Costos de Reproducción



Articulo 32: Reglas para la reproducción de documentos y solicitudes de copias en medios electrónicos
 
Artículo 32. Reproducción de documentos. Las copias solicitadas serán expedidas por la Entidad a costa del interesado en obtenerlas. Para tal fin, la ADRES fija el valor unitario de las copias que expida, en cumplimiento del derecho de petición de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011 5, por valor de Cincuenta y Dos pesos con 94 centavos M/CTE ($52.94) por hoja. Dicho valor se reajustará anualmente y de manera proporcional al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
 
El trámite correspondiente al cobro de las fotocopias de documentos públicos que no tengan el carácter de reservados o clasificados será el siguiente:
 
  1. 1.       Recibida la solicitud de reproducción de información o documentación, la dependencia responsable de los documentos se encargará de determinar si los tiene bajo su control o realizar la solicitud de custodia, una vez los tenga en su poder deberá informar al peticionario, el número de folios y el valor de las copias, así como los datos del número de cuenta y entidad bancaria para que se proceda a su consignación.
  2.  
  3. 2.       El peticionario deberá realizar la consignación en el formato autorizado con destino a la ADRES, en la cuenta de ahorros No. 0550473000095041 del Banco Davivienda por concepto de Gastos Generales ADRES 0.5%. El interesado deberá allegar a la dependencia el correspondiente recibo de la consignación. Una copia del recibo deberá ser remitida por la dependencia respectiva a la Dirección Administrativa y Financiera para los efectos pertinentes.
  4.  
  5. 3.       Entregado el recibo por el peticionario, y verificado el valor consignado frente al número de copias, la Entidad procederá a la reproducción del documento y su entrega, que se hará en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.
 
En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias o mecanismo de reproducción:
  1.  
  2. 1.       Cuando se trate del requerimiento de copia de los antecedentes administrativos de actos demandados, en los términos del parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  3.  
  4. 2.       Cuando la solicitud sea originada en desarrollo de una acción pública o una investigación penal.
  5.  
  6. 3.       Cuando haya sido ordenada por una autoridad administrativa, en estricto cumplimiento de sus funciones.
  7.  
  8. 4.       Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y el peticionario suministre el medio tecnológico.
 
Artículo 33. Solicitud de copias en medios electrónicos. Cuando la reproducción se solicite a través de medios electrónicos como disco compacto, memorias USB o correo electrónico, entre otros medios, el peticionario deberá suministrar los elementos necesarios para su copia o la dirección electrónica a la cual se deba enviar la información. Dicha reproducción no se cobrará al peticionario.

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2023-11-22 00:00:00

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