ADRES difiere a febrero de 2025 medida para controlar fraudes con reclamaciones por accidentes de tránsito

 30/12/2024 10:36

  1. -La medida será aplicada a los siniestros que ocurran a partir del 1° de febrero de 2025. 
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Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2024 

El pasado 29 de noviembre, la ADRES anunció medidas de control para probar la condición de víctima y evitar el fraude al Sistema de Salud a través de la radicación de reclamaciones por accidentes de tránsito de vehículos no identificados (fantasmas) o vehículos sin SOAT. (Resolución 0199844 de 2024). 

La medida ordena que las clínicas y hospitales, cuando radiquen reclamaciones, deberán presentar ante la ADRES copia del informe descriptivo del agente de tránsito que atendió el accidente (Artículo 149 de la Ley 769 de 2002), o en su defecto, demostrar que dieron aviso inmediato a la policía judicial o a la primera autoridad del lugar del ingreso de la presunta víctima del accidente al centro médico. 

Lo anterior en cumplimiento del Artículo 218 del Código de Procedimiento Penal que establece: “Quien, en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar.” 

La Resolución 0199844, sin embargo, fue modificada por la Resolución 0204785 de 2024, aclarando que la identificación de la víctima aplicará para los accidentes de tránsito que ocurran a partir del 1 de febrero de 2025