Información de interés para las IPS que radican reclamaciones ante ADRES

  • A partir del 1 de agosto las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud deben anexar en sus reclamaciones el XML de la factura electrónica de venta, así como la representación gráfica de la misma. 
Información imporante para IPS

Bogotá D.C., 2 de agosto de 2024 

La ADRES expidió la Circular 016 de 2024 que establece las nuevas condiciones operativas para la radicación electrónica de reclamaciones por servicios de salud de accidentes de tránsito sin SOAT o asegurados con SOAT de rango diferencial. 

Estas nuevas condiciones mejorarán la eficiencia en el proceso de radicación de reclamaciones, incluyendo la adopción de formatos digitales y la implementación del Anexo Técnico 1 de la circular para el cargue de documentos. 

En ese sentido, a partir del 1 de agosto las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud deberán anexar en sus reclamaciones el XML de la factura electrónica de venta, así como la representación gráfica de dicho documento de venta. 

Es importante destacar que para las reclamaciones radicadas hasta el 31 de julio de este año se mantienen los criterios de la Circular 003 del 20 de enero de 2020.