Proyecto de resolución que reglamenta el pago de pruebas COVID-19 practicadas entre el 17 de marzo y 25 de agosto del 2020

 14/05/2021 2:43

 Bogotá D.C., 02 de febrero de 2021. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- publicó el proyecto de resolución con el que se establece el proceso de reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19 (PCR y antígeno) que fueron practicadas a los afiliados del sistema de salud de los regímenes contributivo y subsidiado a través de las EPS, entre el 17 de marzo y el 25 de agosto del 2020.

El proyecto de acto administrativo define las condiciones con las que las EPS deberán presentar el anexo técnico donde se identifican variables mínimas asociadas a el paciente y a los prestadores que tomaron y procesaron las pruebas practicadas en ese periodo. Así mismo se establece el periodo de presentación y corrección, las validaciones a aplicar por parte de la ADRES y los criterios para la liquidación y pago.

El pago de estas pruebas diagnósticas se hará de forma directa a los hospitales clínicas, centros médicos y laboratorios que prestaron el servicio, siempre y cuando la EPS acredite que aún no se ha realizado el pago. Si la cuenta ya fue pagada por la EPS, el reconocimiento y pago le corresponderá a la aseguradora.

Cabe recordar que de acuerdo con la Resolución 1463 de 2020, la ADRES ha venido pagando a las EPS, IPS y laboratorios más de $68.000 millones por las pruebas PCR y antígeno para detectar el COVID-19 que se han practicado desde el 25 de agosto a la fecha. Este proceso que está en reglamentación es para el pago de las pruebas para coronavirus que practicaron las EPS desde el inicio de la emergencia sanitaria (17 de marzo) hasta el 26 de agosto de 2020.

Los interesados en la reglamentación de este proceso podrán remitir sus comentarios a la ADRES hasta el próximo 5 de febrero de 2021. Conozca AQUÍ el contenido del proyecto de resolución.

Para eliminar su registro debe enviar una solicitud al siguiente correo usuario@adres.gov.co

Comentarios

{{item.nombre}} {{item.fecha}}

{{item.comentario}}

Dejar un mensaje

{{element.nombre}} {{element.fecha}}
{{element.rescomentario}}
300 caracteres max.