ADRES sin giros pendientes por Recobros o Presupuestos Máximos

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  • Con giros que superan los $1.5 billones a EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, la ADRES sigue demostrando que es un buen pagador y una entidad eficiente en el sector.

 

Bogotá D.C. 19 de abril del 2023. – La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- destaca su capacidad para realizar los diferentes procesos administrativos para el reconocimiento y giro de los recursos por concepto de servicios de salud y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), así como de los presupuestos máximos (artículo 240 de la Ley 1955 de 2019).

 

Es así como, a la fecha, por el concepto de Prestaciones Excepcionales desde la ADRES se ha reconocido $1.591.151,42 millones a las EPS por concepto de servicios y tecnologías No financiados con la UPC y por los presupuestos máximos.

 

Cómo se surte el proceso

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el reconocimiento y giro de recursos que realiza la ADRES por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC, y de aquellos no cubiertos con presupuestos máximos, se ha realizado y se realiza conforme al desarrollo de diferentes etapas administrativas que permiten establecer la procedencia en el reconocimiento de recursos a las entidades recobrantes.

 

En consecuencia, la radicación que efectúan las entidades recobrantes no genera una obligación de giro por parte de la ADRES, por cuanto estas deben surtir un proceso de validación que permite -a través del desarrollo de una auditoría integral- determinar la procedencia en el reconocimiento y giro de recursos para así constituirse una obligación clara, expresa y exigible.

 

De otra parte, los valores asignados por concepto de presupuestos máximos son determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a la metodología que este defina; así las cosas, la ADRES cumple la función de transferir los recursos que la cartera ministerial ha establecido.

 

De acuerdo con lo anterior, esta Administradora no tiene pendiente por transferir recursos a las EPS por concepto de los procedimientos previamente establecidos, puesto que la obligación de giro surgirá una vez las radicaciones presentadas surtan el proceso de auditoría integral o sea comunicada a esta Administradora las ejecutorias de los actos administrativos expedidos de los presupuestos máximos. 

 

Finalmente, es importante precisar que, para poder hacer efectivo el reconocimiento por concepto de ajuste de los Presupuestos Máximos de la vigencia 2022, así como parte de los ajustes de Presupuestos Máximos de la vigencia 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social debe remitir la Resolución por la cual fija el valor a girar por ajustes de presupuestos máximos y posteriormente las constancias ejecutorias. Asimismo, en necesario contar con la apropiación presupuestal respectiva, lo cual implica la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).​