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– El Ministerio de Salud y Protección Social pone en conocimiento de la opinión pública que, la ponencia alternativa de la reforma a la salud radicada esta semana:
Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2025
Mantiene la intermediación financiera y el manejo discrecional de los recursos de la salud del pueblo colombiano por parte de las EPS: pese a que los informes oficiales recientes han demostrado la creciente insolvencia financiera de estas entidades, la ineficiencia en la gestión del gasto y la enorme deuda con los hospitales, clínicas y proveedores.
El Consejo Nacional de Salud, cuya naturaleza es consultiva, sustituye las funciones constitucionales del Ministerio de Salud: Define y no recomienda en temas de política en salud, que corresponden constitucionalmente al gobierno a través del Ministerio de salud y protección social, en temas claves como Plan de beneficios, tecnologías, Unidad de Pago por Capitación (UPC), entre otros.
El Estado financiará el patrimonio de privados a través de la Unidad de pago por capitación (UPC): La UPC deja de ser una prima que garantiza la financiación de los servicios y tecnologías en salud definidos en el PBS para ser un instrumento que fortalece el patrimonio de privados. (Art. 16, No 2 Ponencia Alternativa). “(...) Ser suficientes para cubrir los costos operativos asociados, incluyendo, además, los costos de afiliación, administración y mecanismos para el fortalecimiento patrimonial que permitan el cumplimiento de los indicadores financieros establecidos”. (Art. 16, No 3 Ponencia Alternativa). “La UPC debe contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema … permitiendo a los diferentes actores del sistema operar sin déficit”.
La última instancia de la validación del cálculo de la UPC estará a cargo de una universidad extranjera: “Los estudios necesarios para definir el cálculo de la UPC y el valor de los servicios y tecnologías (…), tendrán que ser desarrollados por una Universidad pública y una privada (…), las cuales deberán definir conjuntamente una metodología para el cálculo actuarial de que trata este artículo, emitiendo un resultado unificado a la universidad internacional (…), para la validación (…)”. (Art. 16 Ponencia Alternativa).
Privilegia indebidamente a las EPS insolventes: premiandolas con el pago de sus deudas, con los impuestos del pueblo durante los próximos 5 años, por más de 60 millones de millones de pesos con los impuestos saludables, el IVA social y un punto del PIB. Esto significaría perpetuar un modelo de intermediación que concentra y devora los recursos sin controles efectivos, acelerando el colapso del sistema de salud y dejando en segundo plano la atención oportuna, la prevención y la vida de los colombianos.
Chequera ilimitada a las EPS: No contentos con esto, obligan al Estado a responder por cualquier exceso en el gasto que tengan las EPS por UPC o por presupuestos máximos, que la ADRES debe registrar sin auditar en sus pasivos y al Ministerio de Hacienda a responder en un plazo máximo de 30 días calendario (Art. 17 Ponencia Alternativa).
Niega el régimen especial para proteger los derechos de los trabajadores de la salud aprobado por la Cámara de Representantes: la ponencia desconoce la necesidad de formalización laboral, considera que el pago por servicios de salud no debe incluir el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores y los condena a continuar en condiciones laborales de precariedad.
Quita los recursos para financiar el pago por maternidad a mujeres no cotizantes, establecido y aprobado por la cámara de representantes: más de 300 mil madres en situación de vulnerabilidad y sus hijos recién nacidos, se verían afectados y desprotegidos, al no recibir medio salario mínimo por tres meses para su protección.
No habrá pago directo: Ya no se le pagará directamente a clínicas, hospitales y proveedores, como propone la reforma a la salud del Gobierno Nacional y aprobada por la Cámara de Representantes en dos ocasiones, sino que son las EPS quienes seguirán decidiendo a quién, cuándo y cuánto pagar, sin controles efectivos sobre este gasto.
Se destruye la atención primaria: la propuesta, obliga al Gobierno nacional a conseguir recursos adicionales para financiar la atención primaria, el subsidio a la oferta, el plan de intervenciones colectivas, el fortalecimiento de la red pública y los servicios sociales complementarios, trasladando cargas fiscales adicionales al Estado sin tocar la estructura de privilegios de las EPS en un franco incumplimiento a la normatividad vigente, Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Ley 1438 del 2011.
Eliminación de la cuenta de fortalecimiento de la red pública hospitalaria: dejando sin posibilidades de operatividad a la gran mayoría de hospitales públicos que no podrán subsistir con venta de servicios.
Desconoce la autonomía territorial y la descentralización administrativa: se salta la autoridad sanitaria nacional, departamental, distrital y municipal en la conformación de las redes y delega a las EPSs la organización, gestión y contratación de la red prestadora de servicios de salud, con lo que seguirán enviando a los afiliados a donde más le convenga por negocio y no, donde lo necesite el paciente, eliminando el derecho de la libre elección de los ciudadanos. (Art. 26 No. 4. Ponencia Alternativa).
Mantiene el negocio de la integración vertical: se establecen diversos condicionantes que imposibilitan su prohibición efectiva. (Art. 26. Ponencia Alternativa) “dependiendo de las condiciones de suficiencia y capacidad instalada de prestadores de servicios de salud en el territorio donde opera la gestora de salud y vida”.
Continúa discriminando a más de la mitad de los colombianos: Mantienen segmentada la población con un trato desigual en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incumpliendo con la Sentencia T- 760/08.
Elimina las unidades zonales de planeación y evaluación en salud del orden departamental y distrital: que permitirían el manejo eficiente de los recursos asignados y la evaluación de la atención primaria en salud, así como, la asistencia técnica a los municipios en la planeación en salud. Con los recursos, se incluiría el fortalecimiento de los laboratorios de salud pública, así como el desarrollo gradual de capacidades de gestión a entidades de mayor ruralidad y dispersión poblacional.
Estos son tan solo algunos de los retrocesos que contiene la Ponencia Alternativa. En consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social, advierte que seguirá insistiendo por una Reforma que ponga en el centro la vida de las personas, que asegure el uso transparente y eficiente de los recursos y que materialice el derecho fundamental de la salud.
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