Certificado expedido por aseguradoras es indispensable para reclamar ante la ADRES

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  • Este documento es necesario para el reconocimiento y pago de reclamaciones por servicios de salud prestados en virtud del Decreto 2497 de 2022.
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Bogotá D.C.,4 de agosto de 2023 - La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES informa a los Prestadores de Servicios de Salud (IPS) que radiquen reclamaciones por servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos con póliza SOAT de tarifa diferencial que, dentro de los soportes, deben adjuntar el certificado de agotamiento de tope de cobertura expedida por la aseguradora del SOAT.

Dicho documento de reclamación debe incluir el detalle de los servicios de salud reconocidos por la aseguradora, y el valor en pesos y en Unidad de Valor Tributario -UVT, tal y como lo establece el artículo 4 de la Resolución 326 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Sin esta certificación de agotamiento de la póliza, en la revisión de la cuenta se impondrá la glosa respectiva y la reclamación obtendrá estado de auditoría “No Aprobado".

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