Requisitos para el registro y la modificación de cuentas bancarias ante la ADRES

 18/02/2026 18:39

  • - ​La ADRES informa a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS que la Resolución 0150344 de 2025 del 13 de noviembre de 2025, establece la obligatoriedad del registro y/o modificación de cuentas bancarias ante la entidad, conforme con los requisitos, plazos y documentos definidos.​

 

Bogotá D.C., 18 de febrero de 2026.

Es por eso por lo que las IPS deben realizar el trámite de registro de cuentas bancarias exclusivamente a través de la página web de la ADRES en este enlace www.adres.gov.co/VUD/Paginas/registro-y-modificacion-de-cuentas-bancarias.aspx, siguiendo las instrucciones contenidas en el tutorial que se adjunta al presente comunicado, el cual constituye la guía oficial para la correcta realización del trámite. Para completarlo, es necesario contar con los siguientes documentos para su cargue en la plataforma:

 

Entidades privadas:

  • · Copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de generación no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.
  • · Composición accionaria con fecha de expedición no superior a un año.
  • · Documento titulado DIES-FR02 Formato de Conocimiento y Vinculación de Contrapartes y Terceros - Persona Jurídica URA, debidamente diligenciado, firmado y acompañado de la fotocopia del documento de identidad del representante legal.

Entidades públicas: 

  • · ​Copia de los actos de creación u oficialización de la entidad y de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión.

Entidades sin ánimo de lucro:

  • · Copia del acto administrativo mediante el cual la entidad territorial otorgó el reconocimiento de la personería jurídica a la IPS solicitante.
  • · Documento titulado DIES-FR02 Formato de Conocimiento y Vinculación de Contrapartes y Terceros - Persona Jurídica URA, debidamente diligenciado, firmado y acompañado de la fotocopia del documento de identidad del representante legal.

Todas las entidades:

  • · Copia del Registro Único Tributario - RUT, con fecha de generación no superior a tres (3) meses.
  • · Certificación bancaria expedida por la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de generación no superior a tres (3) meses.

Aspectos para tener en cuenta:

  • · Los documentos deben ser legibles, encontrarse completamente diligenciados y cargarse en formato PDF.
  • · El formato SARLAFT debe diligenciarse en Excel y cargarse en PDF, sin caracteres especiales.
  • · La subsanación contará con un plazo de cinco (5) días hábiles. Si no se realiza en este plazo, se deberá radicar nuevamente la solicitud.
  • · Se recuerda que cualquier cambio en la composición accionaria o en el gerente general de la institución debe ser notificado oportunamente a la ADRES.

Requisito de registro de cuenta bancaria para la radicación de reclamaciones de persona jurídica

  • Para la radicación de reclamaciones por servicios de salud y gastos derivados de accidentes de tránsito sin SOAT, vehículos no identificados, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas, es indispensable que realicen el registro y
  • modificación de cuenta bancaria, para lo cual deben acceder a www.adres.gov.co/VUD/Paginas/registro-y-modificacion-de-cuentas-bancarias.aspx
  • En este contexto, las IPS podrán acceder al nuevo módulo de radicación de reclamaciones a partir del mes de abril de 2026 únicamente cuando hayan completado de manera exitosa el registro de su cuenta bancaria.

¡Importante!

Las IPS que cuenten con una cuenta bancaria previamente inscrita ante la ADRES deberán completar este nuevo proceso para poder realizar la radicación de sus reclamaciones a partir de la fecha señalada.

Para resolver inquietudes relacionadas con el presente comunicado o con el trámite de registro y/o modificación de cuentas bancarias, las IPS podrán comunicarse con la mesa de relacionamiento de la ADRES a través de los siguientes canales de atención: · Correo electrónico: mesaderelacionamiento@adres.gov.co

· Línea telefónica: (601) 432 2760

· Celular: 300 910 8487

· Extensiones: 1005, 1727, 1734, 1738 y 1743.

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES