.gov.co/ECAT/Procesos-y-Procedimientos-ECAT/Formatos-ECAT/Formulario-para-presentacion-de-reclamaciones

    Información general

  • ."Finalizado el proceso de auditoría de reclamaciones, se informará al reclamante, el estado de la (s) reclamación (es), indicando el estado que puede ser: Reclamación no aprobada: Estado asignado a una reclamación cuyos documentos no cumplen con los requisitos exigidos por las normas, en materia de i) formatos, ii) diligenciamiento de los mismos, iii) coberturas con respecto a topes, iii) tipos de eventos a cargo a los recursos administrados por la ADRES, iv) términos y v) aquellos de esencia para la aprobación de lo reclamado. Las reclamaciones cuyo resultado de auditoría sea no aprobado, serán objeto de custodia temporal de la ADRES, durante el término establecido en la resolución 1645 de 2016 o la norma que lo modifique o lo sustituya. Reclamación aprobada: Estado asignado a una reclamación cuando cumpla la totalidad de los requisitos formales y materiales, sin objeciones por parte la firma auditora. El pago de las reclamaciones se efectuará de acuerdo con el proceso de pagos y los documentos originales quedarán en custodia de la ADRES, como soporte del reconocimiento y pago. Reclamación aprobada parcialmente: Estado asignado a una reclamación, cuando la misma cumple parcialmente con los requisitos formales y materiales para su aprobación, del valor que sea aprobado, se procede al pago, bajo el mismo proceso de pago para las reclamaciones aprobadas y del valor que no sea aprobado, se informa al reclamante las causales de glosa, sin embargo, los documentos de la reclamación no son devueltos al beneficiario. Reclamación en revisión: Reclamación que se encuentra bajo el trámite de revisión y auditoría integral por parte de la firma auditora. Término para subsanar glosas (causales de no aprobación): El término para subsanar glosas de conformidad con el artículo 24 de la Resolución 1645 de 2016 es de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que le fue comunicado el resultado de auditoría. El prestador de Servicios de Salud o el reclamante persona natural, presentará ante la firma auditora la aclaración de la glosa y deberá hacer referencia al radicado inicialmente asignado. Presentación de reclamaciones y respuesta a glosa: Para presentar las reclamaciones por servicios de salud y gastos de transporte, los Prestadores de Servicios de Salud, deben hacer uso de la herramienta de radicación electrónica dispuesta en la página WEB de la ADRES. Las reclamaciones por indemnización por muerte y gastos funerarios o indemnizaciones por incapacidad permanente, se deben presentar de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano de la ADRES ubicada en la Av Calle 26 N° 69-76 Edificio Elemento piso 17 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m."

    Estados

  • .

    Primero hay que aclarar que el término para radicación de reclamaciones es el siguiente: Tres (3) años a partir de la fecha en que se generó el derecho a reclamar desde el 9 de junio de 2015. El término para radicar la reclamación de indemnización por muerte y/o gastos funerarios y la reclamación por incapacidad permanente se encuentra definido en el artículo 8 de la Resolución 1645 de 2016

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .Los documentos que se deben presentar dependen del tipo de reclamación que se vaya a realizar: servicios médicos o quirúrgicos, indemnización por muerte y gastos funerarios, indemnización por incapacidad permanente o indemnización por gastos de transporte. En el link, encuentra más información: https://www.adres.gov.co/ECAT/Procesos-y-Procedimientos-ECAT/Procedimientos-ECAT/Tramite-Reclamaciones-Nuevas

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .Los documentos son los siguientes: Formulario de actualización de datos y/o reprogramación de pago, el cual debe estar completamente diligenciado, sin tachones ni enmendaduras.Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%, con firma y huella en original.Recuerde que los documentos allegados deben venir con presentación personal y reconocimiento de firma y huella ante notario público. (Reconocimiento, no autenticación).

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .El acta en la cual se determine y reconozca la cartera objeto de operación de compra. • Anexo 1 "Solicitud de compra de cartera". Este formulario, en forma física y original, deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la IPS, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud. • Anexo 2 "Formalización compra de cartera". Este formulario en forma física y original, deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la EPS o CCF deudora expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud. •

    Compra de cartera

  • ."De acuerdo a la circular 041 del año 2020 la ADRES validará las siguientes condiciones: a. Afiliación al Régimen Subsidiado en estado activo con la EPS que presenta la solicitud. b. Que el diagnóstico sea confirmado con posterioridad al 10 de agosto de 2020, fecha de expedición del Decreto 1109 de 2020. c. Que no se haya efectuado reconocimiento previamente de la CET al afiliado o algún miembro de su grupo familiar. d. Cuando en el mismo proceso de liquidación se presenten solicitudes de reconocimiento de la CET por el afiliado o algún otro miembro del grupo familiar, la ADRES efectuará el reconocimiento para el primer registro presentado de dicho grupo familiar. e. Que la EPS haya certificado el compromiso o el cumplimiento del ciudadano en cuanto a la medida de aislamiento. f. En caso de fallecimiento del afiliado beneficiario de la CET, previo a su reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1109 de 2020 este será girado a su núcleo familiar, en el orden de prelación que se indica en el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016 y atendiendo el orden de prelación establecido en el numeral 4 de esta Circular."

