IPS públicas no podrán embargar cuentas de la ADRES

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  • La advertencia es de la Procuraduría General de la Nación que, a través de una circular, recordó a las Empresas Sociales del Estado -ESE, que carecen de competencia para adelantar procesos de cobro coactivo en contra de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Bogotá D.C.,13 de julio de 2023 – El Ministerio Público emitió la Circular 002 del 2023 por medio de la cual insta a las IPS públicas del país a no iniciar procesos de cobro coactivo ni a ordenar el embargo de las cuentas asociadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS.

Dicho documento recuerda, con base en las diferentes disposiciones legales y jurisprudenciales vigentes, que la normatividad impide que las Empresas Sociales del Estado -ESE puedan adelantar procesos administrativos de cobro coactivo en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, las EPS y las Entidades Responsables de Pago -ERP.

Tampoco están facultadas para solicitar la “ejecución de medidas de embargo de los recursos públicos de la seguridad social en salud", reza la Circular. Y añade la Procuraduría que estas acciones “afectan gravemente el flujo de recursos financieros del sistema y vulneran los derechos fundamentales a la salud y a la vida".

En su parte concluyente, los procuradores Diana Margarita Ojeda y Luis Ramiro Escandón advierten que “en atención al gran volumen de procesos de cobro coactivo y embargos tramitados sin fundamento legal y sin el mínimo cumplimiento de requisitos administrativos, la Procuraduría General de la Nación INSTA a los destinatarios de la presente Circular, a observar rigurosamente el ordenamiento jurídico y jurisprudencial antes citado, a adelantar las actuaciones que correspondan en el marco de sus funciones y a denunciar los casos que se conozcan sobre esta irregular e ilegal práctica de cobros coactivos en procedimientos administrativos por parte de las ESES y el embargo de recursos del SGSSS".​


 

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Ver aquí -> CIRCULAR-​02-DE-2023