ADRES habilitó ventana de radicación de cuentas SOAT con rango diferencial

Desde el 1 de julio la ADRES abrió una ventana para la radicación de cuentas por parte de las IPS, por la prestación de servicios de salud de pacientes involucrados en accidentes de trán​sito.​




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Bogotá D.C.,28 de julio de 2023 - La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en cumplimiento al Decreto 2497 del 2022 y de la Resolución 326 del 2023, habilitó la ventana de radicación para las cuentas de prestación de servicios de salud derivados de accidentes de tránsito, donde el vehículo involucrado se encuentre asegurado con póliza SOAT con rango diferencial[1].

El citado Decreto 2497 del Ministerio de Salud y Protección Social estableció el rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, a ciclomotores, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc hasta 200 cc, motocarros, tricimotos, cuadriciclos y motocarros de 5 pasajeros; taxis; autos de negocios; microbuses urbanos, así como a buses, busetas y vehículos de servicio público intermunicipal.

Por su parte, la Resolución 326 del 2023 del Minsalud determinó el procedimiento de cobro y pago que aplicará la ADRES en relación con los casos señalados anteriormente.

Bajo esta normatividad, la ADRES señala que, para la presentación de dichas cuentas, es necesario que las IPS alleguen los documentos previstos en el artículo 2.6.1.4.2.20[2] del Decreto 780 del 2016 del Minsalud (ver relación en pie de página), además de la certificación de reconocimiento de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT emitido por la aseguradora con el detalle de los servicios reconocidos por esta, así como los formularios definidos en la Circular 008 del 2023 de la ADRES.

Al respecto se precisa que las ventanas de radicación se habilitan de la siguiente manera:

-       Radicación del 01 al 15 de cada mes, reclamaciones nuevas.

-       Radicación del 16 al 30 de cada mes, reclamaciones para objeción o subsanación de glosas.

La radicación de las cuentas de rango diferencial se realiza a través de las ventanas habitualmente habilitadas por la ADRES a fin de que las IPS las presenten oportunamente y sin trámites administrativos adicionales.

Lo anterior, ha sido socializado con las IPS en las diferentes asistencias técnicas y visitas a territorio realizadas por la ADRES. No obstante, en caso de tener alguna inquietud adicional pueden elevarla a los siguientes correos electrónicos: accesodirectoips@adres.gov.co y radicacionpjdop@adres.gov.co.


 



[1] El rango diferencial por riesgo del SOAT es una medida adoptada por el Gobierno Nacional de Colombia a través del Decreto 2497 de 2022. Esta medida establece un rango de tarifas diferenciales para 14 categorías de vehículos, las cuales equivalen a aproximadamente el 50% del costo vigente al 14 de diciembre de 2022.

[2] 1.          Formulario de reclamación que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y de Protección Social, debidamente diligenciado. El medio magnético deberá contar con una firma digital certificada.  

2.            Cuando se trate de una víctima de accidente de tránsito:  

2.1. Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda.

2.2. Los documentos que soportan el contenido de la historia clínica o el resumen clínico de atención señalados en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para el efecto.

3. Cuando se trate de víctimas de eventos catastróficos de origen natural o de eventos terroristas:  

3.1. Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda.

3.2. Los documentos que soportan el contenido de la historia clínica o el resumen clínico de atención señalados en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para el efecto.  

3.3. Certificado emitido por el consejo municipal de gestión del riesgo, en el que conste que la persona es o fue víctima de uno de los eventos mencionados.  

4. Original de la factura o documento equivalente de la IPS que prestó el servicio.  

5. Cuando se reclame el valor del material de osteosíntesis, factura o documento equivalente del proveedor de la IPS.   (Art. 26 del Decreto 56 de 2015).

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