    Mecanismos COVID 19

  • ."Validación: “La persona no esta registrada en RETHUS o SSO o no cumple las condiciones de afiliación requeridas” tenga en cuenta que la validación “La persona no esta registrada en RETHUS o SSO o no cumple las condiciones de afiliación requeridas” hace referencia a las siguientes situaciones: i) se encuentra en el Régimen Subsidiado; ii) no ha cotizado los últimos dos meses al Sistema General de Seguridad Social en Salud; iii) no tiene la calidad de cotizante en el Régimen Contributivo y iv) encontrarse o no en RETHUS. "

    Mecanismos COVID 19

  • .Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico NNumérico D-decimal F-Fecha b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

    Compra de cartera

  • .En el siguiente enlace encontrará la normativa relacionada con el mecanismo de reconocimiento de pruebas COVID-19, Lista de municipios – Valor diferencial https://www.adres.gov.co/Inicio/Reconocimiento-COVID-19

    Mecanismos COVID 19

  • .En el siguiente enlace encontrará la normativa, tutoriales y formatos modelos para el mecanismo por disponibilidad servicios UCI e intermedios. https://www.adres.gov.co/Inicio/Reconocimiento-COVID-19

    Mecanismos COVID 19

  • .En el siguiente enlace encontrará la Circular No. 003 de 2021 que modifica el procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS covid19 definido en la Circular 049 de 2020 https://www.adres.gov.co/Portals/0/Covid-19/Normatividad/Circular%20003%20de%202021.pdf?ver=2021-02-15-170640-090

    Mecanismos COVID 19

  • ."Decreto 1109 del 2020 del 10/08/2020 por el cual se crea en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus - COVID-19 y se dictan otras disposiciones. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%201109%20de%202020.pdf El decreto tiene por objeto crear, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS para el seguimiento de casos y contactos de COVID-19; reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por Covid19 y establecer las responsabilidades que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS deben cumplir para la ejecución del PRASS"

    Mecanismos COVID 19

  • ."Decreto 1109 del 2020, el decreto tiene por objeto crear, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS para el seguimiento de casos y contactos de COVID-19; reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por Covid19 y establecer las responsabilidades que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS deben cumplir para la ejecución del PRASShttps://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%201109%20de%202020.pdf "

    Mecanismos COVID 19

  • .La disponibilidad de recursos depende del presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados URA de la ADRES, previa evaluación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social sobre la garantía de la financiación del aseguramiento en salud para la vigencia respectiva y la viabilización de la operación de compra de cartera.

    Compra de cartera

  • .El reconocimiento de la Compensación Económica Temporal está sujeto a la disponibilidad presupuestal y al valor apropiado en la ADRES para el efecto, de acuerdo a lo definido en toda la normatividad relacionada, en particular el parágrafo 3 del artículo 14 del Decreto legislativo 538 de 2020

    Mecanismos COVID 19

  • .Debe radicar en el punto de atención presencial de la ADRES, Avenida Calle 26 # 69 - 76 Torre 1 Piso 17, la solicitud firmada por el representante legal de la entidad requiriendo la asignación de usuario y clave. Recuerde que el horario de atención para radicación de correspondencia es de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.

    Clave acceso

  • . La compra de cartera se realiza de acuerdo con el procedimiento descrito en el siguiente enlace: https://www.adres.gov.co/Portals/0/ADRES/Garantias/Preguntas%20frecuentes%20sobre%20compra%20de%20cartera.pdf?ver=2018-01-17-144801-370

    Compra de cartera

  • .El primer paso consiste en hacer el registro de la solicitud; posteriormente, se deben cargar las facturas en el aplicativo. Este paso es obligatorio a fin de que la solicitud quede en estado "Creada" y pueda ser analizada por los evaluadores de la Subdirección de Garantías de la ADRES. No es posible efectuar la carga de las facturas y luego registrar la solicitud.

    Compra de cartera

  • .Artículo 41 del Decreto ley 4107 de 2011 Ley 1608 de 2013. Artículo 9 de la Ley 1753 de 2015. Artículo 10 del Decreto 1681 de 2015, compilado en el artículo 2.5.2.2.2.10 del Decreto 780 de 2016 Resolución 4373 de 2017

    Compra de cartera

  • .Para presentar reclamaciones naturales o jurídicas se debe tener en cuenta el formulario único de reclamación de indemnizaciones por accidentes de tránsito y eventos catastróficos – FURPEN. Este formato está a disposición del público en la plataforma de ADRES en el siguiente link:

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .Formulario Único de reclamación de indemnizaciones por parte de las Personas Naturales Victimas de Accidente de Tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT y Eventos Terroristas o Catastróficos o sus Beneficiarios para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios o muerte de la Víctima – FURPEN, de conformidad con la resolución 1645 de 2016 y el Nota Externa 201733200110423 de 2017. Ver norma

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .Formulario Único de Reclamación de Gastos de Transporte y Movilización de Victimas – FURTRAN, de conformidad con la resolución 1645 de 2016 y el Nota Externa 201733200110423 de 2017. Ver norma.

    Información general

  • .

    Para realizar la consulta de los periodos compensados en la plataforma de ADRES se puede generar a través de la siguiente ruta: 1. www.adres.gov.co 2. Dar clic en el ítem de compensación 3. Consultas y estadísticas 4. Maestro de afiliados compensados 5. Seleccione el tipo de documento 6. Digite el número de documento 7. Digite el código genérico 8. Consultar

    Régimen contributivo de salud

  • .

    Debe seguir el siguiente paso a paso: 1. www.adres.gov.co 2. Dar clic en el ítem de BDUA 3. Consulta de afiliados BDUA 4. Habilitar los códigos emergentes.

    Afiliación sistema de salud

  • .

    1. Ingresando a la página web www.adres.gov.co en la parte de trámites del régimen especial/exceptuado; Ingresar la clave y el usuario registrado.

    Régimen especial o de excepción

  • .La operación de compra de cartera se realizará bajo las siguientes condiciones de recuperación de los recursos: 1. El valor de la cartera comprada se pagará por la EPS o CCF deudora, en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo por ellas señalado, el cual no podrá superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. La EPS o CCF podrá realizar abonos extraordinarios. Se precisa que aquellas EPS o CCF que se encuentren incumpliendo los indicadores de permanencia de la Superintendencia Nacional de Salud podrán fijar un plazo máximo de seis (6) meses.

    Compra de cartera

  • ." Las solicitudes que son aprobadas son incluidas en el acto administrativo por el cual se autorizan, para su posterior ordenación y giro directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Este Acto Administrativo se publica en la página web de la ADRES. Adicionalmente, la ADRES, a través de la Subdirección de Garantías, remite comunicaciones a las EPS y CCF con copia a las IPS relacionadas con la aprobación de la solicitud de compra de cartera. "

    Compra de cartera

  • .

    El Módulo Rex es el mecanismo de recaudo y pagos de prestaciones económicas y devolución de aportes de los afiliados y entidades del régimen de excepción y/o especial. Es importante tener en cuenta que el usuario en el módulo Rex como persona natural será el número de cédula de ciudadanía y para persona jurídica el número de NIT sin digito de verificación. Referente a la creación de la clave para este módulo debe ser alfanumérica, Ejemplo: Adres2019*

    Régimen especial o de excepción

  • .

    Las incapacidades, licencia de maternidad o paternidad, deben ser tramitadas por el aportante (empresa) o trabajador independiente, ante la ADRES en horario de lunes a viernes de 8:00 a 4:00 en jornada continua.

    Régimen especial o de excepción

  • .

    Una vez realice la afiliación en pensión (en caso de no ser pensionado de lo contrario no aplica) y ARL se debe registrar en uno de los siguientes operadores PILA, por medio de la página web o línea telefónica.

    Régimen especial o de excepción

  • .Debe reportar el retiro ante la entidad en la que se encuentre afiliada, en este caso a Sanidad Militar y afiliarse a un régimen contributivo con el fin de cotizar al SGSSS

    Régimen especial o de excepción

  • .

    Si el documento de identidad esta errado en la plataforma de BDUA de la ADRES, lo recomendable es acercarse a la EPS a la cual se encuentra afiliado y solicitar que se genere la actualización de su número de documento de identidad. Lo anterior puede pasar por cambio de TI a C.C o Registro civil. Es responsabilidad del ciudadano reportar a la EPS el cambio de documento de identidad y así evitar las inconsistencias que se presentan o peor aún, la negación de un servicio de salud.

    Afiliación sistema de salud

  • .Se le sugiere al ciudadano que se acerque a la EPS para validar si se aprobó o no el traslado. Si este no fue efectivo, se sugiere validar con la EPS las barreras para ser efectivo el traslado. En cuanto a la atención médica se debe garantizar los servicios médicos por la EPS que registra en la BDUA como afiliación activa.

    Afiliación sistema de salud

  • .Si en la consulta BDUA de la ADRES registra relacionado otra persona con su número de cédula, lo recomendable es acercarse a la EPS a la cual se encuentra afiliado y solicitar que se genere la actualización y verificación de su número de documento de identidad, nombres y apellidos en pro de que estos datos puedan ser actualizados en los procesos de novedades que realiza la ADRES el tercer viernes de cada mes. (Proceso de corrección de registros aprobados. Artículo 2.6.4.3.1.1.6 Decreto 780 de 2016

    Afiliación sistema de salud

  • .

    Con base en la resolución 4622 del 2016 la responsabilidad por la calidad de los datos y el reporte oportuno de las novedades para actualizar la BDUA de la ADRES, corresponde directamente a su fuente de información las cuales son las EPS, EOC y EPS-S.

    Afiliación sistema de salud

  • .

    Para identificar los giros por pago de reclamaciones naturales puede ingresar al https://www.adres.gov.co/Giros

    Reclamaciones no SOAT o eventos catastróficos

  • .Una vez aprobada la compra de cartera y efectuado por parte de la ADRES el giro directo a la IPS, ésta deberá realizar los correspondientes registros contables de cancelación de las cuentas por cobrar y remitir a la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES la certificación contable de cancelación de cuentas por cobrar con la EPS o CCF deudora, en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la operación de compra. Respecto a las EPS o CCF, éstas realizarán las operaciones contables de cancelación de las cuentas por pagar a las IPS y establecerán una cuenta por pagar a favor de la ADRES.

    Compra de cartera

  • .Para acceder al mecanismo, las IPS deben estar inscritas en el Registro Especial de Prestadoras de Servicios de Salud, encontrarse habilitadas para la prestación de servicios y además, según su naturaleza, contar con certificación de existencia y representación legal, expedida con antelación no mayor a 30 días a la presentación de la solicitud.

    Compra de cartera

  • .La compra de cartera se aplicará a las IPS de naturaleza pública debidamente habilitadas y registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; a las IPS privadas o mixtas, debidamente habilitadas y que tengan más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. No podrán acogerse las IPS en las cuales exista vínculo de propiedad entre las EPS y/o CCF deudora.

    Compra de cartera

  • .La fecha inicial debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada, esto quiere decir la fecha de la factura más antigua. Esta fecha debe estar en formato AAAA-MM-DD (año – mes- día). Ejemplo: 2011-08-01. La fecha final corresponde a la fecha máxima en que una factura puede ser cargada en el aplicativo, esto es, debe ser igual a dos meses respecto al mes en que se realizar el cargue de información. Esta fecha debe estar en formato AAAA-MM-DD. Ejemplo: 2014-01-31. No necesariamente coincide con la factura más reciente.

    Compra de cartera

  • .Según el Decreto 1109 del año 2020,las personas que fueron diagnosticadas por COVID - 19 a partir del 10 de agosto del año 2020 accederán al beneficio de la CET.

    Mecanismos COVID 19

  • .Una vez aprobada la operación de compra de cartera que haya presentado la EPS o la CCF, la ADRES procederá a realizar el giro directo a las IPS. En lo relacionado con el valor de la cartera comprada por la ADRES, éste será pagado por la EPS o CCF deudora en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo por ellas señalado, el cual no podrá superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. La EPS o CCF podrá realizar abonos extraordinarios. Aquellas EPS o CCF que se encuentren incumpliendo los indicadores de permanencia de la Superintendencia Nacional de Salud podrán fijar un plazo máximo de seis (6) meses. La ADRES descontará a la EPS o CCF deudora el valor tanto de las cuotas por pagar, como de los intereses que se causen desde el inicio de la operación, cuya deducción se efectuará de los dineros que se le reconozcan por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, o de los recursos que a cualquier título le reconozca la ADRES.

    Compra de cartera

  • .De existir limitación de recursos, se priorizarán las operaciones presentadas por prestadores de servicios de salud públicas, mixtas y fundaciones; seguidos de las IPS privadas de alta complejidad y por último a aquellas que presenten compromisos de pago suscrito en las mesas de saneamiento en el marco de la Circular Conjunta 030 de 2013. La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigüedad que se encuentre reconocida. No se tendrán en cuenta las facturas correspondientes a cartera menor a 60 días.

    Compra de cartera

  • .La ADRES no certifica afiliación; solamente genera reporte de afiliación a través del siguiente link https://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-AfiliadosBDUA. Para obtener el certificado de afiliación debe acudir a la EPS en donde se encuentra afiliado.

    Afiliación sistema de salud

  • .La operación de la compra de cartera se financia con la disponibilidad de recursos del presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados -URA de la ADRES.

    Compra de cartera